SAP Navarra 70/2006, 1 de Junio de 2006

PonenteJESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
ECLIES:APNA:2006:541
Número de Recurso75/2005
Número de Resolución70/2006
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 70/2006

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 1 de junio de 2006.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 75/2005, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 713/2003, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona; siendo parte apelante, el demandado D. Alvaro , representado por el Procurador Sr. Echauri Ozcoidi y asistido por los Letrados Sr. Martínez Chocarro y Sra. Echauri Artuch; parte apelada, la entidad demandante CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRAFICOS -CEDRO-, representada por el Procurador Sr. Arvizu Badarán de Osinalde y asistida por el Letrado Sr. Araluce Letamendía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 15 de diciembre de 2004, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arvizu, en nombre y representación de CEDRO, contra Alvaro , representado por el Procurador Sr. Echauri, debo declarar y declaro:

  1. Que se ha llevado a cabo por el demandado una actuación merecedora de ser calificada como dereproducción ilícita de obras impresas o reprografía ilegal vulneradora de los derechos de propiedad intelectual.

  2. Que la parte demandada se halla obligada a solicitar de la actora la pertinente autorización o licencia para la utilización, mediante el sistema de reproducción por reprografía o máquinas fotocopiadoras, de las obras impresas que forman el repertorio de la actora y sobre las que ésta ostenta el derecho exclusivo de reproducción reprográfica.

  3. Que mientras la demandada no cuente con la pertinente autorización o licencia para reproducir las obras que forman el repertorio de la actora, no puede fotocopiar las mismas, así como que debo condenar y condeno a la parte demandada:

  4. A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  5. A cesar en la actividad ilícita de reproducción o fotocopiado de obras protegidas por los derechos de propiedad intelectual en tanto no cuente con la pertinente licencia, con prohibición de reanudarla, así como a la retirada y destrucción de aquellos ejemplares o copias ilícitos que se hallaren en su establecimiento comercial.

  6. A indemnizar a la actora en concepto de daños y perjuicios en la cantidad de 12.372,51 #.

  7. Al pago de los intereses, gastos y costas originadas en esta litis.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del demandado D. Alvaro .

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, habiéndose realizado el señalamiento correspondiente para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan las consideraciones jurídicas contenidas en la sentencia apelada, que damos por reproducidas en la presenta, procediendo la íntegra desestimación del recurso.

En efecto, en relación con la legitimación de la entidad actora, nuevamente discutida, el Artículo 150 del RDLeg. 1/1996 de 12 abril 1996, redactado por disp. final 2ª 4 Ley 1/2000 de 7 enero, de Enjuiciamiento Civil , dispone lo siguiente: "Las entidades de gestión, una vez autorizadas, estarán legitimadas en los términos que resulten de sus propios estatutos, para ejercer los derechos confiados a su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales. Para acreditar dicha legitimación, la entidad de gestión únicamente deberá aportar al inicio del proceso copia de sus estatutos y certificación acreditativa de su autorización administrativa. El demandado sólo podrá fundar su oposición en la falta de representación de la actora, la autorización del titular del derecho exclusivo o el pago de la remuneración correspondiente". En relación con esta cuestión la SAP Gerona de 3 octubre 2005 AC 2006\149 indica que "se trata de una legitimación «ex lege», de forma presunta, desde luego «iuris tantum», que atribuye directamente legitimación a entidades y asociaciones encargadas de la protección y defensa de determinados derechos, sin necesidad de acreditar la representación correspondiente a sus asociados... Concluyendo que basta a la Sociedad General Autores, para la defensa en juicio de los derechos a que se refiere el litigio con la aportación de la autorización administrativa que la...

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