SAP Murcia 470/2006, 5 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2006:3029
Número de Recurso321/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución470/2006
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 470

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a cinco de Diciembre de dos mil seis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 834/2005 -Rollo 321/2006-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Cartagena, entre las partes: como actor Don Plácido , representado por el Procurador Don Agustín Rodríguez Monje y dirigido por el Letrado Don Antonio José Madrid Osete, y como demandado Don Jesús , representado por la Procuradora Doña Magdalena Faz Leal y dirigido por el Letrado Don Javier Colao Marín. En esta alzada actúa como apelante el demandado y como apelado el demandante. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 834/2005 , se dictó sentencia con fecha 19 de abril de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada en nombre y representación de Don Plácido contra Don Jesús condeno al demandado a pagar al actor la cantidad de 5437#98 euros, más intereses legales; las costas se imponen al demandado".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandada que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 321/2006, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se reclama por la representación procesal de Don Plácido la cantidad de 5.437,98 euros en concepto de comisión por la gestión e intermediación en la compraventa de una vivienda, en la que el demandado, Don Jesús , fue comprador; cuya pretensión es estimada por a sentencia apelada. Frente a ésta, interpone recurso de apelación el demandado, alegando, en síntesis: a) error en la valoración de la prueba, pues, según aduce, el documento número cuatro de la demanda, base fundamental del "fallo" que se recurre, sólo sirve de acreditación, a favor del corredor, de que el visitante conoció la vivienda por su intervención y de que su cliente, el vendedor, estará obligado a pagar sus honorarios si ese visitante compra la vivienda, mientras que el resto de las pruebas lo que evidencian es que sólo hubo un único contrato de corretaje, que fue el concertado entre el actor y el vendedor, no estando en modo alguno probado que también él encargase corretaje al actor o asumiera en modo alguno el pago de una comisión a éste del contrato de compraventa, y que, en todo caso, al suscribir aquel documento, habría sido engañado, por lo que obstaría a la prosperabilidad de la demanda la denominada "exceptio doli", en virtud de la cual el engaño malicioso que vicia el consentimiento y es causa de anulabilidad del contrato puede oponerse por vía de excepción; y b) para el caso de que no se estime el anterior motivo, improcedencia de la condena en costas, dadas las serias dudas de hecho que la estimación de la demanda (y sólo ese resultado) obligaría previamente a despejar.

SEGUNDO

Efectivamente, la jurisprudencia ha reseñado que...

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