SAP Navarra 184/2006, 9 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2006:521
Número de Recurso183/2006
Número de Resolución184/2006
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 184/2006

Presidente

  1. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO(Ponente)

    Magistrados

  2. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

  3. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA

    En Pamplona/Iruña, a 9 de noviembre de 2006.

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 183/2006, derivado de los autos de Juicio ordinario nº 43/2005, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela; siendo parte apelante-demandante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE TUDELA, representada por el Procurador D. JOAQUÍN TABERNA CARVAJAL, y asistida por la Letrada Dª. M GRACIA IRIBARREN RIBAS y parte apelante-demandados: D. Alexander representado por el Procurador D. SANTOS JULIO LASPIUR GARCÍA, y asistido por el Letrado D. VICENTE CIAURRIZ GÓMEZ; D. Carlos Francisco , representado por la Procuradora Dª. MARIA JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y asistido por el Letrado D. MARTÍN ZUDAIRE POLO; y PRONAGRISAN S.L. y PASEO DE INVIERNO S.L. representadas por el Procurador D. CARLOS ARVIZU BADARÁN y asistidas por la Letrada Dª ELBA MARTÍN CRUCHAGA.

    Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 7 de abril de 2006, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela dictó Sentencia en los autos de Juicio ordinario nº 43/2005, cuyo fallo es del siguiente tenorliteral:

"Se ESTIMA SUSTANCIALMENTE la demanda formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la DIRECCION000 Nº NUM000 DE TUDELA frente a las mercantiles PRONAGRISAN S.L., PASEO DE INVIERNO S.L., D. Alexander , D. Carlos Francisco , debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

Se CONDENA a los demandados, las mercantiles PRONAGRISAN S.L. y PASEO DE INVIERNO S.L., de forma conjunta y solidaria,

A la ejecución a su costa en el inmueble situado en la DIRECCION000 nº NUM000 de Tudela, de todas las obras necesarias para la subsanación de los defectos causados por falta de ventana oscilobatiente en la vivienda NUM001 y DIRECCION001 , mediante la colocación de la misma.

A la ejecución a su costa en el inmueble situado en la DIRECCION000 nº NUM000 de Tudela, de todas las obras necesarias para la subsanación de los defectos causados en canal de aguas pluviales, mediante la recolocación correcta del mismo.

A la ejecución a su costa en el inmueble situado en la DIRECCION000 nº NUM000 de Tudela, de todas las obras necesarias para la subsanación de los defectos causados por malos olores en las viviendas NUM002 , DIRECCION002 , NUM003 , NUM001 , DIRECCION001 , DIRECCION003 , DIRECCION004 , DIRECCION005 y DIRECCION006 , según lo dispuesto por el autor del informe pericial de la actora D. Ramón , en el documento nº 8 de la demanda, y dado que como determina el propio perito es la solución más difícil, y también molesta para los propietarios, en principio debe hacerse tal y como indica el mismo a salvo que los propietarios puedan determinar con el obligado una forma menos costosa a nivel personal para ellos..

Se CONDENA a los demandados, las mercantiles PRONAGRISAN S.L. y PASEO DE INVIERNO S.L., y D. Alexander de forma conjunta y solidaria,

  1. A la ejecución a su costa en el inmueble situado en la DIRECCION000 nº NUM000 de Tudela, de todas las obras necesarias para la subsanación de los defectos causados por humedades y filtraciones en los garajes, según la solución propuesta por el perito de la parte actora D. Ramón en el documento nº 8 de la demanda.

Se CONDENA a los demandados, las mercantiles PRONAGRISAN S.L. y PASEO DE INVIERNO S.L., y D. Carlos Francisco de forma conjunta y solidaria,

A la ejecución a su costa en el inmueble situado en la DIRECCION000 nº NUM000 de Tudela, de todas las obras necesarias para la subsanación de los defectos causados por grietas y fisuras en las viviendas NUM003 , NUM001 , DIRECCION001 y NUM004 , siendo el informe presentado por el arquitecto superior, a cargo de D. Raúl , en la Audiencia Previa de fecha 26 de Mayo de 2005 , debe servir de base para efectuar las reparaciones de estas viviendas en cuanto a las fisuras y grietas aparecidas, incluyendo la reparación suficiente respecto de la vivienda NUM001 y DIRECCION001 por la entrada de aire a través de la ventana.

A la ejecución a su costa en el inmueble situado en la DIRECCION000 nº NUM000 de Tudela, de todas las obras necesarias para la subsanación de los defectos causados en la cubierta del edificio y humedades y goteras en las viviendas NUM002 , DIRECCION002 , DIRECCION003 , DIRECCION005 y DIRECCION007 , debiendo procederse a la reparación de las tejas rotas o defectuosas y recolocación de las que se encuentren movidas de sitio, así como repaso y en su caso fijación de las juntas que se indican en el informe del perito propuesto por la actora D. Ramón , y en su defecto tomando como base las actuaciones propuestas por el perito presentado por el arquitecto superior, a cargo de D. Raúl , en la Audiencia Previa de fecha 26 de Mayo de 2005 en el documento nº 8 de la demanda, y lógicamente una vez hecho esto repaso de las distintas viviendas indicadas de las manchas de humedad y lugares donde se producen las goteras para su total reparación.

Se DESESTIMA la demanda presentada contra los codemandados D. Carlos Jesús y D. Lucio , por falta de legitimación pasiva y en consecuencia se ABSUELVE a los codemandados D. Lucio y D. Carlos Jesús , de los pedimentos contra ellos determinados.

Las costas deben imponerse a los codemandados atendiendo a la participación de los mismos en las deficiencias y que fundamentan su posterior condena, en un 35 % a la mercantil PRONAGRISAN S.L. y un35 % a la mercantil PASEO DE INVIERNO S.L., en un 20 % a D. Carlos Francisco y en un 10 % a D. Alexander . Si bien las costas causadas por la participación de los codemandados D. Lucio y D. Carlos Jesús son de cuenta exclusiva de la actora ante la desestimación de la demanda."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de:

La actora, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE TUDELA, solicita que se condene solidariamente a D. Alexander junto con los promotores y con D. Carlos Francisco a la ejecución a su costa de todas las obras necesarias para la subsanación de los defectos causados por malos olores en las viviendas, por grietas y fisuras, y humedades y goteras en varias viviendas, y los causados en la cubierta del edifico; y que se codene a D. Carlos Francisco de forma solidaria junto a la Promotora y a D. Alexander a la ejecución de todas las obras necesarias para la subsanación de los defectos causados por malos olores en varias viviendas y de los defectos causados en el canal de aguas pluviales.

Las representaciones de procesales de D. Alexander , de D. Carlos Francisco , de PRONAGRISAN S.L. y de PASEO INVIERNO S.L. solicitan la absolución de sus representados de la responsabilidad que se les imputa.

CUARTO

Las partes apeladas COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE TUDELA, D. Alexander , D. Carlos Francisco , PRONAGRISAN S.L. y PASEO INVIERNO S.L, evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose a los recursos de apelación

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 183/2006, señalándose el día 23 de octubre de 2006 para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia concretó en el fallo antes transcrito las distintas responsabilidades de la que deben responder los demandados Pronagrisan SL y Paseo de Invierno SL, en su cualidad de Promotoras, D. Alexander como Arquitecto Director de las obras, y D. Carlos Francisco , como Arquitecto Técnico, en relación con las deficiencias constructivas aparecidas en el inmueble sito en el nº NUM000 de la DIRECCION000 de Tudela, propiedad de la Comunidad de Propietarios del indicado inmueble.

El Juzgado a quo estableció, en síntesis, que de la falta de ventana oscilobatiente en dos viviendas, de los defectos causados en el canal de aguas pluviales y de los malos olores en determinadas viviendas, deberían responder solidariamente las empresas promotoras del inmueble Pronagrisan SL y Paseo Invierno SL, que de los defectos causados por humedades y filtraciones en los garajes responderían las indicadas promotoras demandadas junto con el Arquitecto director de la obra D. Alexander , de forma solidaria, y por último de las grietas y fisuras en cuatro viviendas y de los defectos causados en la cubierta del edificio y humedades y goteras en diversas viviendas de la planta quinta, las indicadas promotoras junto con el Arquitecto Técnico D. Carlos Francisco , de forma solidaria.

SEGUNDO

Frente a dicho pronunciamiento todas las partes salvo los dos codemandados absueltos han interpuesto sus correspondientes recursos de apelación, cuyos motivos a continuación someramente se expondrán:

A).- En el recurso de apelación interpuesto por la mercantil demandada Pronagrisan SL se alegan unas cuestiones de orden procesal, sobre la constitución de la relación jurídica procesal y otras de orden material.

En relación con las primeras se insiste de un lado que debe decretarse la nulidad del juicio en relación con la decisión del Juzgado a quo de haber sido llamada ella al proceso, sin haberlo interesado ninguna parte demandada, y de otro que debió procederse a integrar el proceso con la empresa constructora Senosiain y Elizalde SL, así como con los Arquitectos autores del Proyecto del edificio Sres. Alberto y Jesús Manuel , como responsables...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR