SAP Vizcaya 335/2006, 11 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA |
ECLI | ES:APBI:2006:1435 |
Número de Recurso | 502/2005 |
Número de Resolución | 335/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 335
ILMAS. SRAS.
Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO
Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA
En Bilbao, a once de mayo de dos mil seis.
Vistos en grado de apelación ante la Sala Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de juicio ordinario nº 410/04 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gernika-Lumo y seguido entre partes: como apelante: INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL representado por el Procurador Sr. Apalategui Carasa y dirigido por el Letrado Sr. Aliaga; y como apelados: Dª Celestina (viuda de Juan Alberto ) representada por el Procurador Sr. Muniategui Landa y dirigida por el Letrado Sr. Gonzalo Vidorreta y HERENCIA YACENTE E IGNORADOS Y POSIBLES HEREDEROS DE D. Juan Alberto en situación de rebeldía procesal.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.
Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 27 de mayo de 2.005 es del tenor literalsiguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por el INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, abonando la HERENCIA YACENTE E IGNORADOS Y POSIBLES HEREDEROS DE D. Juan Alberto 10.169,12 euros más los intereses legales a contar desde la presente resolución. Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad. Notifíquese la presente resolución a las partes. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 502/05 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.
Por providencia de fecha 7 de marzo de 2.006 se señaló el día 9 de mayo de 2.006 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.
Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRIA.
La parte apelante se alza contra la Sentencia dictada en la instancia respecto a la aplicación de la doctrina del retraso desleal y en cuanto al abuso del derecho, que considera inexistente por parte de la entidad actora, citando una amplia Jurisprudencia de las Audiencias.
Por la contraparte se opone al recurso.
En relación a la invocación de inadmisión del recurso de apelación por infracción del artículo 457, 2º de la L.E.C . Esta Sala ya ha resuelto en anteriores resoluciones; Sentencia nº 463 /05 dictada en fecha 15 de julio de 2005 ".........no...
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