SAP Vizcaya 379/2006, 25 de Mayo de 2006

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2006:1228
Número de Recurso618/2005
Número de Resolución379/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 379

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIAEn la Villa de Bilbao a veinticinco de Mayo de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Procedimiento Ordinario 129/05 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante: Juan Ramón , representado por la Procuradora Sra. Lezaola Ruiz y dirigida por el Letrado Sr. Las Heras San Martín; y como apelado: Maite , representada por la Procuradora Sra. Apalategui Arrese y dirigida por el Letrado Sr. Ruiz Sadornil.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 12 de Septiembre de 2005 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por la Procuradora Dª Marta Lezaola Ruiz, en nombre y representación de D. Juan Ramón contra Dª Maite absolviéndole de todos los pedimentos contenidos en la demanda con imposición de costas al demandante.

MODO DE IMPUGNACIÓN : mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA (artículo 455 LECn ).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn ).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Juan Ramón , se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 618/05 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 9 de Marzo de 2006 se señaló el día 17 de Mayo de 2006 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta la parte apelante la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra en cuya virtud se declare la nulidad de la sentencia por falta de consignación de hechos que se consideren probados devolviendo las actuaciones a fin de que se dicte nueva sentencia que los consigne y subsidiariamente y para el caso de que se desestime la nulidad se estime el fondo de la pretensión y en su consecuencia se revoque la sentencia recurrida condenando en los términos solicitados en la demanda a la Letrada Dña Maite . En justificación de tal pretensión y en motivación del recurso señalaba: a) Infracción de lo dispuesto en el art. 209/2º LEC al no consignar la sentencia los hechos que declara probados y ello a su juicio con evidente indefensión lo que a su entender ampara la aplicación de lo dispuesto en el art. 225 del mismo cuerpo legal. B) En cuanto al fondo estimaba que de la prueba la que analizaba y en los términos que expresaba se extrae que el salario que debió fijarse es el que mantuvo en su momento la parte ahora apelante, y que la demandada no fijó sin que excuse su negligencia el hecho de que a la Letrada no se le determinara o entregara documentación y por ende señalaba la existencia de la responsabilidad predicada.

  1. Mostraba en su segundo punto del discurso de la apelación su disconformidad con la Sentencia en cuanto que desestima la pretensión actora -¿ahora apelante- sin considerar o determinar los hechos probados, y sin argumentar cosa distinta de que la demandada actuó en forma diligente, expresaba por el contrario y así lo argumentaba y sobre los elementos probatorios determinados que analizaba llegaba a laconclusión de que se habían probado los hechos alegados en la demanda y de ello indudablemente colegía la petición de estimación de su pretensión.

La parte apelada instaba la confirmación de la resolución recurrida al estimar, y por los argumentos que analizaba, en el escrito de oposición al recurso la misma ajustada a derecho.

SEGUNDO

Tal y como se ha dejado precisado en el precedente fundamento se insta la nulidad de la sentencia y en los términos precisados. Debe señalarse en primer lugar que la invocación de la nulidad de actuaciones requiere la precision en la idea de un acto procesal nulo. En este sentido ha de consignar que el acto procesal nulo desde una perspectiva general que atiende únicamente a los efectos derivados de su declaracion, todo aquel "que resulta privado de sus efectos normales y peculiares" asimismo, desde otro punto de vista, referido al contenido y alcance de los vicios o defectos que provocan la nulidad de pleno derecho de acto procesal, dimana de que será nulo todo acto en el que se de falta de un requisito esencial según lo dispuesto en las normas de procedimiento; mas concretamente, como ha señalado la jurisprudencia, se considerará nulo todo acto en el que se hubiese prescindido totalmente de un trámite esencial, se frustrase la finalidad del acto, o se hubiesen disminuido efectiva y trascendentemente las garantias procesales con resultado de indefensión. En estos supuesto, la gravedad de la falta es de tal entidad que el acto carece de efectos desde su celebración y resulta además necesaria la declaración de nulidad a fin de dejar sin efecto toda apariencia jurídica que de su realización hubiese podido resultar. En el ámbito de la nulidad, tiene cierta relevancia el principio de tipicidad derivado de la frase "pas de nullité sans texte" principio acuñado por la doctrina francesa procesal. El ámbito de la nulidad derivado de los arts. 238 y 239 de la L.O.P.J . viene explicitados en torno a los siguientes motivos: a) la falta de jurisdicción o de competencia objetiva y funcional y ello como falta de presupuestos necesarios a la actuación judicial concreta. b) Actos realizados bajo violencia o intimidación; c) El motivo mas amplio de nulidad viene dado por la omisión de las normas esenciales del procedimiento, infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa, pero siempre que se hubiese producido indefensión. La indefensión, junto con la finalidad del acto procesal del art. 240 de la misma L.O.P.J . son convertidos por mor de lo dispuesto en el art. 238/3 en la piedra angular para el estudio de las nulidades procesales; y debemos especificar que en punto de generalidad doctrinal puede decirse que existe indefensión siempre que los titulares de derechos e intereses legítimos se ven imposibilitados de ejercitar las acciones legales suficientes para su defensa provocando situaciones de tal gravedad que han de ser apreciadas judicialmente en cualquier momento e instancia en que se encuentre el proceso tan pronto como se tenga noticia de las mismas. Por lo cual asimismo la idea de indefensión tiene cierta conexión con la idea de tutela judicial efectiva. La idenfensión efectiva, supone en punto al concepto de efectividad requiere tener en cuenta, el análisis de la indefensión debe realizarse siempre en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, en segundo lugar que la indefensión no haya sido provocada por la parte que lo invoca bien a traves de un comportamiento negligente o doloso, bien por su actuación desacertada, equívoca o errónea.

Expuesta la doctrina general en orden a la nulidad de actuaciones debe abordarse su consideración específica desde la perspectiva de la nulidad articulada sobre la base de la falta de declaración de hechos probados en la resolución recurrida así denunciada.

En general debe señalarse que la motivación de las Sentencias, como señala la del Tribunal Constitucional 213/2003, de 1 de diciembre EDJ 2003/172095 , al interpretar las normas de la Constitución Española EDL 1978/3879 sobre la misma, constituye, además de un deber constitucional de los Jueces, un derecho de quienes intervienen en el proceso, protegido por aquella.

Al primer aspecto se refiere la Sentencia del mismo Tribunal 35/2002, de 11 de febrero, tras la 24/1990, de 15 de febrero , para poner de manifiesto que la exigencia de motivación está directamente relacionada con los principios de un estado de derecho (artículo 1.1 de la Constitución Española ) y con el carácter vinculante que, para Jueces y Magistrados, tiene la Ley, a cuyo imperio están sometidos en el ejercicio de su potestad jurisdiccional (artículo 117.1.3 de la Constitución Española ), ya que hay que dar razón del derecho judicialmente interpretado y aplicado, con lo que se cumple tanto la finalidad de evidenciar que el fallo es una decisión razonada en términos de derecho, como con la de hacer posible el control jurisdiccional de la resolución por medio del sistema de recursos previsto en el ordenamiento.

El segundo aspecto es tratado en la Sentencia 196/2003, de 27 de octubre , según la que el derecho a obtener una resolución fundada, favorable o adversa, como garantía frente a la arbitrariedad, exige que contenga los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión. Sin embargo, como destaca la Sentencia del Tribunal Constitucional 165/1999, de 27 de septiembre , el mencionado derecho no faculta a las...

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