SAP Vizcaya 331/2006, 10 de Mayo de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2006:1220
Número de Recurso550/2005
Número de Resolución331/2006
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 331

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En Bilbao, a diez de mayo de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación ante la Sala Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de procedimiento ordinario nº 411/04 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao y seguido entre partes: como apelante: CONSTRUCCIONES BIGANDI S.L. representada por la Procuradora Sra. Begoña Perea de la Tajada y dirigida por la Letrada Dª Carmen Sanchez Ugarte, y D. Vicente representado por la Procuradora Sra. Ana Vidarte Fernandez y dirigido por el Letrado Sr. Loidi Alcaraz; y como parte apelada: D. Jose Pedro Y D. Carlos María representados por la Procuradora Sra. Begoña Fernandez de Gamboa y dirigidos por el Letrado Sr. Jorge Jimenez Azanza; D. Luis Carlos representado por la Procuradora Sra. Paula Basterreche Arcocha y dirigido por el Letrado D. Cesar López López, WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A. representada por la Procuradora Sra. Perea de la Tajada y dirigida por la Letrada Dª Carmen Sanchez Ugarte y AISLAMIENTOS ALTUBE S.L. en situación de rebeldía procesal.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 16 de junio de 2.005 es del tenor literal siguiente: "FALLO:QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la mercantil Construcciones Bigandi S.L y la entidad Winterthur Seguros Generales S.A, DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Vicente y a D. Jose Pedro y a D. Carlos María a indemnizar solidariamente a la mercantil Construcciones Bigandi S.L en la cantidad de 6.028,02 euros y a la entidad Winterthur Seguros Generales

S.A, en la cantidad de 3.629,49 euros, más los intereses legales desde el 30 de abril de 2004 y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Luis Carlos y a la mercantil Aislamientos Altube S.L de la pretensión formulada frente a ellos. Todo ello sin pronunciamiento sobre las costas procesales, a salvo las devengadas por la intervención del demandado absuelto que se imponen a la parte actora. MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA (artículo 455 LECn ).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn ). Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de CONSTRUCCIONES BIGANDI S.L. Y D. Vicente , se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 550/05 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 7 de marzo de 2.006 se señaló el día 9 de mayo de 2.006 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA CONCEPCION MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la entidad demandante en cuanto que considera que se ha producido error en la valoración de la prueba al considerar que resulta improcedente la desestimación de la cantidad que solicitaba por perjuicios causados; no comparte la ausencia de prueba de la cantidad aminorada por la juzgadora cuando resulta evidente que el informe pericial concreta la suma correspondiente a los gastos sufridos de empleo de trabajadores y material utilizado en la ejecución de reponer lo que en su momento se ejecutó deficientemente.

Por su parte el codemandado condenado Sr. Vicente no comparte la declaración de condena que en Sentencia se declara; considera que resulta evidente que la falta de detalle en el libro de instrucciones de todas las indicaciones que se dirigen a los trabajadores no puede alzarse como motivo para imponer la condena; en todo caso recuerda que concurría autorización de modificación del proyecto y que la causa de los daños se situa en una ejecución material del trabajo defectuosa, y ello por incumplir tanto las indicaciones del proyecto como las normas elementales de realización de las obras de impermeabilización contratadas.

SEGUNDO

En primer lugar se considera mas coherente comenzar resolviendo si concurre responsabilidad del Arquitecto Técnico recurrente; al respecto, recordar que son obligaciones de este profesional según dicen las Sentencias del T.S. de 13 de noviembre de 1984, 21 de diciembre de 1981 EDJ1981/1765 , 5 de marzo de 1984 EDJ1984/7080 y 4 de junio de 1986, entre otras, señalando, por su parte, la de 10 de octubre de 1992 EDJ1992/9866 que "la doctrina reiterada de esta Sala (Sentencias de 13 de noviembre y 21 de diciembre de 1981 EDJ1981/1765 , 5 y 16 de marzo y 26 de noviembre de 1984 EDJ1984/7508 , 5 de junio de 1986 EDJ1986/3833 , 9 de marzo de 1988 EDJ1988/1984 ) la de que constituye un deber ineludible para los profesionales que intervienen en la realización de una obra, comprobar cumplidamente la idoneidad de los materiales utilizados en la construcción, atribución de responsabilidad que no sólo es dable achacar a los constructores, en tanto suministran y utilizan tales materiales y a los aparejadores, en cuanto los emplean en mezclas constructivas, cuya dosificación y utilización deben inspeccionar, al ser una obligación que reglamentariamente les viene impuesta.".Reiterado en Sentencia del T.S. de 24 de junio 2002 .

Por otro lado en lo que respecto a la valoración de la prueba practicada y a los efectos de resolver sobre si incumplio precisamente las obligaciones que reglamentariamente le son exigibles se debera efectuar una ponderada valoracion de la prueba y al respecto se realizan una serie de consideraciones: En primer lugar, que el elemento probático esencial en las...

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