SAP Barcelona 413/2006, 29 de Junio de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2006:8173 |
Número de Recurso | 884/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 413/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Nº 413/2006
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil seis
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rosa Maria Agulló Berenguer
Rollo nº: 884/2005
Procedimiento Ordinario nº: 973/2004
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona
Objeto del juicio: reclamación de una minuta de honorarios de letrado
Motivo del recurso: Nulidad de actuaciones por infracción procesal (rebeldía de los demandados al
haberse consignado en la demanda un domicilio que no corresponde a la realidad)
Apelantes: Jose Pedro y María Inés
Abogada: B. Salueña Lledó
Procuradora: A. Vila Ripoll (Barcelona)
Parte contra la que se apela: Luis Miguel
Abogado: A. Rubio Guzmán
Procuradora: A. Palau Fau
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 29 de noviembre de 2004, el actor presentó demanda en la que reclamaba la condena solidaria de los demandados al pago de 29.093,96 euros, importe de sus servicios profesionales como abogado, en defensa de los intereses de la hija del Sr. Jose Pedro , en procesos de Derecho de familia y penales, durante dos años.El emplazamiento personal de los demandados fue intentado repetidamente (aunque sin agotar las previsiones de los arts. 161 y 156 LEC ) y sin que se llevase a cabo, de forma efectiva, pese a constar claros indicios de que el Sr. Jose Pedro habitaba la finca, por lo que, emplazados los demandados por edictos, fueron declarados en rebeldía.
La sentencia recurrida, de fecha 9 de mayo de 2005 , destaca la contumacia ante los intentos de emplazamiento y la reducción de la cantidad reclamada, en la audiencia previa, en consideración a un pago a cuenta. Tras ello, el juez considera que el actor acredita su pretensión y que la rebeldía de los demandados impide apreciar hechos impeditivos (como la limitación del encargo solo al Sr. Jose Pedro ). En suma, estima parcialmente la demanda y condena conjunta y solidariamente a los demandados a que hagan pago al actor Señor Luis Miguel de la reclamada suma de 27.893,96 euros con los intereses legales, aunque fija que cada contendiente abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
Los recurrentes argumentan que el actor facilitó, a sabiendas, un domicilio, para el emplazamiento (en Barcelona), que no es el real (sito en Vilassar de Mar). Invocan los arts. 225.3 LEC y 24 CE y solicitan la nulidad de actuaciones.
El apelado se opone al recurso y destaca que la sentencia se notificó en el domicilio de Barcelona. Destaca la postura de rebeldía, de propósito, buscada por los recurrentes, quienes impidieron o frustraron en dos ocasiones el emplazamiento personal, provocando el edictal.
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TRÁMITES EN LA SALA
No se ha practicado prueba ni celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala en fecha 29 de junio de 2006 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
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LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL SOBRE ACTOS DE COMUNICACIÓN
Los actos de comunicación adquieren capital importancia como medio para la defensa del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE ) y, por ello, el emplazamiento a quien ha de ser o puede ser parte en el procedimiento es el necesario instrumento que facilita la defensa en el proceso de los derechos e intereses cuestionados (STC 9/1981, 16/1989 y 214/2005 ) y permite la efectividad de los principios de contradicción e igualdad de armas entre las partes en litigio (SSTC 26/1999, 65/2000, 145/2000, 268/2000, 90/2003 ).
De ello deriva la preferencia por el emplazamiento personal y que sólo de forma supletoria y excepcional podrá recurrirse a la citación o emplazamiento edictal (SSTC 9/1981, 152/1999, 20/2000 y 246/2005 ), siempre con base en criterios de razonabilidad que lleven a la convicción o certeza de la inutilidad de aquellos otros medios normales de comunicación (SSTC 39/1987, 157/1987, 155/1988, 234/1988, 16/1989, 219/1999, 65/2000, 268/2000 ).
Por ello, procede la nulidad de lo actuado cuando se haya producido al recurrente una situación de indefensión real y efectiva (SSTC 26/1999, 97/2000, 178/2000 ) pero no hay indefensión real y efectiva cuando el interesado tiene conocimiento extraprocesal del asunto y, por su propia falta de diligencia, no se persona en la...
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