SAP Barcelona 413/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2006:8173
Número de Recurso884/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución413/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº 413/2006

Barcelona, veintinueve de junio de dos mil seis

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo nº: 884/2005

Procedimiento Ordinario nº: 973/2004

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona

Objeto del juicio: reclamación de una minuta de honorarios de letrado

Motivo del recurso: Nulidad de actuaciones por infracción procesal (rebeldía de los demandados al

haberse consignado en la demanda un domicilio que no corresponde a la realidad)

Apelantes: Jose Pedro y María Inés

Abogada: B. Salueña Lledó

Procuradora: A. Vila Ripoll (Barcelona)

Parte contra la que se apela: Luis Miguel

Abogado: A. Rubio Guzmán

Procuradora: A. Palau Fau

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 29 de noviembre de 2004, el actor presentó demanda en la que reclamaba la condena solidaria de los demandados al pago de 29.093,96 euros, importe de sus servicios profesionales como abogado, en defensa de los intereses de la hija del Sr. Jose Pedro , en procesos de Derecho de familia y penales, durante dos años.El emplazamiento personal de los demandados fue intentado repetidamente (aunque sin agotar las previsiones de los arts. 161 y 156 LEC ) y sin que se llevase a cabo, de forma efectiva, pese a constar claros indicios de que el Sr. Jose Pedro habitaba la finca, por lo que, emplazados los demandados por edictos, fueron declarados en rebeldía.

    La sentencia recurrida, de fecha 9 de mayo de 2005 , destaca la contumacia ante los intentos de emplazamiento y la reducción de la cantidad reclamada, en la audiencia previa, en consideración a un pago a cuenta. Tras ello, el juez considera que el actor acredita su pretensión y que la rebeldía de los demandados impide apreciar hechos impeditivos (como la limitación del encargo solo al Sr. Jose Pedro ). En suma, estima parcialmente la demanda y condena conjunta y solidariamente a los demandados a que hagan pago al actor Señor Luis Miguel de la reclamada suma de 27.893,96 euros con los intereses legales, aunque fija que cada contendiente abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    Los recurrentes argumentan que el actor facilitó, a sabiendas, un domicilio, para el emplazamiento (en Barcelona), que no es el real (sito en Vilassar de Mar). Invocan los arts. 225.3 LEC y 24 CE y solicitan la nulidad de actuaciones.

    El apelado se opone al recurso y destaca que la sentencia se notificó en el domicilio de Barcelona. Destaca la postura de rebeldía, de propósito, buscada por los recurrentes, quienes impidieron o frustraron en dos ocasiones el emplazamiento personal, provocando el edictal.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    No se ha practicado prueba ni celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala en fecha 29 de junio de 2006 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL SOBRE ACTOS DE COMUNICACIÓN

    Los actos de comunicación adquieren capital importancia como medio para la defensa del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE ) y, por ello, el emplazamiento a quien ha de ser o puede ser parte en el procedimiento es el necesario instrumento que facilita la defensa en el proceso de los derechos e intereses cuestionados (STC 9/1981, 16/1989 y 214/2005 ) y permite la efectividad de los principios de contradicción e igualdad de armas entre las partes en litigio (SSTC 26/1999, 65/2000, 145/2000, 268/2000, 90/2003 ).

    De ello deriva la preferencia por el emplazamiento personal y que sólo de forma supletoria y excepcional podrá recurrirse a la citación o emplazamiento edictal (SSTC 9/1981, 152/1999, 20/2000 y 246/2005 ), siempre con base en criterios de razonabilidad que lleven a la convicción o certeza de la inutilidad de aquellos otros medios normales de comunicación (SSTC 39/1987, 157/1987, 155/1988, 234/1988, 16/1989, 219/1999, 65/2000, 268/2000 ).

    Por ello, procede la nulidad de lo actuado cuando se haya producido al recurrente una situación de indefensión real y efectiva (SSTC 26/1999, 97/2000, 178/2000 ) pero no hay indefensión real y efectiva cuando el interesado tiene conocimiento extraprocesal del asunto y, por su propia falta de diligencia, no se persona en la...

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