SAP Barcelona 446/2006, 6 de Julio de 2006

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2006:8039
Número de Recurso372/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución446/2006
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 446

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAN CREMADES MORANT

D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a seis de Julio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 571/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Lourdes , contra ZURICH ESPAÑA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 - NUM001 - NUM002 DE BARCELONA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Diciembre de 2.004 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Doña Lourdes en su calidad de tutora de Don Simón (incapacitado judicialmente), representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Olga Saavedra Soria, frente a la entidad ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y frente a la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en CALLE000 nº NUM000 . NUM001 . NUM002 de Barcelona, absolviendo a dichos demandados de las pretensiones formuladas frente a ellos, e imponiendo a la parte demandante las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a estaAudiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de marzo de 2.006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda la actora, que actua como representante legal de su hermano propietario de una vivienda, dirige acción de responsabilidad extracontractual contra la comunidad de propietarios de la que forma parte el mencionado piso y, en ejercicio de la acción directa que le confiere el art. 76 de la Ley del Contrato de Seguro , contra la compañía aseguradora de ésta, en reclamación de una indemnización por los daños ocasionados en diversos puntos de las paredes y techos de la tan repetida vivienda y en diversos muebles y enseres que en ella se encontraban como consecuencia de las filtraciones causadas por el siniestro ocurrido la madrugada del día 1.8.2002, fecha en que cayó una importante lluvia sobre esta ciudad no habiendo desaguado correctamente el sumidero de la cubierta del edificio al encontrarse éste taponado, por falta del necesario mantenimiento, por tierra acumulada con el tiempo y por hierbas que habían crecido allí. La parte actora reclama la cantidad de 7.180'72 euros, cifra que resulta de la suma de la valoración de los daños causados en el continente (3.828 euros) y de los ocasionados en el contenido (6.224'43 euros) una vez deducida la cantidad abonada por la aseguradora demandada con motivo del siniestro de autos (2.871'71 euros). Las demandadas se oponen a tal pretensión alegando que las lluvias caídas en esa noche tuvieron una intensidad extraordinaria, lo que las configura como un fenómeno de fuerza mayor y negando, por tal motivo, cualquier responsabilidad por culpa por su parte; por otra parte, la aseguradora admite que abonó al demandante la suma de 3172'02 euros por los daños sufridos en las paredes y techos de la vivienda (continente) de acuerdo con la garantía de daños por agua en instalaciones privativas contenida en la póliza suscrita, indemnización que procede por dicha cobertura prescindiendo del factor culpa, si bien tal garantía no cubre el contenido, por lo que procede la desestimación de la demanda.

La sentencia de primera instancia, tras considerar que el siniestro se produjo por negligencia de la comunidad de propietarios demandada y establecer su responsabilidad y, en consecuencia, la de su aseguradora, valora los daños ocasionados en el continente en la cantidad de 3172'02 euros, estimando la cuantía indemnizable por tal concepto en dicha suma, y desestima la indemnización solicitada por los daños en mobiliario y enseres al considerar que éstos no han quedado suficientemente acreditados, por todo ello y estimando probado que la aseguradora abonó al demandante la indicada cantidad, desestima la demanda ya que considera que a la fecha de su presentación las demandadas nada deben al actor por haberle indemnizado ya con anterioridad.

Frente a dicha resolución se alza la parte actora por medio del presente recurso y la impugna al considerar que incurre en error en la apreciación de la prueba y que se ha vulnerado el artículo 24 de la C.E . al infringirse normas esenciales del procedimiento, provocándole indefensión.

SEGUNDO

Ambas partes se aquietan al pronunciamiento por el que se reconoce la responsabilidad civil de la comunidad y su aseguradora por la entrada de aguas en la finca de la parte demandante y al que desestima la reclamación de los daños al continente por entender que ya han sido abonados, por lo que estas cuestiones devienen firmes y quedan excluidas del...

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