SAP Barcelona, 27 de Julio de 2006

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2006:7889
Número de Recurso449/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 27 de julio de 2006

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que debo desestimar y desestimo lademanda formulada por Marcos , contra EXPOFINQUES y Guadalupe , absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de costas al demandante.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora apunta en su escrito inicial que en fecha 12 de marzo de 2002 D. Marcossuscribió una solicitud de reserva con EXPOFINQUES de la finca sita en la RAMBLA000 NUM000 , NUM001 de Ripollet abonando la cantidad de 150 euros, y, posteriormente, en fecha 16 de marzo de 2002, suscribieron un CONTRATO DE COMPROMISO DE COMPRAVENTA CON ARRAS PENINTECIALES, entregando la cantidad de 3.005,06 euros que obtuvieron mediante préstamo personal que les fue concedido por EUROBANK DEL MEDITERRANEO, SL a través de la medicación de EXPOFINQUES. Añade que en fecha 29 de mayo de 2002 el mandatario verbal de EXPOFINQUES se puso en contacto con el actor Sr. Marcos indicándole que no se podía proceder a la venta por una serie de problemas con la propietaria de la finca, comprometiéndose a devolver el dinero recibido y a hacerse cargo del importe del préstamo solicitado para el pago de las arras.

En atención al pretendido incumplimiento contractual de EXPOFINQUES y la propietaria de la finca, Guadalupe , demanda a ambas en reclamación de las arras entregadas por duplicado, más el importe abonado en concepto de reserva (150 euros) y los gastos para gestión y formalización del préstamo (360,61 euros), ascendiendo tal reclamación a la total cantidad de 6.520,73 euros.

La sentencia de instancia desestima la demanda por considerar que el actor suscribió un documento en fecha 30 de mayo de 2002 en virtud del cual comunicaba a EXPOFINQUES su imposibilidad de comprar la vivienda objeto de autos, renunciando a la totalidad de las cantidades entregadas en concepto de reserva o arras, en efectivo o por cualquier otro título, con motivo de la compraventa; unido ello a considerar probado que EXPONFINQUES realizó las gestiones para lograr finalizar la operación, esto es, documento de reserva, contrato de compromiso, obtención a favor del actor de un crédito para pagar las arras y documento de ratificación de venta por parte de la vendedora Sra. Guadalupe . En definitiva, la Juez "a quo" considera probado que si el contrato de compraventa no se llevó a efecto fue porque el demandante desistió voluntariamente del mismo, sin que pueda hablarse de incumplimiento imputable a las codemandadas, por lo que absolvía a estas de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de costas al demandante.

Frente a tal resolución se alza la parte actora al entender que el documento de renuncia fue firmado por el demandante sin haberlo leído en la confianza que había depositado en D. Carlos Jesús , apoderado de EXPOFINQUES, quien les dijo que existían problemas entre dicha intermediaria y la vendedora del inmueble, que había iniciado un procedimiento penal contra EXPOFINQUES, y era la manera de quedar fuera del contencioso. Por tanto, afirma la recurrente que el Sr. Marcos firmó dicho documento sin leer su contenido, ni siendo consciente del mismo, por lo que carece de toda validez, denunciando su nulidad por cuanto su consentimiento está viciado al existir engaño por el Sr. Carlos Jesús ; concluyendo que deben responder del incumplimiento contractual, con devolución de las arras penitenciales por duplicado, tanto EXPOFINQUES, como intermediaria de la operación, como la vendedora, Dª Guadalupe , la cual por motivos que desconoce no quiso perfeccionar el contrato de compraventa del inmueble, desconociendo asimismo si recibió o no el importe de las arras.

Las demandadas se oponen a la apelación e interesan la confirmación de la resolución de instancia, con imposición de las costas de la alzada al recurrente; insistiendo la codemandada EXPOFINQUES en su falta de legitimación pasiva al haber actuado en todo momento como mandataria de la vendedora, por lo que impugnaba el Fundamento Jurídico Primero de la sentencia apelada donde se desestimaba dicha excepción.

SEGUNDO

Planteado el debate en ésta segunda instancia en los términos referidos en el numeral anterior, y antes de entrar a conocer del recurso de apelación formulado por la parte actora, conviene precisar que el Juzgado no ha tramitado la impugnación de la sentencia apelada formulada por EXPOFINQUES sin que dicha demandada haya recurrido la providencia en virtud de la cual se le tenía por opuesta a la...

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