SAP Barcelona 466/2006, 19 de Julio de 2006
Ponente | JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ |
ECLI | ES:APB:2006:7136 |
Número de Recurso | 322/2006 |
Número de Resolución | 466/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA N ú m. 466/02006
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
D. PAULINO RICO RAJO
Dª.Mª JOSÉ PÉREZ TORMO
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de julio de dos mil seis
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento especial divorcio contencioso nº 30/2004 , seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona, a instancia de D. Miguel representado por la Procuradora Dª. Cristina García Girbés contra Dª. María Antonieta representada por la Procuradora Dª. Beatriz Aizpún Sardá; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Septiembre de 2.004, por la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por Dña. CRISTINA GARCÍA GIRBES, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de DON Miguel contra DOÑA María Antonieta , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que DOÑA María Antonieta y DON Miguel , contrajeron en forma canónica el día 26 de noviembre de 1972, con los pronunciamientos legales inherentes a esta disolución y, en especial, los siguientes efectos: A) Se atribuye el uso del que fuera domicilio conyugal a la esposa por un plazo de cinco años, sin perjuicio de prórroga, si es el caso".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.
La sentencia dictada en la primera instancia ha decretado el divorcio de los litigantes, y ha establecido las medidas reguladoras de los efectos que se han dejado transcritas en los antecedentes.
La representación del demandante, actor en el proceso, interpone recurso de apelación respecto a un único pronunciamiento de los contenidos en la expresada resolución, que es el que atribuye a la esposa el uso del domicilio familiar, propiedad común de ambos litigantes, por el plazo de cinco años, sin perjuicio de prórroga en su caso.
Argumenta que tal pronunciamiento es incongruente, por cuanto ninguna de las partes lo solicitó, por lo que solicita su revocación y que, en su lugar, se acoja la petición que formuló en la demanda de que se procediera...
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