SAP Barcelona 395/2006, 18 de Julio de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución395/2006
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Fecha18 Julio 2006

SENTENCIA N ú m. 395/06

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª.AMELIA MATEO MARCO

Dª.MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a 18 de julio del 2006

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 104/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona (ant. Cl-3 ), a instancia de PRINTED 2000 SDAD. COOP. contra MAG-D- PRINT, SL.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Julio de 2.005, por la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda promovida por la entidad PRINTED 2000, SOCIEDAD COOPERATIVA, representada por el Procurador D. ANGEL MONTERO BRUSELL, asistido por el Letrado D. JORDI CANTERA I DOMÉNECH, contra la entidad MAG-D-PRINT, S.L., representada por el Procurador D. CARLOS ARREGUI RODES, asistido por la Letrada Dª. SANDRA ROVIRA CAÑADA, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad MAG-D-PRINT, S.L., de los pedimentos ejercitados en su contra, con imposición de las costas a la parte actora.- Que ESTIMANDO la demanda reconvencional promovida por la entidad MAG-D-PRINT, S.L., representada por el Procurador D. CARLOS ARREGUI RODES, asistido por la Letrada Dª. SANDRA ROVIRA CAÑADA contra PRINTED 2000 SOCIEDAD COOPERATIVA, representada por el Procurador D. ANGEL MONTERO BRUSELL, asistido por el Letrado D. JORDI CANTERA I DOMENECH debo DECLARAR Y DECLARO que la sociedad PRINTED 2000, SDAD. COOP., ha incumplido el contrato suscrito con fecha 1 de junio de 2001, y, en consecuencia, debo CONDENAR Y CONDENO a PRINTED 2000, SDAD, COOP., al cumplimiento forzoso del contrato suscrito entre las partes, en los términos que fueron pactados, todo ello con imposición de las costas a la parte demandada en reconvención".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día CUATRO DE MAYO DE DOS MIL SEIS.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no contradigan lo que a continuación se expondrá.

PRIMERO

La entidad actora y hoy recurrente presenta demanda en reclamación del importe de

12.020,24 euros correspondiente a la paga y señal entregada a la demandada MAG-D-PRINT en fecha 20 de septiembre de 2001 y lo hace al amparo de la cláusula pactada en el recibo que se extendió en la indicada fecha y en la que textualmente se indica que " En el caso de que Printed 2000 considere que la maquina no se ajusta a sus necesidades , MAG -D- PRINT, SL está obligada a devolver la citada cantidad en el plazo de quince días a partir de la notificación de la devolución".

Razona, en esencia, que la máquina de imprimir OFFSET, marca SAKURAI, modelo OLIVER -472 EDII que fue objeto de encargo y cuyo precio total es de sesenta y cinco millones de pesetas no se ajusta a sus necesidades añadiendo que el plazo de entrega, de cinco meses, no fue cumplido por la vendedora.

La adversa MAG-D-PRINT se opone y al tiempo reconviene.

Argumenta, tras afirmar que se trata de un contrato y no de una opción de compra, que no se pactó plazo de entrega ninguno pues ello estaba en función del tiempo que el proveedor Japonés tardase en servirla. Añade que cuando tuvo la máquina en su poder el actor esgrimió excusas dilatorias para no recibirla. Y en cuanto a la cláusula contenida en el recibo niega que se trate de una venta a satisfacción o a condición - y de serlo tal cláusula contravendría lo dispuesto en los artículos 1115, 1255 y 1256 CC - . Además entiende que sólo significa que la actora estaba facultada para devolverla si no se ajustaba a sus necesidades, pero resulta que compra otras máquinas que realizan las mismas prestaciones que la encargada la cual está en condiciones y es correcta. Finalmente entiende que la entidad demandante no ha querido recibir la máquina por lo que estima que ha incumplido.

Sobre la base de ese incumplimiento reconviene para exigir el cumplimiento forzoso del contrato en los mismos términos en que se estableció. Sostiene que la máquina se encuentra en sus instalaciones y en perfecto estado para ser entregada a la compradora quien se ha negado a recibirla con la única justificación del mero capricho y decisión unilateral.

La adversa se opuso negando el incumplimiento de la obligación de entrega, blandiendo de nuevo y en esencia el ejercicio de la facultad prevista en la cláusula pactada.

La sentencia de instancia acoge la tesis de la demandada y actora reconvencional lo que provoca el recurso de la demandante y demandada reconvencional planteando de nuevo las cuestiones que fueron debatidas en la instancia.

En su recurso denuncia la infracción del artículo 217 LEC y discrepa de la calificación jurídica del contrato que efectúa la sentencia recurrida.

SEGUNDO

De la prueba efectivamente practicada puede entenderse acreditado como con acierto expone y razona la juez de instancia que:

  1. La máquina objeto del contrato es la especificada de forma detallada en la hoja de pedido efectuada por PRINTED 2000 en fecha 1 de junio de 2001.

  2. La citada máquina, como explicó el Sr. Gaspar , Legal Representante de MAG-D- PRINT, se fabrica sobre una base común o plataforma estandart, ( bancada o chasis de acero) a la que se incorporan dispositivos que la personalizan o "costumorizan" según las necesidades del cliente.3º Se encarga a Japón el chasis o bancada y en las instalaciones de MAG-D-PRINT se prepara o personaliza.

  3. El 20 de septiembre de 2001 el legal representante y un empleado de la entidad apelada MAG-D-PRINT viajan a León hasta las instalaciones de PRINTED 2000 donde reciben los 2000.000 pts (12.020,24 euros) a cuenta del montante final de la factura. En el recibo extendido por la hoy recurrente, redactado por ella y firmado exclusivamente por el Legal Representante de MAG-D- PRINT se hace constar que "En caso de que PRINTED 2000, considere que la máquina no se ajuste a sus necesidades, MAG-D-PRINT, SL está obligada a devolver la citada cantidad en el plazo de quince días a partir de la notificación de la devolución".

  4. La entidad demandada cuando le fue comunicada la llegada de la máquina procedente de Japón, y que ésta se hallaba en las dependencias del vendedor en condiciones de ser examinada por el comprador, pidió a la hoy apelada que retrasara la entrega al encontrarse realizando obras en la nueva nave a la que iba a instalarse.

  5. En fecha 21 de octubre de 2002 el Sr. Alberto , legal representante de PRINTED 2000 "en vista de que la compra de que la maquina de imprimir no se llegó a producir debido a que no se ajustaba a nuestras necesidades, nos vemos obligados a solicitar la devolución de la entrega a cuenta de 12.020,24 euros realizada".

TERCERO

No se advierte la infracción del artículo 217 LEC que denuncia la apelante.

De las declaraciones obrantes en autos, y especialmente de la efectuada por Don. Alberto puede efectivamente concluirse que el vendedor requirió a la recurrente para que examinara la máquina objeto de encargo lo que no llegó a realizarse en...

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