SAP Ávila 226/2006, 20 de Octubre de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
ECLIES:APAV:2006:385
Número de Recurso283/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2006
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 226/06

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTA

Dª.MARIA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

D. JESUS GARCIA GARCIA

D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

En la ciudad de AVILA, a veinte de Octubre de dos mil seis.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 41 /2006, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.4 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 283 /2006; seguidos entre partes, de una como recurrente AQUALIA GESTION INTEGRAL DE AGUAS S.A., representada por el Procurador D. JOSE ANTONIO GARCIA CRUCES, dirigida por el Letrado D. FRANCISCO DE BORJA RODRIGUEZ GOMEZ, y de otra como recurrida Dª. Angelina , representada por la Procuradora Dª MARIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ GÓMEZ y dirigida por el Letrado Dª JOSE IGNACIO ORTEGO NAVARRO. Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.4 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 19 de Mayo de 2006 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por Doña Angelina , representada por la Procuradora Doña Mercedes Rodríguez Gómez y defendida por el Letrado Don José Ignacio Ortego Navarro, contra la mercantil Aqualia Gestión Integral del Agua S.A., representada por el Procurador Don José Antonio García Cruces y defendida por el Letrado D. Francisco de Borja García Ruiz: A) Condeno a la parte demandada, la mercantil Aqualia Gestión Integral del Agua S.A., a pagar a la parte actora, Dª Angelina , la suma de _Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Euros con Ochenta y Nueve Céntimos (2.644,89; Euros), así como el interés legal del dinero de la citada suma desde la fecha de presentación de la demanda, 4 de Enero de 2006, hasta la fecha de la presente sentencia y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos de la citada suma desde la fecha de la presente sentencia hasta que sea totalmente ejecutada. B) Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Don José Antonio García Cruces en representación de Aqualia Gestión Integral de Aguas S.A. se interpuso recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Avila por entender que corresponde conocer del presente asunto a la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en cuanto al fondo del asunto no está de acuerdo en que la recurrente haya de asumir cualquier indemnización que surja, aunque exista otro tercero causante del mal o no haya responsabilidad alguna. Alega que la responsabilidad habría de recaer sobre el Ayuntamiento de Ávila que es el que tiene la potestad de decidir qué tapas hay que instalar y es el titular del servicio de alcantarillado, pues la responsabilidad de Aqualia S.A., como concesionaria del servicio público, alcanza a la gestión y mantenimiento de las instalaciones adscritas al servicio público, y no puede sustituir todas las tapas, por escapar de la competencia de Aqualia; que las tapas cumplen el nivel de seguridad exigido por el Ayuntamiento de Ávila y que viene determinado por las condiciones técnicas fijadas en la Norma Comunitaria UNE-EN 124 que regula los dispositivos de cubrimiento y de cierre para zonas de circulación utilizadas por peatones y vehículos.

Solicita se dicte Sentencia por la que se acuerde la revocación de la dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Ávila de 19 de Mayo de 2006 (incluidos los Autos de 4 de abril de 2006 y 11 de Mayo de 2006 ), y se absuelva de la demanda a la recurrente, con imposición de costas en primera instancia a la actora, y con respecto a los de esta instancia, con imposición según ley.

SEGUNDO

En primer lugar se ha de estudiar si corresponde conocer el presente asunto a la Jurisdicción civil o a la contencioso administrativa. En tal sentido se han pronunciado ya distintas Audiencias Provinciales, siendo la más reciente doctrina, que estudia un asunto similar al presente, la contenida en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida (Sección 2ª) de fecha 31 de Enero de 2004 , que refiere: " Los antecedentes fácticos motivadores de la demanda consisten en los daños causados al vehículo del actor por una tapa de alcantarilla, que, como consecuencia de unas lluvias, se había salido de su lugar, de forma que, no siendo visible, pues las aguas la ocultaban, pasó por encima el turismo del demandante, siendo entonces cuando éste resultó con los daños que ahora se reclaman a la demandada en su condición de concesionaria del servicio municipal de abastecimiento y saneamiento de aguas. Para resolver la cuestión de la jurisdicción competente conviene partir de la evolución legislativa que ha seguido el régimen de responsabilidad de la Administración,...

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