SAP Albacete 164/2006, 17 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
ECLIES:APAB:2006:767
Número de Recurso251/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2006
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 164

EN NOMBRE DE S.M.EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a diecisiete de noviembre de dos mil seis.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 68/06 de juicio de Modificación de Medidas Definitivas seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete y promovidos por Eloy contra María Virtudes , con intervención del Ministerio Fiscal; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 5 de mayo de

2.006 por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado , interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 17 de noviembre de 2.006.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando en parte la demanda de modificación de medidas formuladas por el Procurador Dña. Ana Isabel Naranjo Torres en nombre y representación de D. Eloy contra doña María Virtudes acuerdo: 1.- El régimen de visitas del padre será el siguiente: con relación a los fines de semana disfrutará de 12 fines de semana al año desde las 18 horas del viernes hasta las 21 horas del domingo, para lo cual será el padre quien se desplace a Albacete y no la menor a Palma de Mallorca debiendo recogerla y devolverla en el domicilio dela madre o en el que convengan teniendo el padre preferencia para elegir aquellos fines de semana que se puedan unir a "puentes" o días festivos y debiéndolo comunicar a la madre con 72 horas de antelación. Con relación a las vacaciones de Navidad, se dividirán en dos periodos, el primero desde el día siguiente al comienzo de las vacaciones escolares y que se prolongará hasta el día 31 de diciembre y el segundo desde ese día hasta el último de dicho periodo vacacional, alternándose los padres, y eligiendo en caso de discrepancia la madre los años pares y el padre los impares; para el efectivo cumplimiento de ese período vacacional podrá la menor desplazarse hasta Palma de Mallorca y para que se haga efectivo será el padre o cualesquiera parientes directos de éste (abuelos paternos o tíos/as de la menor) quienes recojan a esta en el domicilio de la madre y la devuelvan a dicho domicilio. Con relación a las vacaciones de Semana Santa, serán repartidas por mitad entre ambos progenitores eligiendo dichos períodos la madre los años pares y el padre los impares en caso de discrepancia, pudiendo desplazarse la menor a Palma de Mallorca junto al padre, y para hacerse efectivo, será el padre o cualesquiera parientes directos de éste (abuelos o tíos/as de la menor) quienes recojan a la menor en el domicilio de la madre y la devuelvan a dicho domicilio. Con relación a las vacaciones de verano, serán repartidas por mitad entre ambos progenitores eligiendo los períodos la madre en los años pares y el padre en los impares en caso de discrepancia, y para la efectividad de dicho período, al igual que con los demás períodos vacacionales en los que la menor podrá permanecer con el padre en Palma de Mallorca, será este o cualquiera parientes directos (abuelos paternos o tíos/as de la menor) quien le recojan en el domicilio materno y le devuelvan a dicho domicilio.- 2.- Se establece un régimen de visitas para los abuelos paternos, D. Juan y Dña. María Dolores consistente en que puedan comunicar telefónicamente con su nieta siempre que lo deseen y puedan visitarla por un espacio de cinco horas, no perjudicando el horario escolar, como máximo diez veces al año cuando estos se desplacen a Albacete, avisando a la...

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