STS, 30 de Septiembre de 1998

PonenteFERNANDO CID FONTAN
ECLIES:TS:1998:5524
Número de Recurso475/1994
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso contencioso administrativo nº 475/94, interpuesto por Naturin, S.A., representada por la Procuradora Dª. Montserrat Sorribes Calle, con la asistencia de Letrado, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de Marzo de 1994 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra otro de 4 de Julio de 1993, que declara la caducidad del expediente de los beneficios solicitados en la Gran Área de Expansión Industrial de Castilla y León; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 27 de Octubre de 1980, Naturin, S.A., presentó ante el Ministerio de Obras Públicas solicitud de beneficios del Gran Área de Expansión Industrial de Castilla y León, para construir en Ortigara del Monte (Segovia) una industria para la fabricación de aperitivos con unas inversiones por importe total de 89.128.000 pesetas, con la obligación de crear 40 puestos fijos de trabajo, recayendo resolución del Consejo de Ministros de 31 de Julio de 1981 por la que se le conceden los beneficios solicitados, concediéndole los beneficios del Grupo A y entre ellos, la subvención de 13.369.200 pesetas, con plazo de vencimiento de 13 de Agosto de 1986, si bien fue prorrogado hasta el 13 de Agosto de 1987. Dictando resolución el Consejo de Ministros de fecha 4 de Junio de 1993, declarando la caducidad de los beneficios concedidos, contra cuya resolución se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por resolución de 17 de Marzo de 1984.

SEGUNDO

La representación mencionada de Naturin, S.A., ha interpuesto recurso contencioso administrativo contra los Acuerdos reseñados del Consejo de Ministros que declararon la caducidad de los beneficios solicitados en la Gran Área de Expansión Industrial de Castilla y León, en base al incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión, expediente al que correspondió el nº 475/1994, formulando demanda con fecha 10 de Enero de 1996 de la que se dio traslado al Abogado del Estado, el cual, con fecha 22 de Febrero de 1996 presentó escrito de contestación oponiéndose a dicha demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba con el resultado que consta en autos, se concedió a las parte el plazo legal para conclusiones, presentando cada una sus respectivos escritos manteniendo sus posiciones.

CUARTO

Por providencia de 12 de Marzo de 1998, se señaló el 23 de Septiembre de 1998 para votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los acuerdos del Consejo de Ministros recurridos de 14 de Junio de 1993 y 17 de Marzo de 1994, éste último desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el primero, resuelvendeclarar la caducidad de los beneficios solicitados por el actor el 27 de Octubre de 1980 en resolución conjunta con numerosos expedientes en la que solamente consta como causa de incumplimiento parcial de la inversión y empleo.

SEGUNDO

El recurrente alega como motivos de impugnación de las resoluciones del Consejo de Ministros que se combaten en el presente recurso y que consisten en la denuncia de una serie de irregularidades procedimentales en la tramitación del expediente, y fundamentalmente la omisión del trámite de audiencia del interesado en el mismo y la falta de motivación del acto que declaró la caducidad de beneficios.

TERCERO

Examinando el expediente administrativo, consta al folio 79 que la Comisión Provincial de Promoción Económica de Segovia, en su reunión de 18 de Enero de 1990, acordó proponer la finalización del expediente sin reintegro de las cantidades percibidas, es decir dando por cumplidas las condiciones ofrecidas por el interesado. Sin intervención alguna del mismo y sin trámite de audiencia del interesado a pesar de estar acordado según consta al folio 84, el Consejo de Ministros con fecha 4 de Junio de 1993, acuerda declarar caducados numerosos expedientes de diferentes Grandes Áreas de Expansión Industrial, entre las que aparece el del recurrente Naturin, S.A. (B.O.E. nº 174 de 22 de Julio de 1993), por incumplimiento parcial de la inversión y empleo. Por todo ello no ofrece duda a la Sala que nos encontramos ante un supuesto de anulabilidad de la resolución del Consejo de Ministros hoy impugnado, a tenor de lo dispuesto en el Art. 48 de la L.P.A., al haberse omitido un trámite esencial del mismo, previsto en el Art. 91, produciendo total indefensión del interesado que habiendo intervenido en el expediente ante la Comisión Provincial de Segovia, con informes favorables a su pretensión, se encuentra sin ningún trámite de audiencia y sin posibilidad de formular alegaciones, con una resolución no motivada del Consejo de Ministros declarando la caducidad de unos beneficios que le fueron concedidos, por lo cual no ofrece duda ha quedado indefenso en el expediente de caducidad y ello obliga a declarar la anulación de los actos administrativos impugnados.

CUARTO

No concurriendo ninguna de las circunstancias previstas en el Art. 131 de la Ley Jurisdiccional para una expresa condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que ESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de NATURIN, S.A., contra los Acuerdos del Consejo de Ministros de 4 de Junio de 1993 y 17 de Marzo de 1994, declaramos la nulidad formal de los mismos y acordamos la retroacción del expediente de caducidad de beneficios al momento de audiencia del interesado para su resolución con arreglo a derecho, sin hacer una expresa imposición en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria certifico

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