STS, 5 de Junio de 1998

PonenteOSCAR GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TS:1998:3686
Número de Recurso3558/1992
Fecha de Resolución 5 de Junio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a cinco de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso contencioso-administrativo nº 444/1990, se ha interpuesto apelación por PESCANOVA S.A., representada por el procurador don Javier Ungría López, contra la sentencia nº 703/1991 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 14 de diciembre de 1.991, sobre modelo de utilidad "envase perfeccionado"; habiendo comparecido como parte apelada la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 25 de mayo de 1.987 el Registro de la Propiedad Industrial dictó resolución denegando el modelo de utilidad nº 286.810, "envase perfeccionado". Interpuesto recurso de reposición por PESCANOVA S.A., es desestimado por resolución de 6 de junio de 1.988.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por dicha entidad recurso contencioso-administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2ª), y en el que recayó sentencia de fecha 14 de diciembre de

1.991, cuya parte dispositiva dice: "FALLAMOS: Que desestimamos el recurso interpuesto por Pescanova S.A. contra la resolución de veinticinco de mayo de mil novecientos ochenta y siete por la que el Registro de la Propiedad Industrial denegó la inscripción del modelo de utilidad número 286.810 denominado "envase perfeccionado", sin expresa condena en costas."

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación nº

3.558/1992, en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 14 de mayo de 1.997.

CUARTO

Por providencia de esa misma fecha se acordó suspender el término para dictar sentencia y, a la vista del artículo 24.1 de la Constitución, notificar a la entidad "PREPARADOS Y CONGELADOS ALIMENTICIOS, S.A. - PYCASA" la existencia del presente recurso contencioso-administrativo en grado de apelación, poniéndole las actuaciones a la vista para que pudiera instar lo que a su derecho convenga; habiendo transcurrido el plazo de que disponía sin realizar manifestación alguna.

QUINTO

Por auto de 16 de febrero de 1.998 se acordó admitir la prueba pericial propuesta por la entidad actora en su escrito de 16 de diciembre de 1.997, mandándose comparecer a las partes ante esta Sala el 27 de febrero siguiente a las 10:30 horas de su mañana para el nombramiento de perito.

SEXTO

Habiéndose emitido informe pericial y ratificado el mismo, se dio traslado a las partes por providencia de fecha 7 de mayo de 1.998 para que aleguen lo que estimen conveniente sobre el mismo. Evacuado el trámite por ambas partes, pasan las actuaciones al Magistrado Ponente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de esta apelación la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en virtud de la cual se desestimó el recurso interpuesto por la entidad PESCANOVA S.A. contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial que denegó su solicitud de inscripción del modelo de utilidad nº 286.810, "envase perfeccionado", por estar anticipado por el modelo industrial nº 87.401, "bandeja para alimentos preparados".

SEGUNDO

La jurisprudencia ha declarado reiteradamente que el beneficio o efecto nuevo que exige el art. 171 EPInd. para la apreciación de un modelo de utilidad, dentro de la modesta inventiva que se exige a dichos modelos, no puede ser negado por la existencia de elementos comunes entre los artefactos enfrentados, pues el hecho de que en el objeto que se reivindica existan elementos integrantes de otros modelos antes registrados o de dominio público, no es inconveniente para la inscripción del que posteriormente se solicita, ya que de no aceptarse esta interpretación se cerraría todo estímulo al posible perfeccionamiento incesante de modelos ya registrados, obstaculizándose en definitiva las mejoras de que siempre pueden ellos ser susceptibles (Sentencia de 16 de octubre de 1.992); señalándose las siguientes conclusiones, en orden a la novedad de dichos modelos: a) de lo dispuesto en los arts. 169 y 171 EPInd. se desprende que la protección que se concede al modelo de utilidad, lo es por razón de la forma en que se ejecuta y que da origen a un resultado industrial, recayendo en instrumentos, herramientas, dispositivos y objetos, o parte de los mismos, que aportan a la función a que son destinados un beneficio o efecto nuevo, o una economía de tiempo o un mejoramiento en las condiciones higiénicas o psicológicas del trabajo; b) la razón, por tanto, de la protección dispensada no mira sólo a las características de la cosa o parte de ella sobre la que recae, sino que, más bien, tiene en cuenta el fin que se persigue con la modificación propuesta, y la concesión se ha de otorgar y proteger si en la práctica se produce el nuevo efecto, la economía o el mejoramiento que la ley contempla, como razón determinante de la protección registral (Sentencia de 23 de noviembre de 1.992).

TERCERO

El informe emitido en apelación a requerimiento de esta Sala, y el que obra en autos de primera instancia, ratificado en esta segunda, ponen de manifiesto que los modelos en contradicción son bandejas para alimentos, con compartimentos separados, cuya función principal es permitir una descongelación independiente de los productos contenidos en cada uno de ellos. Pese a estas semejanzas, dichos informes, mejor fundados que el emitido por la Asesoría Técnica del Registro, estiman que existen entre ambos modelos diferencias esenciales, y que son en concreto: 1º) en el modelo de utilidad los radios en la unión de la base con los laterales, están mejor definidos que en el industrial, con diferencia de espesores entre lados base y unión, que le dotan de una mayor resistencia y flexibilidad, útiles en el proceso de llenado y en la manipulación del producto terminado; 2º) mayor profundidad o altura en el modelo de utilidad que en el industrial; 3º) existencia en el modelo de utilidad de unas depresiones internas determinativas de una huella, en correspondencia con cada una de las zonas superiores de las cuatro aristas que determinan los dos compartimentos, y cuyas huellas están previstas para constituir un tope y encaje en el apilamiento de los envases, cuando los mismos están vacíos, de lo que carece el modelo industrial; y 4º) el tramo curvilíneo del fondo, a modo de nervadura perimétrica, permite ofrecer una mayor resistencia que el modelo industrial.

Estas diferencias, valoradas por la Sala de acuerdo con las reglas de la sana crítica, ponen de manifiesto que se ha producido una modificación esencial en las cualidades del modelo precedente, lo que permite su concesión a tenor de lo dispuesto por el apartado 3º del artículo 48 del Estatuto de la Propiedad Industrial, aplicable a los modelos de utilidad conforme a su artículo 174; lo que determina que la sentencia deba revocarse, pues se ha producido una ventaja con respecto al modelo anterior, cuya concesión se hace posible conforme a la jurisprudencia citada.

CUARTO

No concurren ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional para una expresa condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que DEBEMOS ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de PESCANOVA S.A. contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 14 de diciembre de 1.991, dictada en el recurso nº 444/1990; debemos revocar dicha sentencia, y con anulación de los actos administrativos impugnados por su disconformidad a Derecho, debemos declarar el derecho de la entidad recurrente a que se inscriba en elRegistro de la Propiedad Industrial el modelo de utilidad nº 286.810; sin expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria, certifico.

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