STS, 5 de Marzo de 1998

PonenteGUSTAVO LESCURE MARTIN
ECLIES:TS:1998:1490
Número de Recurso516/1997
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a cinco de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al margen, el recurso número 516 de 1997, sobre cuestión de competencia negativa suscitada entre la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y la Sección Octava de la Sala del mismo orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 6 de mayo de 1994 el Letrado D. Manuel García Campos, en nombre y representación de D. Salvador , interpuso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Secretario de Estado de Administración Militar de 4 de febrero de 1994, que desestimó un llamado recurso de alzada interpuesto contra la resolución nº 56/1992, de 28 de julio, del mismo Secretario de Estado, por la que se había calificado como de apoyo logístico la vivienda militar que ocupara el recurrente, cuya Sala (Sección Cuarta), mediante Auto de 7 de septiembre de 1994, acordó apartarse del conocimiento del recurso por venir atribuida la competencia a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del que corresponda al domicilio del recurrente, a su elección, remitiendo las actuaciones a la Sala de Madrid, por la que optó el interesado, con emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la misma se declaró incompetente por Auto de 22 de mayo de 1997 y acordó plantear cuestión de competencia negativa ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, con remisión de los autos y emplazamiento de las partes por diez días.

TERCERO

Planteada cuestión de competencia negativa ante esta Sala, por providencia de 10 de octubre de 1997 se acordó pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal a fin de que emitiera informe sobre la cuestión planteada, emitiéndole en el sentido de considerar competente a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día 4 de marzo de 1998, en cuya fecha tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente resolución da respuesta a la cuestión de competencia negativa suscitada entre la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y la Sección Octava de la Sala del mismo orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el conocimiento del recurso interpuesto en nombre de D. Salvador , Brigada de la Armada en situación de reserva transitoria, contra la resolución del Secretario de Estado de Administración Militar que desestima un denominado recurso de alzada, promovido contra la resolución 56/1992, de 28 de julio, por la que secalifican como viviendas militares de apoyo logístico diversas viviendas militares, entre ellas la que ocupaba el recurrente.

La Sala de la Audiencia Nacional se declara incompetente, con arreglo al artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por entender que lo que se impugna es un acto administrativo originario de un órgano cuyo nivel orgánico es inferior al de Ministro o Secretario de Estado, no habiendo sido modificado en vía administrativa de recurso por cualquiera de estos dos últimos órganos.

Por su parte, la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid constata que la resolución originariamente impugnada había emanado del propio Secretario de Estado de Administración Militar y que, por consiguiente, la competencia correspondía a la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declarándose por ello incompetente y procediendo a la elevación de las actuaciones a este Tribunal Supremo.

SEGUNDO

Como señala en su resolución la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tanto el examen del expediente administrativo como el de los autos, permiten apreciar el error en que incurrió la Audiencia Nacional al deducir del recurso de "alzada", resuelto por el Secretario de Estado, que la resolución originaria procedía de un órgano inferior, pues lo cierto es que, como había acreditado inicialmente el actor, dicha resolución originaria, publicada en el BOD nº 151, de 4 de agosto de 1992, había emanado del propio Secretario de Estado, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede decidir la presente cuestión de competencia negativa declarando competente a la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional para continuar conociendo de las actuaciones.

TERCERO

No ha lugar a declaración expresa sobre costas.

FALLAMOS

Que resolviendo la cuestión de competencia negativa suscitada entre la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y la Sección Octava de la Sala del mismo orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el conocimiento del recurso interpuesto en nombre de D. Salvador contra las resoluciones del Secretario de Estado de Administración Militar de 28 de julio de 1992 y 4 de febrero de 1994, sobre clasificación de viviendas militares de apoyo logístico, debemos declarar y declaramos competente para conocer de dicho recurso jurisdiccional a la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional, a la que se remitirán las actuaciones con certificación de esta sentencia, poniéndolo en conocimiento de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Gustavo Lescure Martín, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, el Secretario, certifico.

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