STS, 12 de Noviembre de 1997

PonenteALFONSO GOTA LOSADA
ECLIES:TS:1997:6753
Número de Recurso445/1992
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a doce de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el recurso de apelación nº 445/1992, interpuesto por INDUSTRIAS ACEITERAS CASANOVA, S.A, contra la sentencia dictada con fecha 25 de Octubre de 1991 por la Sala de lo Contencioso Administrativo -Sección 1ª- del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recaída en el recurso contencioso administrativo nº 314/90, seguido a instancias de Industrias Aceiteras Casanova, S.A, contra dos liquidaciones del Ayuntamiento de Valencia, por el concepto de Impuesto sobre Solares, ejercicio 1989.

La Sentencia tiene su origen en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada contiene el fallo que, transcrito literalmente, dice: " FALLAMOS. Desestimamos el recurso contencioso administrativa interpuesto por INDUSTRIAS ACEITERAS CASANOVA, S.A, contra la desestimación tácita por el Ayuntamiento de Valencia, de los recursos de reposición formulados contra sendas liquidaciones del impuesto municipal de solares, ejercicio 1989, correspondientes a las parcelas sitas en c/ Arquitecto Almenar, nº 12 y c/ Arquitecto Carbonell, nº 18, por importe respectivamente de 650.494 ptas y 161.000 ptas. Sin hacer expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

La entidad mercantil INDUSTRIAS ACEITERAS CASANOVA, S.A, representada por el Procurador D. Salvador Pardo Miguel, interpuso recurso de apelación contra la sentencia referida; emplazadas las partes interesadas ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, compareció y se personó, como parte apelante, la entidad INDUSTRIAS ACEITERAS CASANOVA, S.A, representada por el Procurador D. Jorge Deleito García; compareció y se personó como parte apelada el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representado por el Procurador D. Luis Pulgar Arroyo; acordada la sustanciación del recurso de apelación por el trámite de alegaciones escritas y habiéndose recibido los expedientes administrativos y los autos jurisdiccionales de instancia, se pusieron de manifiesto a la representación procesal de la entidad INDUSTRIAS ACEITERAS CASANOVA, S.A, parte apelante, la cual formuló las alegaciones que consideró convenientes a su derecho, suplicando a la Sala dicte "sentencia por la que estimando el presente recurso de apelación nº 445/92, secretaría señor Imanol , revoque la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en 25 de Octubre de 1991, recaída en el recurso contencioso administrativo nº 314/90, y declare nula, sin valor, ni efecto alguno, la liquidación practicada por la Corporación Municipal de Valencia, por el concepto de Impuesto de Solares, período 1989, concerniente al solar identificado con el nº12 de la calle Arquitecto Almenar de Valencia, así como la desestimación presunta del recurso de reposición contra ella formalizado en 9 de Junio de 1989"; dado traslado de todas las actuaciones a la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, parte apelada formuló las alegaciones que consideró convenientes a su derecho, suplicando a la Sala dicte "sentencia por la que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto de contrario, y confirmación en todas sus partes de la Sentencia dictada por el Tribunal "a quo", declare ajustada a derecho la liquidación impugnada en la litis y los actos administrativos de su aprobación, según propugnó mi parte al contestar la demanda de instancia, con todos los demás pronunciamientos inherentes a tal decisión".

Terminada la sustanciación del recurso de apelación, se señaló para deliberación y fallo el día 4 de Noviembre de 1997, fecha en la que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ayuntamiento de Valencia adoptó, con fecha 26 de Abril de 1988, el Acuerdo de aprobación inicial del Proyecto de revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Valencia y además acordó la suspensión de licencias de parcelación y edificación en todo el territorio municipal hasta el 31 de Diciembre de 1988, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, apartado 3, de la Ley del Suelo.

La revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Valencia fue aprobado definitivamente el 28 de Diciembre de 1988, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia el 14 de Enero de 1989, en el Boletín Oficial del Estado el 14 de Enero de 1989 y en el Diario de la Generalidad Valenciana el 16 de Enero de 1989.

El Índice de tipos unitarios del valor corriente en venta de los terrenos enclavados en el término municipal, del ejercicio 1989, a efectos del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos e Impuesto sobre Solares fue aprobado el 9 de Diciembre de 1988, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia el 31 de Diciembre de 1988.

SEGUNDO

La entidad INDUSTRIAS ACEITERAS CASANOVA, S.A, interpuso con fecha 13 de Junio de 1989 sendos recursos de reposición expdtes. números 73258/89-R1034 y 73259/89-R1035/89, impugnando las liquidaciones por Impuesto sobre Solares, ejercicio 1989, del solar sito en el nº 12 de la calle Arquitecto Almenar, por importe de 650.494 pts, y del solar sito en el número 18 de la calle Arquitecto Carbonell por importe de 161.000 pesetas, formulando las alegaciones que consideró convenientes y suplicando la nulidad de las dos liquidaciones.

El Ayuntamiento no resolvió expresamente los recursos de reposición referidos.

TERCERO

La entidad mercantil INDUSTRIAS ACEITERAS CASANOVA, S.A, interpuso recurso contencioso- administrativo ante la Sala respectiva del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, impugnando acumuladamente la desestimación presunta de los dos recursos de reposición, alegando, al igual que en los recursos de reposición, lo siguiente: 1º) El Acuerdo definitivo de adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Valencia adquirió eficacia a partir del día 14 de Enero de 1989, fecha en la que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia, luego en la fecha en que se devengó el Impuesto sobre Solares del ejercicio 1989, que era el 1 de Enero de dicho año, subsistía la suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas, y, en consecuencia, el Impuesto sobre Solares no se podía devengar el 1 de Enero de 1989. 2º) La revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Valencia había significado un cambio sustancial de las normas urbanísticas, al haber implantado nuevos sistemas generales y locales, modificando la calificación urbanística del suelo y variando los volúmenes y parámetros de edificación lo cual obligaba a la formación de un nuevo Registro Municipal de Solares. 3º) El Índice de Valores del ejercicio 1989 fue aprobado el 9 de Diciembre de 1988 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 31 de Diciembre de 1988, pero no era ejecutivo hasta transcurridos 15 días, contados desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Real Decreto Legislativo de 18 de Abril de 1986, en relación con el artículo 65-2 de la Ley de 2 de Abril de 1985, luego el 1 de Enero de 1989 no estaba en vigor el Índice de Valores del ejercicio 1989. Por estas tres razones pedía la nulidad de las dos liquidaciones impugnadas.

El Ayuntamiento de Valencia se opuso a la demanda, alegando: 1º) Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 27.3 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y el artículo 8.3 del Real Decreto Ley 16/81, la suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas que se produce con la aprobación inicial del Plan, se extingue con su aprobación definitiva, luego como ésta tuvo lugar el 28 de Diciembre de 1988, el 1 de Enero de 1989 ya no estaba suspendido el otorgamiento de licencias. 2º) La Ley39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, derogó en su Disposición Adicional Primera, el artículo 190 del Texto refundido, aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de Abril, que exigía el plazo de 15 días para la vigencia de determinados acuerdos, como era la aprobación de los Índices de Valores, y como la Ley 39/1988, había entrado en vigor el día 31 de Diciembre de 1988, el 1 de Enero de 1989 ya regía el Índice de Valores del ejercicio 1989, en consecuencia, el Ayuntamiento de Valencia pedía la desestimación del recurso contencioso administrativo y la confirmación de las dos liquidaciones del Impuesto sobre Solares, ambas correspondientes al ejercicio 1989.

La Sala de lo Contencioso Administrativo -Sección 1ª- del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó Sentencia con fecha 25 de Octubre de 1991, aceptando íntegramente los argumentos del Ayuntamiento de Valencia, parte demandada, desestimando el recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

Como cuestión de previo pronunciamiento, por ser de orden público procesal y, por tanto, de obligado cumplimiento, la Sala debe examinar, si existe cuantía para la admisión del presente recurso de apelación.

Como ha referido la Sala en su Fundamento de Derecho Segundo, la entidad mercantil INDUSTRIAS ACEITERAS CASANOVA, S.A, impugnó en vía contencioso-administrativa, acumuladamente, dos liquidaciones por Impuesto sobre Solares, del ejercicio 1989, por importe de 161.000 pts y 650.494 pts, por lo que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 50, apartado 3, de la Ley Jurisdiccional que dispone: "En los supuestos de acumulación la cuantía vendrá determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla; pero no comunicará a las de cuantía inferior la posibilidad de apelación", ha de atenderse la alegación formulada por el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA y declarar indebidamente admitido el recurso de apelación respecto de la liquidación cuyo importe es de 161.000 pts, por no exceder de 500.000 pts, que es la cuantía exigida por el artículo 94, apartado 1, letra a), de la Ley Jurisdiccional, en su versión anterior a la Ley 10/1992, de 30 de Abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, para la admisión del recurso de apelación.

No obstante, debe aclararse que la entidad mercantil INDUSTRIAS ACEITERAS CASANOVA, S.A, ha apelado la sentencia, solo respecto de la liquidación relativa al solar sito en la calle Arquitecto Almenar, nº 12, de Valencia, por importe de 650.494 pesetas, como claramente aparece en el Suplico de su recurso de apelación, reproducido en el Antecedente de Hecho segundo.

QUINTO

En el presente recurso de apelación se plantea de nuevo la misma controversia que en la instancia, al impugnar la entidad mercantil INDUSTRIAS ACEITERAS CASANOVA, S.A, la sentencia apelada, reiterando de contrario los mismos argumentos que esgrimió en su demanda.

Para dilucidar la primera cuestión es preciso analizar el artículo 27, apartado 3, de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Texto refundido aprobado por Decreto de 9 de Abril de 1976, que dispone: "La aprobación inicial de un Plan o Programa o de su reforma determinará por sí sola la suspensión del otorgamiento de licencias para aquellas zonas del territorio objeto del planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente. Los efectos de esta suspensión se extinguirán con la aprobación definitiva, y, en todo caso, por el transcurso del plazo de dos años desde la aprobación inicial. Con la publicación del acuerdo por el que se somete a información pública el Plan aprobado inicialmente se expresarán necesariamente las zonas del territorio objeto de planeamiento afectadas por la suspensión del otorgamiento de licencias".

Este precepto ha de interpretarse en el sentido de que se sobreentiende que el cese de la suspensión se extingue no el día de la aprobación definitiva, sino el día en que tal aprobación es eficaz, cosa que ocurre en nuestro Ordenamiento jurídico administrativo, cuando los actos y disposiciones administrativas se notifican o publican. El hecho de que el artículo 27, apartado 3 de la Ley del Suelo, referido, no haga esta precisión concreta es intranscendente, pues en nuestro Ordenamiento jurídico administrativo se mantiene como norma general lo afirmado, es decir que los actos y disposiciones administrativas adquieren eficacia cuando se notifican o, en su caso, se publican, sin que por razones de simplicidad haya de repetirse, en los textos legales y reglamentarios, una y otra vez, la aplicación de tal norma general, cada vez que se mencionan los efectos concretos de un acto o disposición.

Ha de concluirse, por tanto, que el 1 de Enero de 1989, fecha de devengo del Impuesto sobre Solares, correspondiente al ejercicio 1989, según preceptúa el artículo 345 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, que claramente dispone: "El Impuesto será anual y se devengará el día 1 de Enero de cada año, siendo la cuota irreducible. No surtirán efecto hasta el día 1 de Enero del año siguientelas modificaciones en la calificación de los terrenos que se hubieran producido durante el ejercicio económico en curso", subsistía la suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas, en todo el territorio del Municipio de Valencia, toda vez que la suspensión de licencias se extinguió el 14 de Enero de 1989, fecha de la publicación de la aprobación definitiva de la revisión y adaptación del Plan de Ordenación Urbana de Valencia, en los Boletines Oficiales del Estado y de la Provincia de Valencia, luego como ha aclarado esta Sala Tercera del Tribunal Supremo en numerosas sentencias, no procedía el devengo del Impuesto sobre Solares del ejercicio 1989, por la imposibilidad de obtener licencias de construcción el 1 Enero de 1989.

SEXTO

Aunque, para resolver el presente recurso de apelación, sería suficiente con el anterior argumento y consecuente pronunciamiento, conviene, no obstante entrar a conocer del segundo fundamento de la sentencia apelada, consistente en que el 1 de Enero de 1989 ya no estaba en vigor el plazo de 15 días, referido en el artículo 190 del Texto refundido, aprobado por el Real Decreto 781/1986, de 18 de Abril, por lo que el 1 de Enero de 1989, entró en vigor el Índice de tipos de valores en venta del ejercicio 1989 y era, ya por tanto aplicable, por cuanto se había publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 31 de Diciembre de 1988.

El artículo 190 mencionado dispone: "1. Los acuerdos definitivos de imposición de tributos y las correspondientes Ordenanzas reguladoras, así como sus modificaciones, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia. 2. De los expresados acuerdos y Ordenanzas se remitirá copia a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, dentro de los treinta días siguientes a su aprobación, y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado íntegramente su texto conforme a lo previsto en el apartado anterior y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril".

A su vez, el artículo 65.2, citado, establecía un plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo.

Este plazo fue suprimido por la Disposición Adicional Primera de la Ley 39/1988, de 29 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, al disponer que "Las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales comenzarán a aplicarse en el momento de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, salvo que en la misma se señale otra fecha", y es cierto que tal Disposición Adicional Primera de la Ley 39/1988, entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E. del día 30 de Diciembre de 1988) o sea el 30 de Diciembre de 1988, pero no es menos cierto que el procedimiento de aprobación del Índice de valores en venta para el ejercicio 1989 se había iniciado antes de entrar en vigor la Ley 39/1988, de 30 de Diciembre, produciéndose por tanto una situación transitoria evidente, y como la Ley 39/1988, no contiene disposición transitoria que contemple esta situación concreta, ha de aplicarse supletoriamente la Disposición Transitoria de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de Julio de 1958, que preceptúa que los procedimientos iniciados antes de dicha Ley, se regirán por la legislación anterior, de donde se deduce que los procedimientos de aprobación de Ordenanzas fiscales y de Índices de tipos de valor en venta, iniciados con anterioridad al 30 de Diciembre de 1988, se regirán exclusivamente por las normas del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril (art. 190) y las normas a que este precepto remite (art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril). En consecuencia el Índice de Valores de 1989 no entró en vigor el 1 de Enero de 1989.

SÉPTIMO

No apreciándose temeridad ni mala fe, no procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional, acordar la expresa imposición de las costas.

Por las razones expuestas, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad que nos ha conferido el Pueblo español, en la Constitución,

FALLAMOS

PRIMERO

Declarar indebidamente admitido el recurso de apelación nº445/1992, interpuesto por INDUSTRIAS ACEITERAS CASANOVA, S.A, respecto de la liquidación nº expdte. 73259/89-R-1035/89, por Impuesto sobre Solares, por importe de 161.000 pesetas, correspondiente al solar sito en el nº 18 de la calle Arquitecto Carbonell, de Valencia, por falta de cuantía, y declarar debidamente admitido el recurso respecto de la otra liquidación impugnada.

SEGUNDO

Estimar con el alcance objetivo derivado de la admisión, el recurso de apelación nº 445/1992 por la entidad mercantil citada, contra la sentencia dictada con fecha 25 de Octubre de 1991, porla Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección 1ª- del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recaída en el recurso contencioso administrativo nº 314/1990.

TERCERO

Revocar la sentencia apelada con el alcance objetivo indicado.

CUARTO

Anular la liquidación nº expte. 73258/89-R 1034, por Impuesto sobre Solares, ejercicio 1989.

QUINTO

Sin expresa imposición de las costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. ALFONSO GOTA LOSADA, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Segunda del Tribunal Supremo, lo que certifico.-

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