STS, 21 de Septiembre de 1993

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:1993:19674
Número de Recurso2238/1991
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.696.-Sentencia de 21 de septiembre de 1993.

PONENTE: Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación, núm. 2.238/1991.

MATERIA: Mutualidad Nacional de Previsión Local; fijación de derechos pasivos. Inadmisibilidad del

recurso de apelación.

NORMAS APLICADAS: Art. 94.1.a) de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

DOCTRINA: Las cuestiones de personal no son susceptibles del recurso de apelación.

En la villa de Madrid, a veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y tres

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al final, el recurso de apelación que con el núm. 2.238/1991. ante la misma pende de resolución, interpuesto por doña Aurora representada en esta instancia por la Procuradora doña Rosario Sánchez Rodríguez, contra la Sentencia de lecha 8 de enero de 1991, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el pleito seguido ante la misma con el núm. 1083/1988 contra resolución de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, fijando derechos pasivos de la recurrente. Siendo parte apelada el Ahogado del Estado en nombre y representación de la Administración del listado.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo, sin hacer especial condena en las costas del mismo.

Segundo

Notificada la anterior sentencia, por la representación procesal de doña Aurora , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por providencia en la que también se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante el mismo.

Tercero

Remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo y personada la Procuradora Sra. Sánchez Rodríguez, manteniendo su apelación, se dio traslado para trámite de alegaciones a dicha Procuradora, que lo evacuó mediante escrito en el que tras alegar cuanto consideró procedente a su derecho, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia estimando el presente recurso

Cuarto

Dado traslado para igual trámite al Abogado del Estado, por éste se presentó escrito en el que alegó cuanto consideró pertinente al caso debatido y suplicó a la Sala se declare indebidamente admitido el recurso de apelación o subsidiariamente se proceda a su desestimación.

Quinto

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 9 de septiembre de 1993. Por proveído de esta misma fecha y con suspensión del término para pronunciar elfallo y sin prejuzgarlo, la Sala acuerda oír a la parle apelante sobre la posibilidad de que la apelación deba inadmitirse por versar el proceso sobre una cuestión de personal, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 94.1.a) de la Ley de la jurisdicción en su redacción anterior a la Ley 10/1992 , sin que transcurrido el plazo se haya presentado escrito alguno.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres.

Fundamentos de Derecho

Primero

El objeto sobre el que ha versado el proceso resuelto en la sentencia apelada es una resolución de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, que fijó los derechos pasivos de la recurrente como Técnica de Administración General del Ayuntamiento de León. Tratándose de una cuestión de personal, es de plena aplicación lo que disponía el art. 94.1.a) de la Ley de la jurisdicción, en su redacción anterior a la Ley 10/1992 . que excluía de la apelación a las sentencias dictadas en asuntos de esta naturaleza salvo los casos de separación de empleados públicos inamovibles.

Segundo

No ha lugar a especial declaración sobre costas.

FALLAMOS

Que declaramos inadmisible el recurso de apelación interpuesto por doña Aurora contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dictada el 8 de enero de 1991 en el recurso 1.083/1988. Sin costas.

ASI por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Cesar González Mallo. Ramón Trillo Torres. Gustavo Lescure Martín. Rubricado.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, lo que certifico.

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