STS, 15 de Abril de 1993

PonenteJUAN GARCIA RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:1993:13072
Fecha de Resolución15 de Abril de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.256.-Sentencia de 15 de abril de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Juan García Ramos Iturralde.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Urbanismo. Reparcelación. Económica. Plan de Madrid.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 13, 20 y 30 de junio de 1989; 20 de junio y 5 de

diciembre de 1990; 15 de febrero, 6 de marzo, 17 de abril, 21 de mayo y 7 de noviembre de 1991, y

16 de junio de 1992.

DOCTRINA: Es insuficiente la base normativa existente para el establecimiento de una

reparcelación económica de carácter obligatorio, así como que su concreta plasmación en el Plan

General de Ordenación Urbana de Madrid no se acomoda al principio de igualdad. Por ello hay que

entender contrarias a derecho las normas contenidas en los arts. 7.2.4, 7.2.7 y 7.2.8 del Plan General antes indicado .

En la villa de Madrid, a quince de abril de mil novecientos noventa y tres.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la Gerencia Municipal de Urbanismo, representada por el Procurador don Luis Fernando Granados, bajo la dirección de Letrado; siendo parte apelada la empresa «Remmobil, S. A.», representada por el Procurador don Carlos Ibáñez de la Cadiniere, bajo la dirección de Letrado, y estando promovido contra la sentencia dictada en 8 de noviembre de 1990 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , en recurso sobre reparcelación económica.

Es Ponente el Excmo. Sr. don Juan García Ramos Iturralde, Magistrado de esta Sala.

Antecedentes de hecho

Primero

La expresada Sala dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 1990, que fue aclarada por auto de fecha 23 siguiente, cuya parte dispositiva es la siguiente: «La Sala acuerda: Aclarar el contenido de la sentencia núm. 494, de fecha 8 de noviembre de 1990, en el recurso 21/89-T, en el sentido de que, siendo correcto su encabezamiento y fundamentación, su parte dispositiva contiene referencias a datos que no guardan relación con el litigio que en ella se resuelve, sino a otro de idéntico contenido, quedando subsanado tal error mediante una nueva redacción de dicha parte dispositiva en los siguientes términos: "Fallamos: Que estimando el recurso contencioso- administrativo, en representación de la entidad 'Remmobil, S. A.', contra la resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la propia Gerencia, de 9 de febrero de 1989, por la que se requiere a la recurrente para que, con carácter previo a la concesión delicencia de edificación, ingrese la cantidad de 1.781.563 pesetas, en concepto de saldo a cuenta de la liquidación provisional de la reparcelación económica a efectuar correspondiente a la finca, sita en c) Del Plomo, núms. 7-9 de esta ciudad, debemos anular y anulamos las referidas resoluciones, por no ser conformes a Derecho las mismas ni los preceptos del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid que les sirvieron de fundamento, debiendo ser restituida a la recurrente la cantidad abonada por el citado concepto con sus intereses legales computados desde la fecha en que tuvo lugar el ingreso, con imposición de las costas procesales a la Administración demandada."»

Segundo

Contra la anterior sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, con emplazamiento de las partes para ante este Tribunal, verificándose dentro de término, y, no estimándose necesaria la celebración de vista, presentaron las partes sus respectivos escritos de alegaciones. Conclusa la discusión escrita, se acordó señalar para la votación y fallo el día 1 de abril de 1993, en cuya fecha ha tenido lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugnan en el presente proceso unos actos administrativos de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid por los que determinado el saldo provisional de la cuenta de liquidación de la reparcelación económica a efectuar, correspondiente a una determinada finca, se requería a la propiedad de ésta para que, con carácter previo a la concesión de la licencia de edificación, procediese a su ingreso en la correspondiente cuenta. La sentencia objeto de la presente apelación ha estimado el recurso contencioso-administrativo de que se trata y, en su consecuencia, ha anulado las resoluciones administrativas en cuestión. Llega a esta conclusión la Sala de instancia, según resulta de los fundamentos que se han aceptado, tras de poner de manifiesto que es criterio de la misma, manifestado en reiteradas resoluciones, que es insuficiente la base normativa existente para el establecimiento de una reparcelación económica de carácter obligatorio en suelo urbano, así como el hecho de que su concreta plasmación en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid no se acomoda al principio de igualdad.

Segundo

El problema de la legalidad de las normas urbanísticas en las que se fundamentan los actos administrativos en cuestión ha sido ya examinado por este Tribunal Supremo en numerosas sentencias en las que se ha llegado a la misma conclusión sentada por la Sala de instancia. Entre las indicadas sentencias pueden citarse las de 13, 20 y 30 de junio de 1989, 20 de junio y 5 de diciembre de 1990, 15 de febrero, 6 de marzo, 17 de abril, 21 de mayo y 7 de noviembre de 1991 y 16 de junio de 1992, sentencias las acabadas de indicar que han declarado contrarias a Derecho las normas contenidas en los arts. 7.2.4 y 7.2.8 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid . Procede, pues, por razones de coherencia jurisprudencial, la confirmación de la sentencia apelada, sin que sea necesario reiterar los razonamientos de las resoluciones judiciales antes indicadas, toda vez que los mismos son conocidos por el apelante al haber sido parte én los procesos en los que se dictaron las mencionadas resoluciones.

Por lo expuesto anteriormente, resulta obligado dictar un fallo confirmatorio del apelado, sin que se aprecien méritos a los efectos de una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid contra la sentencia, de fecha 8 de noviembre de 1990, aclarada por auto del día 23 siguiente, dictada en los autos de los que dimana el presente rollo por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , debemos confirmar y confirmamos la indicada sentencia, y no hacemos expresa imposición de las costas causadas en esta segunda instancia.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Francisco Javier Delgado Barrio. Juan García Ramos Iturralde. Mariano de Oro Pulido López. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Exento. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que, como Secretario, certifico.

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