STS, 18 de Diciembre de 1992

PonenteJOSE LUIS MARTIN HERRERO
ECLIES:TS:1992:19098
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 4.220.-Sentencia de 18 de diciembre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr don José Luis Martin Herrero.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Aduanas. Puntualización correcta de la mercancía importada.

NORMAS APLICADAS: Sentencias de 20 de marzo de 1989, 24 de abril de 1991 y 2 de octubre de

1992.

DOCTRINA: La mercancía descrita como "periféricos de ordenadores electrónicos sistema

"Nixdorf", que son, en definitiva, cajeros automáticos con múltiples funciones, debe ser

puntualizada en la partida arancelaria 84.53, posición estadística 84.53.85.

En la villa de Madrid, a dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y dos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente sentencia en el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada con fecha 15 de noviembre de 1989 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso núm. 26.922 . La sentencia tiene su origen en los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero

Los días 1 y 15 de junio de 1983 fueron presentadas a despacho las declaraciones de adeudo 284-3-32 y 284-3-35.864, en las que por cuenta de la entidad "Nixdorf» se declararon tres partidas de la segunda de las declaraciones mencionadas y una partida de la primera, como "periféricos de ordenador electrónico sistema "Nixdorf» dispositivos cajeros con teclado, impresora, función de depósito, cajero exterior, distribuidor», puntualizándose en la posición estadística 84.53.85.

Segundo

Disconforme el vista actuario, instruyó actas proponiendo la puntualización de tales partidas en la posición estadística 84.54.59.

Tercero

La Aduana de Madrid, conforme con la puntualización del vista actuario, giró dos liquidaciones complementarias por importe de 440.415 pesetas y 780.981 pesetas, respectivamente.

Cuarto

Contra ambas liquidaciones interpuso reclamación económico-administrativa la entidad mercantil "Nixdorf Computer, S. A.», la cual fue desestimada por resolución del Tribunal Provincial de Madrid de 30 de abril de 1984.

Quinto

Interpuesto recurso de alzada, éste fue desestimado por resolución

del Tribunal Central de 18 de septiembre de 1987.

Sexto

Contra estos actos y resoluciones interpuso recurso contencioso administrativo la entidad importadora, cuyo recurso fue estimado por sentencia de la Sala de la Audiencia Nacional de 15 de noviembre de 1989, que los anuló.

Séptimo

El Abogado del Estado interpuso contra la sentencia mencionada el presente recurso de apelación en el que, personadas las partes litigantes y formalizado el trámite de alegaciones que les fue concedido, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 15 de diciembre de 1992, en que tuvo lugar, quedando éste concluso y pendiente de dictar resolución.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr don José Luis Martin Herrero.

Fundamentos de Derecho

Primero

Una vez más plantea el Abogado del Estado la puntualización correcta de la mercancía importada por la entidad mercantil "Nixdorf Computer, S. A.», descrita como "periféricos de ordenadores electrónicos sistema "Nixdorf» que son, en definitiva, cajeros automáticos con múltiples funciones.

Segundo

Esta Sala en múltiples sentencias, entre las que pueden citarse las de 20 de marzo de 1989, 24 de abril de 1991 y 2 de octubre de 1992 (además de otras varias intermedias), ha estimado que la mercancía en cuestión debe ser puntualizada en la partida arancelaria 84.53, posición estadística 84.53.85.

Tercero

Como ésta fue la puntualización hecha por el importador, es evidente que su puntualización fue correcta, y debe declararse así.

Cuarto

Habiendo llegado la sentencia apelada a la misma conclusión, procede su confirmación, lo que produce como consecuencia la desestimación del recurso de apelación interpuesto contra ella.

Quinto

No se aprecia en ninguna de las partes litigantes temeridad ni mala fe, por lo que, de conformidad con lo que disponen los arts. 81, 100 y 131 de la Ley reguladora de la Jurisdicción , no procede hacer pronunciamiento alguno en cuanto al pago de las costas causadas en esta segunda instancia.

Por los razonamientos que anteceden, en nombre de S. M. el Rey, y por la potestad que nos confiere el pueblo español, la Sala pronuncia el siguiente

FALLO

  1. Desestima el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado. 2.° Confirma la sentencia dictada con fecha 15 de noviembre de 1989 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , en el recurso núm. 26.922, que anuló la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, con fecha 18 de septiembre de 1987, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la entidad "Nixdorf Computer, S. A.», contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Madrid con fecha 30 de abril de 1984. 3.° No hace pronunciamiento alguno en cuanto al pago de las costas causadas en esta segunda instancia.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-José María Ruiz Jarabo Ferrán.-Emilio Pujalte Clariana.-José Luis Martin Herrero.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr don José Luis Martin Herrero, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que como Secretario de la misma certifico.-Pedro Abizanda.-Rubricado.

4 sentencias
  • STS, 26 de Marzo de 1993
    • España
    • March 26, 1993
    ...Impuestos. JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 1989, 24 de abril de 1991, 20 de octubre y 18 de diciembre de 1992 . DOCTRINA: A la mercancía terminales financieros, importada, le es aplicable la partida dadas sus características. En la villa de Madrid, a......
  • STS, 5 de Diciembre de 1994
    • España
    • December 5, 1994
    ...Apelación núm. 1.679/1991. MATERIA: Tributos: Impuesto sobre mercancía importada. JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 1992, 26 de febrero y 26 de abril de 1993, 21 de julio y 29 de octubre de 1994, entre otras DOCTRINA: Confirma la sentencia apelada,......
  • STS, 29 de Octubre de 1994
    • España
    • October 29, 1994
    ...importada. JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de julio de 1994, 26 de febrero y 26 de abril de 1993 y 18 de diciembre de 1992 , entre DOCTRINA: Siendo las máquinas importadas calificadas de elementos periféricos de ordenadores electrónicos, la partida aplicable es ......
  • STS, 5 de Diciembre de 1994
    • España
    • December 5, 1994
    ...Apelación núm. 1.679/1991. MATERIA: Tributos: Impuesto sobre mercancía importada. JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 1992, 26 de febrero y 26 de abril de 1993, 21 de julio y 29 de octubre de 1994 , entre DOCTRINA: Confirma la sentencia apelada, por ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR