STS, 6 de Junio de 1992

PonenteJUAN MANUEL SANZ BAYON
ECLIES:TS:1992:18265
Fecha de Resolución 6 de Junio de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.959.-Sentencia de 6 de junio de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Juan Manuel Sanz Bayón.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Expropiación forzosa. Supuesto de impugnación jurisdiccional del acto trámite de

iniciación del expediente. Centro penitenciario. Aprobación definitiva del Plan Especial de

Equipamiento Penitenciario. Incompetencia del órgano que aprobó el Plan. Anulación del acuerdo

de aprobación.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 1979, 2 de junio de 1980, y 22 de abril de 1992 , entre otras.

DOCTRINA: Aunque los actos administrativos impugnados, que decretan la iniciación de un

expediente expropiatorio, son actos trámite, son perfectamente impugnables en vía jurisdiccional

(no obstante lo dispuesto en el art. 37 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ),

porque las resoluciones de la Administración iniciadoras de un expediente expropiatorio que supone

el acuerdo de la necesidad de ocupación y la declaración de utilidad pública son recurribles en vía

jurisdiccional en los casos de haberse cometido algún vicio de nulidad (tales como los de

inexistencia de declaración de utilidad pública o de declaración de necesidad de ocupación). La

anulación del acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial de Equipamiento Penitenciario (por

incompetencia del órgano), decretada por Sentencia anterior de la misma Sala (de 22 de abril de 1992 ), invalida, a su vez, las actuaciones expropiatorias aquí impugnadas, puesto que aquella

anulación lleva aparejada la inexistencia de válida declaración de utilidad pública y necesidad de

ocupación del bien expropiado, y tal inexistencia es causa de nulidad de pleno derecho del

expediente expropiatorio.

En la villa de Madrid, a seis de junio de mil novecientos noventa y dos.Visto por esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Jose Pablo contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 25 de enero de 1990, en su pleito núm. 2.204/86 . Sobre terrenos expropiados para obras de infraestructura de un Centro penitenciario en el término de La Roca del Valles. Siendo parte apelada la Generalidad de Cataluña.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo núm. 2.204/86-A, promovido por don Jose Pablo , contra las órdenes de la Consellería de Justicia de la Generalitat de Catalunya, de fechas 18 de marzo de 1986 y 16 de abril del mismo año a que se contrae la presente litis, sin hacer especial condena en costas.»

Segundo

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Jose Pablo que fue admitido en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante el Procurador Sr. Morales Price, en nombre y representación de don Jose Pablo , y como parte apelada el Letrado de la Generalidad de Cataluña.

Tercero

Desarrollada la apelación por el trámite de alegaciones escritas, lo evacuó el Procurador Sr. Morales Price, en nombre y representación del apelante, por escrito en el que tras manifestar las que estimó pertinentes, terminó suplicando a la Sala se sirva dictar Sentencia estimatoria del presente recurso de apelación, revocando la Sentencia del Tribunal Superior de Cataluña de fecha 25 de enero de 1990 apelada y anulando las Ordenes adoptadas por la Consellería de Justicia de la Generalitat de Cataluña de fecha 18 de marzo y 16 de abril de 1986, por las que se inició el expediente expropiatorio de los bienes y derechos afectados para la ejecución del Plan Especial de Equipamiento Penitenciario "Quatre Camins» y se formuló la relación de bienes y derechos afectados por el mismo, declarando asimismo la nulidad del indicado instrumento de planeamiento.

Cuarto

Continuado el mismo por el Letrado de la Generalidad de Cataluña, lo evacuó asimismo por escrito en el que tras alegar las que estimó de aplicación, terminó suplicando a la Sala, dicte resolución desestimando la apelación y confirmando la Sentencia apelada.

Quinto

Se señaló para votación y fallo el día 26 de mayo de 1992.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Juan Manuel Sanz Bayón.

Fundamentos de Derecho

Primero

En esta apelación y por la representación procesal de don Jose Pablo se impugna la Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 25 de enero de 1990 que desestimaba el recurso interpuesto contra las Ordenes de la Consellería de Justicia de la Generalitat de Catalunya de 18 de marzo de 1986 y 16 de abril de 1986, por las que se decretaba la iniciación del expediente expropiatorio de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del Plan Especial de Equipamiento Penitenciario de "Quatre Camins» en La Roca del Valles y se formulaba relación de propietarios y descripción de los bienes y derechos afectados, y por la segunda se aprobaba definitivamente tal relación, impugnándose aquí indirectamente el Plan Especial de Equipamiento Penitenciario al ser éste el que sirve de base de las actuaciones expropiatorias antes sancionadas, invocándose la nulidad de pleno derecho al Plan Especial de Equipamiento Penitenciario de lo que se deriva la ausencia de declaración previa de utilidad pública y necesidad de ocupación de la antecitada expropiación.

Segundo

Aunque los actos administrativos impugnados, que decretan la iniciación de un expediente expropiatorio de bienes propiedad del apelante, actos de trámite, son perfectamente impugnables ante esta vía jurisdiccional, no obstante lo dispuesto en el art. 37 de la Ley Jurisdiccional , porque como tiene reiteradamente declarado este Tribunal en Sentencias de 23 de enero de 1974, 10 de febrero de 1978, 2 de marzo de 1979 y 2 de julio de 1980 , las resoluciones de la Administración iniciadoras de un expediente expropiatorio que supone el acuerdo de la necesidad de ocupación y la declaración de utilidad pública, son recurribles en vía contencioso-administrativa en los casos excepcionales de haberse cometido algún vicio de nulidad, tales como los de inexistencia de declaración de utilidad pública o de declaración de necesidad de ocupación, que es precisamente el fundamento de la presente pretensión, al impugnarse indirectamente la vigencia y validez del Plan Especial de Equipamiento Penitenciario de "Quatre Camins» que conforme alo dispuesto en el art. 64 de la Ley del Suelo conlleva tal declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación del terreno a expropiar.

Tercero

La Sentencia de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de 22 de abril de 1992 , íntegramente compartida y que se da aquí y ahora por reproducida, decretaba la anulación del acuerdo de la Comissió d'Urbanisme de Barcelona de 5 de marzo de 1986 que autorizaba la construcción de un Centro penitenciario y aprobaba definitivamente el Plan Especial de Equipamiento Penitenciario en el paraje "Quatre Camins» del término municipal de La Roca del Valles. En el presente recurso de apelación, entre otros varios motivos cuyo examen por lo que a continuación se expone deviene innecesario, se propugna la incompetencia del órgano que acordó la aprobación definitiva del citado Plan especial.

Como bien se expresa en la mencionada Sentencia de esta Sala, el Plan especial impugnado, ya en su redacción originaria afectaba no sólo al término municipal de La Roca del Valles, sino también al de Granollers, y su aprobación definitiva se produjo introduciendo modificaciones cuyo cumplimiento habría de dar lugar a la afectación de terrenos no incluidos inicialmente en el Plan, con lo que se invadía el término municipal de Vilanova del Valles, pollo que afectando el Plan especial a tres municipios distintos la competencia para su aprobación definitiva correspondía en todo caso al Conseller de Política Territorial y Obras Públicas, tal como se deriva de los arts. 35.1 c) de la Ley del Suelo y 5.1 del Decreto de la Generalitat de 11 de octubre de 1978 , no menos que del art. 50.1 b) del Texto refundido de los textos legales vigentes, hoy en Catalunya en materia urbanística aprobado por el Decreto legislativo 1/1990, de 12 de julio . A mayor abundamiento, dado que el establecimiento penitenciario cuestionado no aparecía previsto en la ordenación urbanística de los municipios afectados ni en una planificación supramunicipal, la competencia para su aprobación definitiva correspondía al Conseller de Política Territorial, arts. 35.2 b) de la Ley del Suelo y 5.4 del Decreto Catalán de 11 de octubre de 1978 , por lo que de todo ello deriva que la Comissió d'Urbanisme carecía de competencia para decidir la aprobación definitiva aquí impugnada.

Tal vicio de incompetencia no puede entenderse subsanado o convalidado por el citado Conseller al desestimar presuntamente el recurso de alzada, tal como alega la parte apelada, porque en los actos presuntos -silencio administrativo- no hay acto sino ausencia del acto, no habiendo pues en la denegación presunta acto administrativo ni aparece, pues, en ella, respecto del órgano que incumple su deber de dictar una resolución expresa debidamente fundada - arts. 38.2 de la Ley Jurisdiccional y 94.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo - una decisión en la que haga suyo el contenido del acto dictado por el órgano incompetente.

A la vista de lo expuesto como ya hemos indicado, no es necesario, por superfluo, entrar a conocer del resto de las cuestiones planteadas que persiguen la misma finalidad, por lo que la anulación del acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial de Equipamiento Penitenciario, determina la falta de validez y eficacia jurídica del mismo, lo que a su vez invalida las actuaciones expropiatorias aquí combatidas, puesto que tal anulación implica y lleva aparejada la inexistencia de válida declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación del bien expropiado, y tal inexistencia es causa de nulidad de pleno derecho del expediente expropiatorio. Todo ello conduce a la revocación de la Sentencia apelada y consiguiente anulación de las Ordenes de la Consellería de Justicia de la Generalidad de Cataluña de 18 de marzo y 16 de abril de 1986, por los que se inició el expediente expropiatorio de los bienes y derechos afectados para la ejecución del Plan Especial de Equipamiento Penitenciario "Quatre Camins», con la consiguiente estimación del recurso de apelación.

Cuarto

No procede hacer expresa declaración sobre costas procesales en aplicación de lo dispuesto en el art. 131 de nuestra Ley Jurisdiccional .

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Jose Pablo contra la Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 25 de enero de 1990, dictada en el recurso núm. 2.204/86 , la que revocamos y dejamos sin efecto, declarando la nulidad de las Ordenes de la Consellería de Justicia de la Generalitat de Catalunya de 18 de marzo de 1986 y 16 de abril de 1986, por las que se inició el expediente expropiatorio de bienes y derechos del apelante afectados para la ejecución del Plan Especial de Equipamiento Penitenciario "Quatre Camins», sin hacer expresa imposición de costas.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pablo García Manzano.-Diego Rosas Hidalgo.-Francisco José Hernando Santiago.-Juan Manuel Sanz Bayón.-Manuel GodedMiranda.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr don Juan Manuel Sanz Bayón, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario certifico.

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