STS, 5 de Octubre de 1992

PonenteMARCELINO MURILLO MARTIN DE LOS SANTOS
ECLIES:TS:1992:18004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.075.-Sentencia de 5 de octubre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr don Marcelino Murillo Martín de los Santos.

PROCEDIMIENTO: Recurso.

MATERIA: Fuerzas Armadas. Permanencia en el servicio activo.

NORMAS APLICADAS: Orden de 30 de octubre de 1978.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia de 27 de octubre de 1987 de la Sala de Revisión.

DOCTRINA: La disposición transitoria de la Orden de 30 de octubre de 1978 en cuanto estatuye

que los jefes, oficiales y suboficiales de complemento que actualmente se encuentren en servicio

activo podrán solicitar, a partir de los seis años cumplidos de permanencia en dicha situación, su

continuación hasta alcanzar la edad del retiro, no exige como necesaria la existencia de vacantes.

En la villa de Madrid, a cinco de octubre de mil novecientos noventa y dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante nos pende, en instancia única, interpuesto por don Salvador , don Juan Luis , don Baltasar , don Fidel , don Lucas , don Víctor , don Jesús Luis , don Alonso , don Esteban , don Jon y don Santiago , representados por el Procurador doña María Gracia Garrido Entrena, con asistencia de Abogado, contra resolución del Ministro de Defensa desestimatoria de recurso de reposición contra resolución del mismo Ministro, por la que se denegó a los recurrentes la permanencia en el servicio activo hasta la edad de retiro, y contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de mayo de 1988, desestimatoria de recurso de reposición formulado contra el punto tercero del acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 13 de febrero de 1987. Habiendo comparecido como demandada la Administración general del Estado, representada y defendida por su Letrado.

Antecedentes de hecho

Primero

Por don Salvador y otros se interpuso ante este Tribunal Supremo, recurso contencioso-administrativo contra resolúción del Ministro de Defensa que desestimó recurso de reposición y contra acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de marzo de 1988, desestimatorio de recurso de reposición formulado contra el punto tercero del acuerdo de dicho Consejo de fecha 13 de febrero de 1987, que fue admitido por la Sala motivando la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y la reclamación del expediente administrativo que, una vez recibido, se puso de manifiesto al actor por veinte días para que formalizara la demanda, lo que verificó con el oportuno escrito en el que exponía como hechos cuantos estimaba oportunos en orden al recurso planteado y citaba los Fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, para terminar suplicando a la Sala "... a) La anulación de los actos administrativos impugnados, y

  1. reconocer el derecho de los recurrentes a que les sea concedida la permanencia en el servicio activo hasta la edad de retiro".

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que después de alegar cuanto estimó procedente al caso debatido, terminó suplicando a la Sala dicte en su día sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo por hallarse ajustados a Derecho los actos impugnados.

Tercero

Acordada la sustanciación del recurso mediante conclusiones sucintas, éstas fueron formuladas por las partes mediantes escritos, según consta en autos, y señalado para deliberación y fallo del presente recurso el día 29 de septiembre de 1992 se celebró tal como se había acordado.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr don Marcelino Murillo Martín de los Santos.

Fundamentos de Derecho

Primero

Los recurrentes, todos ellos tenientes de la escala de complemento del Ejército de Tierra, interponen recurso contencioso-administrativo contra resolución del Ministro de Defensa que desestimó recurso de reposición contra otra resolución de la misma autoridad en la que se les denegó la petición de permanencia en el servicio activo hasta la edad de retiro, y también contra acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 25 de marzo de 1988 que desestima recurso de reposición por ellos formulados contra acuerdo del mismo Consejo de fecha 13 de febrero de 1987 ("Boletín Oficial del Estado", de 18 de febrero), en el que se dispone (punto tercero) que "no se concederá la permanencia hasta la edad de retiro a ningún miembro de las escalas de complemento, ni se renovaran los compromisos que lleven aparejada dicha circunstancia", siendo la pretensión de los recurrentes la anulación de los actos administrativos impugnados y el qué se les, reconozca el derecho a la permanencia en el servicio activo hasta la edad de retiro.

Segundo

Debemos estimar el recurso contencioso administrativo que formulan los recurrentes, ante la doctrina sentada por este Tribunal en sentencia de fecha 27 de octubre de 1987, dictada en recurso extraordinario de revisión. En esta sentencia -con un voto particular en contra-, en casó sustancialmente idéntico al presente -oficiales de la escala de complemento a los que se les deniega la permanencia en servicio activo hasta la edad de retiro-, se resuelve la contradicción existente entre la sentencia allí recurrida en revisión de 29 de octubre de 1986, de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona y a la sentencia pronunciada el 29 de julio del mismo año por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife , fijando como doctrina correcta la contenida en esta última en base a los siguientes argumentos, que transcribimos literalmente: "a) Los términos de la disposición transitoria de la Orden de 30 de octubre de 1978 que estatuye que los jefes, oficiales y suboficiales de complemento que actualmente se encuentre en servicio activo podrán solicitar a partir de los seis años cumplidos de permanencia en dicha situación su continuación en la misma hasta alcanzar la edad de retiro, b) Referirse dicha transitoria, como de modo literal se hace constar en ella, a dicho personal que en la fecha de promulgación de la Orden se encontrasen en "situación de servicio activo", c) No ser de aplicación el art. 1 de la misma Orden, por referirse al personal de la escala de complemento que desee pasar "voluntariamente" a la situación de "servicio activo" y no, por tanto, al que no estaba en esa situación al entrar en vigor esta orden, d) No poder aceptarse la tesis que sostiene la sentencia, cuya revisión se solicita de que sea precisa la existencia de vacantes, porque este presupuesto no se exige en la disposición transitoria citada, al referirse precisamente a los jefes, oficiales y suboficiales de complemento que se encontrasen en situación de servicio activo al promulgarse la Orden, a diferencia de lo que ocurría con el personal de que se habla en el art. 1.º, que, como ya se ha dicho, no se encontraba en servicio activo, e) Constituir un dato significativo en orden a la interpretación que se sustenta por esta Sala, las numerosas Ordenes dictadas por delegación por el director general de Personal del Ministerio de Defensa, contemplando supuestos análogos al de autos."

Tercero

No se aprecia ninguna de las circunstancias previstas en el art. 131 de la Ley Jurisdiccional que aconseje hacer pronunciamiento especial en materia de costas.

Por todo lo expuesto, en nombre de S. M. el Rey y por la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo, interpuesto por la representación procesal de don Salvador , don Juan Luis , don Baltasar , don Fidel , don Lucas , don Víctor , don Jesús Luis , don Alonso , don Esteban , don Jon y don Santiago , contra resolución del Ministro de Defensa desestimatoria de recurso de reposición formulado por aquellos recurrentes contra otra resolución del propio ministro, por la que se denegó a dichos recurrentes la permanencia en el servicio activo hasta laedad de retiro, y contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de marzo de 1988, desestimatoria de recurso de reposición formulado por los mismos contra el punto tercero del acuerdo del propio Consejo, de fecha 13 de febrero de 1987, actos que anulamos por no ser conformes al ordenamiento jurídico, y declaramos el derecho de los recurrentes a que les sea reconocida la permanencia en servicio activo hasta la edad de retiro. Sin costas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-César González Mallo.-Enrique Cáncer Lalanne.-Ramón Trillo Torres.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Marcelino Murillo Martín de los Santos.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.- Rubricado.

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