STS, 5 de Mayo de 1992

PonenteROBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:TS:1992:14064
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 1.452.-Sentencia de 5 de mayo de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Roberto Hernández Hernández.

PROCEDIMIENTO: Quebrantamiento de forma e infracción de ley.

MATERIA: Robo con intimidación. Presunción de inocencia.

NORMAS APLICADAS: Artículo 24.2 de la Constitución Española .

DOCTRINA: El informe emitido por el Gabinete de Identificación de la Policía Judicial, no ratificado

en el plenario como era preceptivo, establece que la huella existente en el Banco corresponde al

dedo índice de la mano derecha del procesado, si bien al valorar la fotografía integrada en dicho

informe se dice que la impresión corresponde a persona distinta del procesado. Dicha contradicción

es fundamental. Habiendo dado resultado negativo las diligencias de reconocimiento en rueda, la

conclusión no es otra que en la causa ha existido un vacío probatorio total.

En la villa de Madrid, a cinco de mayo de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma c infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Luis Angel , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, que 1.452 le condenó por delito de robo con intimidación, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. don Roberto Hernández Hernández, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. García Martínez.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Zaragoza instruyó sumario con el núm. 2 de 1987, contra Luis Angel , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Zaragoza que, con fecha 23 de enero de 1989, dictó sentencia que contiene ¡os siguientes hechos probados: En Zaragoza, sobre las trece horas del día 18 de diciembre de 1986, el procesado Luis Angel -mayor de edad y sin antecedentes penales- accedió a la agencia urbana núm. 10 que posee el "Banco Español de Crédito» en los bajos del inmueble núm. 39 del paseo de Fernando el Católico y empuñando un revólver -cuya autenticidad y estado de funcionamiento no se acreditó por no ser habido- que produjo el natural miedo en los dos empleados y un cliente que se encontraban en aquellos momentos en el establecimiento mercantil, tras saltar el mostrador que separa las oficinas del lugar destinado al público -para lo cual apoyó su mano derecha dejando tres huellas con carácter identificativo, que debidamente cotejadas con las del procesado, la correspondiente al dedo índice ha resultado con 19 puntos característicos comunes que acreditan sin género de duda su identidad- obligó a las personas allí presentes amenazándoles con el arma a penetrar a una habitación destinada a archivo y marchando después a la cabina blindada o caja se apropió en subeneficio de 83.900 ptas. que no han sido habidas huyendo seguidamente a pie. Fue detenido en el aeropuerto del Prat de Barcelona el 29 de diciembre de 1986 cuando tomaba el avión para Amsterdan, ocupándole 445.000 ptas. y dos papelinas al parecer de heroína y cocaína, cuyo análisis no consta se ha efectuado en estos autos.

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el seguimiento pronunciamiento: Fallamos: Condenamos a Luis Angel , como autor responsable de un delito de robo con intimidación en establecimiento bancario sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, a las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, al pago de las costas procesales así como a que abone al "Banco Español de Crédito, S. A., la cantidad de

83.900 ptas. como indemnización de perjuicios.

Declaramos la insolvencia de dicho procesado, aprobando el auto que a este fin dictó y consulta el Sr. Juez instructor.

Y para el cumplimiento de la pena principal que se impone le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por razón de esta causa.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley, por el procesado Luis Angel , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente formalizó el recurso, alegando los motivos siguientes: l. Por infracción del principio de presunción de inocencia que proclama el art. 24.2 de la Constitución Española . 2." Por quebrantamiento de forma del núm. 1, inciso tercero, del art. 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, apoyó el primer motivo e impugnó el segundo, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para fallo, se celebró la votación prevenida el día 21 de abril de 1992.

Fundamentos de Derecho

Primero

El motivo 1. de los dos que integran el recurso formalizado por el procesado, condenado por la Sección V de la Audiencia Provincial de Zaragoza, como autor de un delito de robo con intimidación, en establecimiento bancario, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, accesorias, costas e indemnización a la entidad perjudicada de 83.000 ptas., formalizado al amparo del art. 5.".4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , aduce el conculcamiento del derecho fundamental de presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución, al no existir en la causa una mínima actividad probatoria, de índole incriminatoria y practicada con las debidas garantías para el justiciable, que permita su valoración y conclusión condenatoria.

El motivo, apoyado en su momento por el Ministerio Fiscal, procede ser estimado. Efectivamente, el procesado siempre ha negado la comisión del hecho por el que ha sido condenado (folios 11, 16 y 41 del sumario y acta del juicio oral). Las diligencias de reconocimiento en rueda, llevadas a cabo por los dos empleados y un cliente de la entidad bancaria (en la que se llevó a cabo el acto depredatorio), únicos testigos presenciales del mismo, dieron un resultado negativo (folios 19 a 24 de las actuaciones). El informe emitido por el Gabinete Regional de Identificación de la Comisaria General de Policía Judicial, no ratificado en el acto de plenario, como era preceptivo, establece en principio que la huella existente en el mostrador del Banco corresponde al dedo índice de la mano derecha del procesado, si bien al valorar la fotografía núm. 5 (de las integradas en referido informe), se dice que "la impresión dactilar del dedo índice de la mano derecha, correspondiente al reseñado Carmelo Seba Jiménez persona distinta de la del procesado, que no es otro que Luis Angel (folios 29 a 35). Dicha contradicción es fundamental, ya que si en el apartado "conclusión» del repetido informe se dice que la huella "ha sido producida por el dedo 2, índice de la mano derecha, de Luis Angel .... nacido en Zaragoza el 23 de junio de 1964, hijo de...», posteriormente, en el mismo informe, se señala a otra persona como la indicada a través de la huella. La conclusión no puede ser otra de que en la causa ha existido un vacío probatorio total y absoluto respecto a la imputación de cargos al acusado recurrente y consecuentemente no enervada la presunción de inocencia que le ampara.

Segundo

Estimado el motivo 1. sin necesidad de entrar a resolver el 2. procede la casación de lasentencia de instancia con la asunción por esta Sala de la plena jurisdicción ( art. 902 de la Ordenanza procesal penal ) y dictado de la correspondiente sentencia absolutoria.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar, con estimación del motivo 1." y sin necesidad de entrar a resolver el 2. (por quebrantamiento de forma), al recurso de casación, por infracción del derecho constitucional de "presunción de inocencia», interpuesto por el procesado Luis Angel , contra Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, con fecha 23 de enero de 1989 , en causa seguida contra el mismo por el delito de robo con intimidación, en establecimiento bancario, y en su virtud casamos y anulamos la sentencia dictada por mencionada Audiencia, con declaración de las costas de oficio, y relevando al recurrente, de la obligación de constituir el depósito legal si llegara a mejor fortuna.

Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicte a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Enrique Ruiz Vadillo.-Marino Barbero Santos.-Roberto Hernández Hernández.-Rubricados.

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