STS, 30 de Marzo de 1992

PonenteMARCELINO MURILLO MARTIN DE LOS SANTOS
ECLIES:TS:1992:2785
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.080.-Sentencia de 30 de marzo de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Marcelino Murillo Martín de los Santos.

PROCEDIMIENTO: Única instancia.

MATERIA: Disposiciones generales. Impugnación. Inadmisibilidad. Actos nulos de pleno derecho.

Falta de denuncia de la mora.

NORMAS APLICADAS: Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ley de Procedimiento Administrativo .

DOCTRINA: El automatismo en la producción del silencio administrativo es característica exclusiva

de los recursos administrativos, a diferencia de lo que sucede con las solicitudes en vía de petición,

que requieren la previa denuncia de la mora, y este distinto régimen no se altera respecto de las

solicitudes de nulidad por el mero dato de que éstas y aquellas estén reguladas en el mismo título

de la Ley de Procedimiento Administrativo , bien que en capítulos diferentes.

En la villa de Madrid, a treinta de marzo de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera Sección Séptima, del Tribunal Supremo el recurso contenciosoadministrativo que con el núm. 4.028 de 1989 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Abogado don Rafael Alvarez Veloso, en nombre y representación de don Jesús María contra la denegación presunta por silencio administrativo de la petición al Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 1 de junio de 1989, en la que se solicitaba la declaración de nulidad de los arts. 4.2 y 4.3 y Anexo I del Real Decreto 359/1989 de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas . Ha sido parte recurrida el Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

Publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 13 de abril de 1989 el Real Decreto 359/1989, de 7 de abril, sobre Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas . Mediante escrito de 1 de junio de 1989 dirigido al Ministerio de Economía y Hacienda, el recurrente instó la revisión administrativa de los arts. 4.2 y 4.3 y Anexo I del dicho Real Decreto y entendiendo desestimada su petición por silencio administrativo, interpone el presente recurso contencioso- administrativo. Acordado por la Sala la formación del correspondiente rollo de la publicación del anuncio pertinente y reclamación del expediente administrativo. Emplazada la parte actora para que presentara escrito de demanda, habiendo evacuado el trámite mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes a su derecho terminó suplicando a la Sala que estimara el recurso, declarando la nulidad de los arts. 4.2 y 4.3 y Anexo I de dicho Real Decreto .

Segundo

Dado traslado al Abogado del Estado para contestar a la demanda, evacuó el trámite mediante escrito en el que terminó suplicando a la Sala que dictara sentencia por la que se declare la inadmisibilidad o, subsidiariamente, la desestimación del presente recurso confirmando el acto presunto del Ministerio de Economía y Hacienda que se impugna, por hallarse ajustado a Derecho.

Tercero

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 24 de marzo de 1992 en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el magistrado Excmo. Sr. don Marcelino Murillo Martín de los Santos.

Fundamentos de Derecho

Primero

Hay que precisar, saliendo al paso de lo que se afirma por el actor en el trámite de conclusiones, que el presente recurso se interpone contra la denegación presunta, por silencio administrativo, de una petición dirigida al Ministerio de Economía y Hacienda en solicitud de que se declare la nulidad de los arts. 4.2 y 4.3 y Anexo I del Real Decreto 359/1989, de 7 de abril , sobre Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, y no directamente contra esta norma reglamentaria. Así resulta del escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, con las consecuencias que en orden a la determinación de su objeto prescribe el art. 57.1 de la Ley Jurisdiccional , y de la copia del escrito de petición que se acompaña por el actor en el trámite de iniciación del proceso, en el que, se viene a instar la declaración de nulidad de los expresados arts. 4.2 y 4.3 y Anexo I del Real Decreto 359/1989 .

Por consiguiente, este recurso no está enderezado a recurrir inmediatamente la indicada norma sino a impugnar, en el sentir del recurrente, la denegación presunta de una petición en la que se interesa de la Administración la declaración de nulidad de aquella, es decir, un acto distinto, de contenido negatorio de una petición, al margen de que, con arreglo a la Orden, de 12 de diciembre de 1960, la decisión corresponda al Consejo de Ministros, que es la razón que abona la competencia de este Tribunal.

Segundo

Precisado, pues, el objeto del presente recurso, la primera cuestión a resolver, de la que depende que se pueda progresar en el conocimiento del mismo, es la planteada por el Abogado del Estado al argüir que no existiendo constancia de que el recurrente haya formulado la denuncia de mora, como dispone el art. 94.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo , en realidad no existe el acto administrativo que se impugna, lo que debe acarrear la inadmisibilidad del recurso con arreglo al art. 82.c) de la Ley Jurisdiccional .

A tal efecto, conviene puntualizar, a la vista del escrito de conclusiones del actor -en el que implícitamente se viene a reconocer que no ha mediado denuncia de mora-, que el ejercicio de la acción de nulidad contra un acto o una disposición general es una petición, no graciable -no está comprendida en el art. 70.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo -, que cualquier interesado puede dirigir a la Administración autora de aquellos, en solicitud de que, previos los trámites pertinentes o, en todo caso, dictamen favorable de Consejo de Estado, se declare la nulidad de pleno derecho.

Quiérese decir, que la acción de nulidad, que no está sujeta a plazo alguno - art. 109 de la Ley de Procedimiento Administrativo -, es una petición dirigida a la Administración en solicitud de que proceda a la revisión de un acto o disposición administrativa tachados de nulos, con nulidad absoluta, por alguno de los motivos tasados por la Ley. Una petición, que no se produce en vía de recurso -los recursos administrativos están sujetos a plazos fugaces de caducidad- y que como tal es insuficiente para abrir la vía jurisdiccional, si antes no se da cumplimiento a lo que establece el art. 94.1 de la expresada Ley. El automatismo en la producción del silencio administrativo es característica exclusiva de los recursos administrativos, a diferencia de lo que ocurre con las solicitudes en vía de petición que requieren la previa denuncia de mora, y este distinto régimen no se altera, respecto a las solicitudes de nulidad, por el mero dato de que éstas y aquellos estén regulados en el mismo título de la Ley de Procedimiento Administrativo , bien que en capítulos distintos.

La tesis que esboza el recurrente para sostener la aplicación del art. 94.2 de la mencionada Ley, además de no ajustarse a la verdadera naturaleza de las peticiones de revisión de los actos nulos de pleno derecho -de «petición» se califica por aquél en el escrito inicial del proceso de la solicitud formulada en vía administrativa- introduce un factor de inseguridad jurídica, en que plazo debería entenderse producido el silencio administrativo y por ende computarse el plazo establecido en el art. 58.4 de la Ley Jurisdiccional .

Tercero

Por lo expuesto, procede acoger el motivo de inadmisibilidad invocado por el Abogado del Estado al amparo del art. 82.c) de esta última ley, al no existir acto presunto recurrible, sin que, a efectos depago, de las costas, deba hacerse pronunciamiento condenatorio, con arreglo al art. 131 de la misma Ley.

FALLAMOS

Que declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Jesús María contra la sedicente denegación presunta, por silencio administrativo, de petición al Ministerio de Economía y Hacienda en solicitud de declaración de nulidad de los arts. 4.2 y 4.3 y Anexo 1 del Real decreto 359/1989, de 7 de abril, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas ; sin hacer expresa imposición de costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- César González Mallo.-Enrique Cáncer Lalanne.-Ramón Trillo Torres.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario certifico.

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