STS, 3 de Marzo de 1995
Ponente | ANGEL RODRIGUEZ GARCIA |
ECLI | ES:TS:1995:7855 |
Número de Recurso | 7361/1993 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 1995 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a tres de Marzo de mil novecientos noventa y cinco.
Visto por la Sala Tercera, Sección Primera, del Tribunal Supremo, el recurso de Casación en Interés de Ley, que con el número 7361 de 1993 ante la misma pende de resolución interpuesto por la Procuradora Doña Marta López Barreda, asistida de Letrado, en nombre y representación de la Organización Profesional de Funcionarios de la Comunidad de Madrid (FUCAM), contra la sentencia de 17 de septiembre de 1993, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 7ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 443/91 , sobre petición de equiparación de retribuciones de funcionarios de la antigua Diputación Provincial de Madrid.
La Sala de la Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia desestimando el recurso interpuesto ante la misma.
Notificada la anterior resolución la Procuradora Sra. López Barreda, en nombre y representación de la Organización Profesional de Funcionarios de la Comunidad de Madrid (FUCAM) interpuso recurso de Casación en interés de Ley mediante escrito en el que terminó suplicando a la Sala que dictara sentencia por la que, declare que ésta infringe el Ordenamiento Jurídico y, fijando la doctrina legal correcta, anule y deje sin efecto la doctrina que ha servido de base a la sentencia recurrida.
Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 27 de febrero de 1995, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
UNICO.- Es doctrina consolidada de esta Sala (Sentencias de 22 y 26 de septiembre de 1994, 17 y 31 de octubre y 21 y 30 de noviembre del mismo año y 10 de enero de 1995, entre otras), sobradamente conocida por la recurrente, que la legitimación para interponer el recurso de casación en interés de la Ley únicamente viene reconocida en el art. 102-b-1 de la Ley de esta Jurisdicción a favor de la Administración pública gestora del interés general supuestamente comprometido en los términos previstos en dicho precepto y que, por ello, no puede extenderse a los sujetos privados, individuales o colectivos, cualquiera que fuere la forma asociativa que adopten. Por consiguiente, y dando por reproducidos los razonamientos expuestos en los precedentes a que más arriba se hace mención, debe declararse la inadmisión del presente recurso por falta de legitimación del sindicato recurrente.
Declarar la inadmisión del recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por el sindicato "Organización Profesional de Funcionarios de la Comunidad de Madrid" contra la Sentencia de 17 deseptiembre de 1993, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 7ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso 443/91 .
Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. Angel Rodríguez García, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Primera del Tribunal Supremo, lo que certifico.-