SAP Orense, 4 de Noviembre de 2005

PonenteANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
ECLIES:APOU:2005:795
Número de Recurso253/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

ABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIAANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCEMANUEL CID MANZANO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

Sección 2ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 253/05

(APELACION CIVIL)

La Audiencia Provincial de OURENSE, constituida por los Iltmos. Sres. D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA, Presidente, Dª. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE y D. MANUEL CID MANZANO, Magistrados, ha pronunciado la siguiente.

S E N T E N C I A.-

En OURENSE, a CUATRO de NOVIEMBRE de DOS MIL CINCO.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE BANDE-OURENSE, seguidos con el nº 35/04 , Rollo de apelación nº 253/05, en los que aparece, como parte APELANTE, "UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S. A.", representado/a por el/la Procurador/a D./Dª BEGOÑA PÉREZ VÁZQUEZ y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª ESTEFANÍA LAMA DEL CORRAL y como, APELADO, D./Dª. Benedicto Y DÑA. Asunción , representado/a por el/la procurador/a D/Dª MARÍA DEL CARMEN SILVA MONTERO, y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª. ARTURO-FRANCISCO CASTRILLO ESCOBAR; sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. Es MAGISTRADA-PONENTE la Ilma. Sra. Dª. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia DE BANDE-OURENSE se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 22 FEBRERO 2005 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Mónica Quintas Rodríguez, en nombre y representación de don Benedicto y Dña. Asunción, y en consecuencia condeno a la entidad UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., al pago a los actores de la cantidad de 12.860,07 euros, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de "UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S. A." recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales a excepción del término para dictar sentencia debido al número de asuntos que obran ante esta AUDIENCIA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la demanda en la que se ejercitaba acción de reclamación de daños y perjuicios con amparo en el artículo 1101 del Código Civil , derivados del defectuoso suministro eléctrico proporcionado por FENOSA y que generó la muerte de un número determinado de lechones y cerdas reproductoras de la explotación porcina de la que son titulares los actores, se alza en apelación la representación demandada, alegando en síntesis dos diferentes motivos, la existencia de fuerza mayor en el corte de suministro eléctrico del que derivaron los daños reclamados, como causa exoneradora de su responsabilidad, y que la causa de los daños sufridos radica en la culpa exclusiva de los actores ante el deficiente estado de conservación de su sistema eléctrico , interesando finalmente la revocación de las consideraciones que el Juzgador realiza en el fundamento quinto de la resolución impugnada en cuanto la obligación que incumbe a la empresa suministradora de informar sobre la necesidad de un suministro complementario para dotar permanentemente de fluido eléctrico a la explotación ante posibles cortes de suministro.

SEGUNDO

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