SAP Vizcaya 169/2005, 16 de Noviembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2005
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 2 (penal)
Número de resolución169/2005

JESUS MARIA MEDRANO DURANMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEOJESUS ALFONSO PONCELA GARCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-03/006172

A.p.ordinario L2 65/05

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Vitoria)

Autos de Pro.ordinario L2 436/03

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Recurrente : Luis Angel y OTRA

Procurador/a: JORGE VENEGAS GARCIA

Abogado/a: JERONIMO DEL MORAL CRESPO

Recurrido : Lucas y OTROS

Procurador/a: MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO

Abogado/a: JESUS MARIA ALONSO BENGOA

Recurrido : María Antonieta

Procurador/a: ALFREDO AJA GARAY

Abogado/a: JOSE LUIS FUERTES SUAREZ

Recurrido : Ángeles y OTROS

Procurador/a: MARIA TERESA DE LA CRUZ MARTINEZ

Abogado/a: FERNANDO ALONSO CASTRILLO ALMSTROM

Recurrido : Elvira y OTROS

Procurador/a: ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA

Recurrido : Gabino y OTROS (vecinos de Santa Cruz de

Tenerife)

APELACION CIVIL

La Audiencia provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesús María Medrano Durán, Presidente, y Dª Mercedes Guerrero Romeo, y D. Jesús Alfonso Poncela García,

Magistrados, ha dictado el día dieciséis de Noviembre de dos mil cinco.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 169/05

En el recurso de Apelación civil Rollo de Sala 65/05, Autos de Juicio Ordinario número 436/03, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vitoria , promovido por D. Luis Angel y Dª María Teresa , dirigidos por el Letrado D. Jerónimo

Del Moral Crespo y representados por el Procurador D. Jorge Venegas García; frente a la Sentencia de fecha 10.01.05 . Siendo parte apelada D. Lucas, D. Gonzalo, Dª. Diana, Dª Leonor y D. Bartolomé , dirigidos por el Letrado D. Jesús Alonso Bengoa y representados por la Procuradora Dª María Concepción Mendoza Abajo, Dª María Antonieta dirigidos por el Letrado D. José Luis Fuertes Suárez y representados por el Procurador D. Alfredo Aja Garay, Dª Ángeles, D. Cornelio, D. Juan Manuel, D. Rogelio, D. Lázaro, Dª Nieves, Dª María Consuelo, Dª Clara y Dª Magdalena dirigidos por el Letrado D. Fernando-Alonso Castrillo Almstrom y representados por la Procuradora Dª María Teresa de la Cruz Martínez, Dª Elvira, Dª María Inés y Dª Elsa dirigidos por sí mismos y representados por la Procuradora Dª Isabel Gómez de Mendiola, y D. Gabino y Dª Natalia dirigidos y representados por sí mismos, y Dª Edurne dirigida y representada por sí misma. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de procedencia sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando sustancialmente la demanda planteada por la Procuradora Sra. Mendoza, en nombre y representación de D. Lucas, D. Gonzalo, Dª Diana, Dª Leonor y D. Bartolomé, demanda frente a D. Luis Angel, Dª María Teresa, Dª María Antonieta, Dª Ángeles, D. Cornelio, D. Rogelio, Dª Nieves, Dª María Consuelo, Dª Clara, Dª Magdalena, Dª Elsa, Dª María Inés, Dª Clara y Dª Elvira, D. Gabino y Dª Edurne y Dª Natalia:

  1. debo declarar y declaro que el legado instituido por Dª Patricia en su testamento de fecha 4 de Mayo de 1971, corresponde en cuanto al usufructo a su hijo varón vivo D. Lucas y a su fallecimiento, la plena propiedad a sus hijos D. Gonzalo, Dª Leonor, Dª Diana y D. Bartolomé; teniendo hasta entonces la nuda propiedad de la casa sita en la CALLE000 nº NUM000 de esta ciudad, por cuartas e iguales partes indivisas.

  2. se condena a los demandados a otorgar la escritura pública de entrega de los legados anteriormente declarados y la posesión de los mismos, con el apercibimiento de que de no otorgarlo en el plazo que el Juzgado fije en ejecución de sentencia, lo hará el Juzgado y a su costa.

  3. se imponen las costas causadas de la forma expresada en el Fundamento de Derecho Octavo de la presente resolución.

Que desestimando la demanda reconvencional articulada por el Procurador Sr. Venegas, en nombre y representación de D. Luis Angel y Dª María Teresa, frente a Dª María Antonieta, D. Gonzalo, Dª Diana, Dª Leonor y D. Bartolomé, D. Lucas, , Dª Ángeles, D. Cornelio, D. Rogelio, Dª Nieves, Dª María Consuelo y Dª Clara, Dª Ángeles, D. Gabino y Dª Edurne, Dª Natalia, Dª Elsa, Dª María Inés, Dª María Angeles y Dª Elvira, debo absolver y absuelvo a tales demandados de las pretensiones frente a los mismos articuladas. Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas a las reconvinientes".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Sr. Venegas García, en nombre y representación de D. Luis Angel, alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que fue admitido a trámite por providencia de fecha 28.02.05, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones. Por la procuradora Sra. Mendoza Abajo, en nombre y representación de D. Lucas, D. Gonzalo, D. Diana, Dª Leonor y D. Bartolomé, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto , elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 01.04.05 se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al Ponente para que resuelva sobre la práctica de prueba solicitada por la parte apelante, denegándose la misma por Auto de fecha 14.10.05 . Por proveído de fecha 03.05.05, se estima necesaria la celebración de vista, señalándose la misma para el día 16.05.05, a las 10:30 horas, la que tuvo lugar informando las partes en su respectivo orden: Por la parte apelante, solicita la revocación de la Sentencia dictada en primera instancia, la estimación de su recurso y en consenciencia, se dicte otra por la que se reconozca a su representado D. Luis Angel el derecho a percibir el legado, en propiedad plena de la casa sita en la CALLE000 nº NUM000, ratificándose por lo demás en su escrito interponiendo el recurso. Por la parte apelada, solicita la desestimación del recurso interpuesto, la confirmación de la Sentencia recurrida con expresa imposición de costas a la contraparte en ambas instancias, a la demandada reconviniente. Quedando los autos vistos para la resolución que corresponda.

CUARTO

Por proveído de fecha 25.10.05, persistiendo la baja por enfermedad del Magistrado Ponente, D. Jesús María Medrano, asume la ponencia para dictar Sentencia la Magistrada de la Sección 2ª Dª Mercedes Guerrero Romeo.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugnan la sentencia los demandados Luis Angel y su madre María Teresa, en el primer motivo alegan error en la interpretación del testamento que consideran simplista y literal, no adecuada a derecho y error igualmente en la valoración de la prueba practicada que en este caso ha servido para interpretar la cláusula testamentaria en cuestión.

Los apelantes afirman que la cláusula Tercera a) del testamento debe interpretarse en el sentido de que la testadora lega el usufructo de la casa sita en al CALLE000 nº NUM000 de Vitoria (Alava), a su hijo mayor Don Jesus Miguel... la propiedad queda en suspenso hasta el fallecimiento de este hijo, si Don Jesus Miguel Falleciese sin hijos o descendientes legítimos (como es el caso) y, Don Gabino no hubiese optado por esta casa (como también ha ocurrido), el usufructo de ésta pasará al tercer hermano Don Juan Carlos, siempre que tuviere hijos (que los tenía: Don Luis Angel) y a su fallecimiento éstos adquirirán la plena propiedad.... Si Don Luis Angel fallece sin hijos o descendientes legítimos, heredará el usufructo su cuarto hermano, Don Jesús Carlos, si tuviese hijos o descendientes legítimos y éstos consolidarán la plena propiedad al fallecimiento de su padre. Igual criterio en caso de fallecer Don Jesús Carlos sin hijos se aplicará a su sucesor su último hermano varón Don Lucas al que corresponderá el usufructo si tuviera hijos o descendientes directos y a éstos la plena propiedad si tuviesen o adquiriesen la nacionalidad española. Consideran los apelantes que Dª Patricia quiso legar el bien familiar mas preciado para ella, la CALLE000 nº NUM000 a la segunda generación de sus descendientes, es decir, a sus nietos, para así prolongar lo mas posible en el tiempo la permanencia en la familia Juan ManuelRogelioLázaroÁngelesClaraCornelioMaría ConsueloNieves de dicho bien. Así mismo deseaba que dicha casa permaneciera vinculada a su hijo mayor, cual si fuese un mayorazgo, pero habida cuenta que en el momento de testar no tenía hijos y siendo muy improbable que los tuviera estableció el usufructo vitalicio para su hijo Dº Jesus Miguel y a la muerte del mismo, un orden sucesorio en función del orden de nacimiento del resto de sus hijos varones, de mayor a menor (orden de primogenitura), condicionando el legado de la propiedad plena de la casa a la existencia de descendientes de esos hijos. Así, y según dicen los recurrentes, la voluntad de la testadora fue que heredara la CALLE000 nº NUM000 el nieto o nietos hijos de hijo varón de mas edad que tuviera descendientes según el orden de primogenitura con independencia de que disfrutara o no del usufructo, ya que desde la muerte de la testadora, transfería su derecho a sus herederos.

En cambio, en el fundamento jurídico quinto la juez "a quo" razona que la cláusula tercera a) debe interpretares en el sentido de que fallecido sin hijos Don Jesus Miguel el usufructo vitalicio de la citada CALLE000NUM000) pasaría al siguiente hermano vivo por orden de primogenitura, siendo al fallecimiento de éste cuando los hijos o descendientes legítimos del mismo consolidarían la plena...

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