STS, 31 de Enero de 1994

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
ECLIES:TS:1994:12729
Fecha de Resolución31 de Enero de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 309.-Sentencia de 31 de enero de 1994

PONENTE: Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba.

PROCEDIMIENTO: Recurso de apelación.

MATERIA: Funcionarios: Renovación de contrato como Profesor agregado de Universidad.

NORMAS APLICADAS: Art. 94.1 a) de la Ley Jurisdiccional (anterior redacción).

DOCTRINA: Siendo el objeto del proceso la renovación de un contrato administrativo, no está en

juego la separación definitiva de empleado público inamovible.

En la villa de Madrid, a treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al final anotados, el recurso de apelación que con el núm. 5.715 de 1990 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de don Plácido contra la Sentencia de 31 de enero de 1989 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el recurso núm. 54/1985 sobre renovación de contrato como Profesor agregado de Universidad. Ha sido parte apelada la Administración, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: «Fallamos: Declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por el Procurador Sr. Gutiérrez Moliner, en nombre y representación de don Plácido contra la resolución reseñada en el encabezamiento de esta Sentencia, sin entrar a conocer el fondo del asunto y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes».

Segundo

Contra dicho fallo el Procurador don Raúl Gutiérrez Moliner, en representación del recurrente don Plácido , interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos remitiéndose a este Tribunal las actuaciones, previo emplazamiento de las partes.

Tercero

Recibidos los autos y formado este rollo, una vez personado el apelante representado por el Procurador Sr. Granados Weil, se ordenó el trámite por alegaciones escritas, formulando las suyas la parte apelante en los argumentos de hecho y de Derecho que estimó pertinentes. Terminó con la súplica de que se dictara Sentencia estimando la apelación y las pretensiones de la demanda.

Cuarto

En su turno presentó alegaciones el Abogado del Estado, que se atuvo a los argumentos de la Sentencia apelada y solicitó su confirmación. Aparece unida al rollo una copia simple de la Sentencia de 27 de septiembre de 1991, sobre el mismo litigio.

Quinto

Por providencia de 6 de julio de 1992 la Sección que venía conociendo de esta apelación la envió a esta Sección Séptima de la Sala Tercera y por providencia de 10 de febrero de 1993 se señaló el día 21 de abril de 1993 para votación y fallo. En el mismo día se suspendió el plazo para dictar Sentencia yse ordenó oír a las partes sobre la posible inapelabilidad de la Sentencia apelada. Evacuado el traslado la parte apelante oponiéndose a dicha inapelabilidad. Por último, en el día de la fecha se alza la suspensión acordada.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba.

Fundamentos de Derecho

Primero

La cuestión de fondo de este litigio se trasladó a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conforme al Auto de 30 de enero de 1989 , en cuanto a lo que atañe a las peticiones sometidas en la alzada ante el Consejo de Ministros, que en cierto modo duplicaba lo solicitado a la Universidad.

Segundo

Por lo que respecta a la situación de funcionario contratado del actor, no cabe duda de que el recurso en que se ventila la no renovación del contrato y las consecuencias que derivan esta falta de renovación, merecen que se califique dicho recurso como asunto de personal en el que no es posible aceptar que no está en juicio la separación definitiva del empleado público inamovible y, por ende, encaja en la regla de instancia única impuesta en el art. 94.1 a), entonces vigente .

Tercero

De todo lo anterior se infiere que debe concluirse la inapelabilidad de la Sentencia que recayó y, en consecuencia, procede declarar indebidamente admitido la apelación que nos ocupa.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidamente admitido el recurso de apelación, interpuesto en nombre de don Plácido contra la Sentencia de .31 de enero de 1989, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la entonces Audiencia Territorial de Burgos en el recurso núm. 54/85 y, en consecuencia, queda firme dicha Sentencia.

No se hace expresa imposición de costas.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-César González Mallo.-Ramón Trillo Torres.-Luis Antonio Burón Barba.-Rubricados.

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