STS, 30 de Mayo de 1994

PonenteROBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:TS:1994:9638
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 1.609.-Sentencia de 30 de mayo de 1994

PONENTE: Excmo. Sr. don Roberto Hernández Hernández.

PROCEDIMIENTO: Infracción de precepto constitucional.

MATERIA: Robo con intimidación en oficina bancaria, presunción de inocencia, contenido.

NORMAS APLICADAS: Arts. 117.3.°, 120.3." y 24.2." de la Constitución Española. Art. 5.4." de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Arts. 9.10, 10.15 y 506, párrafo último, del Código Penal.

DOCTRINA: El tema así suscitado se centra en la comprobación por esta Sala de la existencia o no de la prueba «directa» o de cargo y de si los razonamientos deducidos por el sentenciador, en el supuesto de prueba «indiciaría», no se oponen a los principios de la lógica, de los conocimientos científicos o máximas de experiencia, sin adentrarse en la efectuación de un nuevo juicio axiológico sobre los medios probatorios, al ser dicha valoración función exclusiva del juzgador de instancia.

En la villa de Madrid, a treinta de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

En los recursos de casación por infracción de ley (preceptos constitucionales) que ante nos penden, interpuestos por los acusados Jesús Luis y Leonor , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Tercera) que les condenó por cuatro delitos de robo con intimidación, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al final se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. don Roberto Hernández Hernández, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dichos recurrentes representados por el Procurador Sr. Repetto Ferreyoli.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Zaragoza instruyó diligencias previas con el núm.

2.246/1992, contra Jesús Luis y Leonor y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Tercera) que, con fecha 6 de marzo de 1993, dictó Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: « Jesús Luis es mayor de edad y está ejecutoriamente condenado por varios delitos contra la propiedad, lesiones y tenencia ilícita de armas, siendo firme la última Sentencia el 9 de marzo de 1990 en la que se le condenó por un delito de robo y otro de tenencia de armas a las penas de un año y seis meses de prisión menor por el primero y diez meses de prisión menor por el segundo.

Leonor es mayor de edad y carece de antecedentes penales. Ambos acusados son consumidores de heroína teniendo una dependencia moderada de la misma que afecta a su imputabilidad en grado tal sin llegar a abolirle ni a afectarle de manera importante.

Jesús Luis y su esposa Leonor puestos de común acuerdo efectuaron los siguientes hechos:

Sobre las 13 horas y 30 minutos del día 29 de julio de 1992, penetraron en la sucursal del "Banco Central Hispano", sita en la calle Duquesa de Villahermosa, núm. 2, de esta ciudad, y una vez en su interior,él se colocó a la espalda del interventor y, sacando un revólver de grandes dimensiones, cuyas demás características no constan, dijo "quietos todos, esto es un atraco", obligando a los empleados y clientes del banco a entrar en los servicios, sustrayendo ella a continuación 1.400.000 ptas., dándose a la fuga sin ser detenidos.

Alrededor de las 13 horas del día 25 de agosto de 1992, entraron en la sucursal del "Banco Central Hispano" situada en la avenida Tenor Fleta, núms. 101-103, de esta ciudad, y tras amenazar a los empleados con un revólver de grandes dimensiones, cuyas demás características no constan, obligaron a entregarles el dinero de la caja, obteniendo 522.400 ptas.

El día 1 de septiembre de 1992, sobre las 13 horas, penetraron en la sucursal de "Banesto" sita en avenida de Valencia, núm. 30, de Zaragoza y una vez dentro, él dijo "alto, esto es un atraco", a la vez que esgrimía un revólver de grandes dimensiones y cuyas demás características no constan, mientras ella se dirigía a la ventanilla, obligándoles a introducirse en los aseos, tras lo cual sustrajeron 290.000 ptas. Jesús Luis vestía una americana con motas negras.

Siendo aproximadamente las 13 horas y 30 minutos del día 16 de septiembre de 1992 volvieron a entrar en la sucursal del "Banco Central Hispano" situada en la calle Duquesa Villahermosa, núm. 2, de esta ciudad. Jesús Luis que vestía la americana antes reseñada exhibía una pistola o revólver de grandes dimensiones y cuyas demás características no constan, igual a la utilizada en el hecho A), y Leonor un cuchillo negro de monte del tipo de los de supervivencia con una parte dentada y con mellas en la hoja, y diciendo él "no toquéis nada, esto es un atraco", encerraron a los clientes y empleados en los aseos, obteniendo 213.000 ptas.

Ninguna de las cantidades anteriores ha sido recuperada. En registro domiciliario efectuado en la calle Cerdeña, núm. 2, 3.° izquierda, domicilio de una hermana de la acusada, el día 22 de septiembre de 1992 se ocupó una americana clara con motas negras.»

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: «Fallamos: Condenamos a Leonor , como autora responsable de cuatro delitos de robo con intimidación ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogodependencia, a tres penas de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor cada una y a una pena de seis meses y un día de prisión mayor.

Jesús Luis , como autor responsable de cuatro delitos de robo con intimidación ya definidos, con la concurrencia de las circunstancias agravante de reincidencia y atenuante analógica de drogodependencia, a tres penas de cuatro años y ocho meses de prisión menor cada una de ellas y a una pena de siete años de prisión mayor.

A ambos a las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, al pago por iguales partes de las costas procesales, así como a que abonen conjunta y solidariamente como indemnización de perjuicios, al "Banco Central Hispano" en 2.135.400 ptas. y al "Banco Español de Crédito" en 290.000 ptas., así como al pago de los intereses legales.

Los objetos ocupados al f-230 entréguense a quien acredite ser su propietario.

Procédase por el Instructor a la formación de las oportunas piezas de responsabilidad civil con adopción de las correspondientes medidas cautelares y con elevación de dichas piezas a esta Audiencia, una vez conclusas, dándose cuenta de su recepción en su día para resolver en consecuencia.

Y para el cumplimiento de la pena principal que se impone les abonamos todo el tiempo que han estado privados de libertad por razón de esta causa.»

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se prepararon recursos de casación por infracción de ley (preceptos constitucionales) por los acusados Jesús Luis y Leonor , que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación de los recurrentes formalizó sus recursos, alegando los motivos siguientes:

Recurso de Jesús Luis .Único: Por infracción de precepto constitucional. Por infracción del art. 24.1.° de la Constitución Española , «principio de presunción de inocencia». Al amparo del núm. 4 del art. 5.° de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Recurso de Leonor .

Por infracción de precepto constitucional. Por infracción del art. 24.1." de la Constitución Española , «principio de presunción de inocencia». Al amparo del núm. 4 del art. 5." de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Quinto

Instruidas las partes de los recursos interpuestos, el Ministerio Fiscal los impugnó, la Sala admitió los mismos, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para fallo, se celebró la deliberación y votación prevenidas el día 18 de mayo de 1994.

Fundamentos de Derecho

Primero

El Tribunal provincial condena a los acusados, como autores de cuatro delitos de robo con intimidación, cometidos en entidades bancarias, uno de ellos utilizando un cuchillo de monte y por ello sancionado con la pena superior en grado a la base (según faculta al órgano judicial el párrafo último del art. 506 del Código Penal ), con la concurrencia a favor de ambos de la atenuante analógica de drogadicción del art. 9.10 y agravante de reincidencia del art. 10.15 del Código citado en contra de uno (el varón), a las correspondientes y pertinentes penas.

Los condenados, Jesús Luis y su mujer Leonor , se alzan en impugnación casacional contra dicho fallo y lo hacen en recursos formalizados con independencia, pero íntimamente unidos y vinculados entre sí, lo que propicia su examen conjunto.

Al amparo del art. 5.4.° de la Ley Orgánica del Poder Judicial , los motivos únicos de los dos recursos invocan la vulneración del derecho fundamental a la «presunción de inocencia» del art. 24.2.° de la Constitución , planteándose así ante la Sala, una vez más, la cuestión manida del quebranto a la «verdad interina de inculpabilidad», que beneficia a cualquier persona

a quien se imputa un hecho ilícito y que imposibilita su condena mientras no exista prueba regularmente obtenida y que contenga suficiente fiabilidad y aptitud incriminatoria de la que inferir la realidad del hecho criminoso y constatar la participación del inculpado en el mismo.

El tema así suscitado se centra en la comprobación por esta Sala de la existencia o no de la prueba «directa» o de cargo y de si los razonamientos deducidos por el sentenciador, en el supuesto de prueba «indiciaría», no se oponen a los principios de la lógica, de los conocimientos científicos o máximas de experiencia, sin adentrarse en la efectuación de un nuevo juicio axiológico sobre los medios probatorios, al ser dicha valoración función exclusiva del juzgador de instancia, en virtud de la «inmediación» de que carece este Tribunal de casación y goza en plenitud aquél ( arts. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 117.3.° de nuestro Texto Fundamental ).

Segundo

Cierto, con respecto al hecho acaecido el 25 de agosto de 1992 en la sucursal del «Banco Central Hispano» (sito en la avenida Tenor Fleta, núms. 101-103, de Zaragoza), no existe prueba «directa» acreditativa de la participación del acusado Jesús Luis en el mismo, pues el único testigo, David , le reconoció «con dudas» en la rueda practicada ante las fuerzas policiales (folio 74), y en la llevada a cabo ante el Instructor, no le identificó y sí, por el contrario, señaló a un tercero como intérviniente en el evento, lo que priva a dichas diligencias del carácter eficiente a enervar la «presunción de inocencia». No obstante, el sentenciador, acorde con lo normado en el art. 120.3.° de la Carta Magna , en la segunda parte del fundamento jurídico segundo de la sentencia hoy puesta en tela de juicio, explícita como «indicios» base de su inferencia el modus operandi (análogo al empleado en la realización de los hechos depredatorios de los días 29 de julio y 1 y 16. de septiembre del mismo año), con el empleo de un arma de fuego de grandes dimensiones, similar a la utilizada en la sucursal del «Banesto» (el día 1 de septiembre) y el ir acompañado de la coacusada (su esposa) que sin duda alguna fue reconocida por los testigos (folio 180), de lo que infiere la autoría del acusado recurrente en dicho ilícito. Dicha deducción no resulta ilógica, irrazonable o absurda. A ello habría de añadirse -como con agudeza apunta el Ministerio Fiscal en fase instructoria- las fechas y lugares de comisión de los cuatro hechos, todos en el verano de 1992 y en Zaragoza.En cualquier caso y con referencia al propio acusado y tres restantes hechos, consta el reconocimiento indubitado en ocasiones y dubitado en otras, de Íñigo (a los folios 13 y 126), de Soledad (a los folios 14 y 125), de Luis Antonio (al folio 42) y de Arturo (al folio 43), ratificados posteriormente a presencia judicial (a los folios 169 a 174).

Con relación a la coacusada, Marí Luz , no ofrece duda alguna en intervención en los cuatro hechos. Basta con el examen de los folios 15, 16, 44, 45, 127 y 128, en que constan los reconocimientos efectuados en Comisaría, y de los 174 a 179, ante la autoridad judicial, para llegar al conocimiento de que los testigos llegaron al pleno convencimiento de que la reconocida fue la participante en los hechos que ellos presenciaron.

Además, los hechos que tuvieron lugar los días 29 de julio y 1 y 16 de septiembre de 1992 fueron asumidos por la defensa de los hoy recurrentes en su escrito de conclusiones definitivas, presentadas como alternativas en el plenario (folio 15 del rollo de Sala del Tribunal Provincial), y ratificados por los testigos que comparecieron al acto de la vista, por lo que mal puede aducirse ahora los errores de transposición fotográfica a que alude la censura.

Los motivos y recursos, pues, deben ser desestimados.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a los recursos de casación por infracción de ley (preceptos constitucionales), interpuestos por los acusados Jesús Luis y Leonor , contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Tercera), con fecha 6 de marzo de 1993 , en causa seguida contra los mismos por delitos de robo con intimidación. Condenamos a dichos recurrentes al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales pertinentes, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Gregorio García Ancos.-José Manuel Martínez Pereda Rodríguez.-Roberto Hernández Hernández.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Roberto Hernández Hernández, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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