STSJ País Vasco 2884/2006, 12 de Diciembre de 2006

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2006:3154
Número de Recurso1750/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2884/2006
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 12 de diciembre de 2.006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS , Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Jesús y Humberto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha veintiocho de Febrero de dos mil seis, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Pedro Jesús y Humberto frente a NEUMATICOS MICHELIN S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- Que los actores vienen prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa Neumáticos Michelin, S.A., ostentando las siguientes circunstancias:

-D. Humberto , con antiguedad desde el 22 de mayo de 1978, ostentando la categoría profesional de PI2, y percibiendo un salario bruto mensual de 2.482,00 euros, con inclusión de la parte proprocional de pagas extraordinarias.

-D. Pedro Jesús , con antiguedad desde el 04 de septiembre de 1.972, ostentando la categoría profesional de A.E., y percibiendo un salario bruto mensual de 2.231,00 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que con fecha 21 de noviembre de 2005 la empresa demanda remitió a los actores comunicación cuyo contenido literal es el siguiente:

"Muy Sr. nuestro:Con fecha 8 de septiembre se informó de la presentación de un nuevo proyecto de incremento de fabricación de neumáticos en las grandes dimensiones de GC.

Con la presente comunicamos que, derivado del acuerdo suscrito entre la Empresa y el Comité de Empresa, de fecha 16 de septiembre, que contempla la implantación del sistema 5x8-332 variable en los talleres asociados a dicha fabricación, y como consecuencia de las necesidades organizativas en su puesto de trabajo, debe Ud. pasar al sistema 5x8-Equipo 3 el día 1 de enero de 2.006.

Se presentará al trabajo en dicho sistema el primer día de presencia de su equipo a partir de dicha fecha".

TERCERO

Que el Acuerdo Colectivo de 16.12.1998, firmado entre empresa y comité establece el carácter voluntario de la participación en el indicado sistema disponiéndose:

"Todo trabajador afectado por el sistema 5 x 8 y con antiguedad anterior a la primera implantación del mismo (1989), podrá salir de tal sistema de trabajo si así lo solicita, garantizándosele categoría y MH (Compromiso Individual de Empresa)".

Dicha salida se efectuará después del tiempo imprescindible para la formación del nuevo trabajador, con el objetivo de que el sustituto ocupe dicho puesto en las condiciones idóneas y a fin de garantizar la estabilidad y buen funcionamiento de las instalaciones del "5 x 8".

Ese acuerda toma como base el Acuerdo anterior de julio de 1.998, para cubrir las nuevas necesidades de la actividad Turismo, que en su apartado V señala:

"VOLUNTARIEDAD:

La empresa garantiza el compromiso individual contraído en su día para los sistemas 5 x 8, en materia de voluntariedad.

El personal que desee entrar en el sistema 5 x 8, está vinculado a trabajar en la primera fase.

Quien no desee entrar en el sistema 5 x 8, tras haberlo manifestado, será sustituido en el plazo más breve posible.

El compromiso individual, al que se hace referencia en el Acuerdo, es de 15 mayo de 1.990, en virtud del cual la empresa adquirió con el demandante el compromiso individual de que ni ahora ni durante toda su vida laboral en Michelín Vitoria, trabajará en horarios diferentes a los que existen actualmente en Convenio (1x8, 2x8, 3x8 y 2x4 ) salvo que Ud. desee voluntariamente hacerlo".

CUARTO

Que con fecha 15 de mayo de 1.990 la empresa demandada remitió a los actores comunicación cuyo contenido literal era el siguiente:

"Muy Sr. nuestro:

La empresa ha detectado la existencia de un cierto confusionismo entre los trabajadores, sobre la posibilidad de que el sistema 5x8 puede afectar al resto de la plantilla.

Como consecuencia de la aplicación del Acuerdo suscrito el pasado 5 de febrero de 1.990:

La empresa se compromete personalmente con Vd. a que ni ahora ni durante toda su vida laboral en Michelin Vitoria, trabajará en horarios diferentes a los que existen actualmente en convenio (1x8, 2x8, 3x8 y 2x4), salvo que Vd. desee voluntariamente hacerlo".

QUINTO

Que constan en los autos diferentes actas de acuerdos de sucesivas fechas, en las que se proponía la implantación del sistema 5x8, incluyéndose la claúsula de voluntariedad, actos de acuerdos que constan en el ramo de prueba de la demadnada, dándose por reproducidos.

SEXTO

Que con fecha 07 de septiembre de 2.005, y reunida la Dirección de la empresa con el Comité de empresa de Michelin, acuerda en reunión extraordinaria, el incremento del tiempo del funcionamiento de las intalaciones con la aplicación del sistema 5x8 variable, en las dimensiones de GC4, en base a nuevo proyecto denominado Gorbea, y en la que la empresa hace constar a continuación que sehace la notificación en cumplimiento del período preceptuado en el artículo 41 el Estatuto de los Trabajadores sobre modificación colectiva de las condiciones de trabajo (folios 103 y siguientes), constando en acta de fecha 16 de septiembre de 2205, en la que el presidente del comité comunica a la empresa el posicionamiento favorable al proyecto Gorbea presentado, acordando para su aplicación que "dada la especialización requerida al tratarse de las dimensiones SGE con fabricación de neumáticos de una mayor talla y la necesidad de personas con un alto nivel de polivalencia dentro de los talleres afectados, así como las escasas posibilidades de movilidad entre sistemas de trabajo con otros tallers de la fábrica, no es viable contemplar...

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