STSJ Comunidad Valenciana 1941/2006, 27 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2006:7824
Número de Recurso174/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1941/2006
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM:1941/06

En el recurso contencioso administrativo núm. 174/2004, deducido por D. Fidel , representado por la Procuradora Dña. María Cortés Cervera y defendida por la Letrada Dña. Raquel Montes Gómez, frente a la Orden de 17 de noviembre de 2003 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalidad Valenciana, por la que se regulan y convocan ayudas a personas con ancianos dependientes a su cargo para el ejercicio del año 2004.

Ha sido parte en autos como Administración demandada la GENERALITAT VALENCIANA, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo Magistrada Ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictase sentencia por la que se declarase nula la resolución recurrida por las razones alegadas en tal escrito, con expresa imposición de costas a la contraparte por oponerse a las pretensiones de aquél.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia desestimando el recurso, con todos los pronunciamientos favorables a esa Administración.

TERCERO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba, ni el trámite de vista o conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día veintiuno de noviembre de dos mil seis.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, D. Fidel , deduce el recurso contencioso- administrativo de autos, según ha sido expuesto, frente a la Orden de 17 de noviembre de 2003 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalidad Valenciana, por la que se regulan y convocan ayudas a personas con ancianos dependientes a su cargo para el ejercicio del año 2004, al amparo del Decreto 331/1995, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano .

Concretamente, impugna el actor el requisito exigido por dicha Orden relativo a que el beneficiario tenga más de 45 años, por entender aquél que no existe una justificación lógica en ese tratamiento distinto en relación con otras personas que tengan a su cargo una persona anciana dependiente y queden excluidos del ámbito de la Orden por no alcanzar esa edad, lo que vulnera el principio de igualdad proclamado en el art. 14 de la C.E . Impugna también el demandante el requisito, asimismo contemplado en la Orden, relativo a que el solicitante no desempeñe trabajo remunerado alguno por cuenta propia o ajena durante el periodo para el que se solicita la ayuda, y por último, alega el recurrente que resulta inaceptable que se conceda este tipo de ayuda a personas que vivan en domicilios distintos al del anciano, dado que el objetivo de la subvención es la integración familiar del anciano y evitar la soledad y marginación de éste, máxime cuando se trata de personas dependientes que se han de encontrar en situación de necesidad que afecte a su autonomía.

SEGUNDO

Sobre todas las cuestiones suscitadas por el demandante se ha pronunciado ya esta Sala y Sección en sentencia nº 350/06, de 6 de marzo, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 623/03 , también deducido por el demandante, D. Fidel , frente a la Orden de 27 de noviembre de 2002 de la Consellería de Bienestar Social por la que se regulan y convocan ayudas a personas con ancianos/as dependientes a su cargo para el ejercicio del año 2003, al amparo del Decreto 331/1995, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano , habiendo formulado el actor en dicho recurso las mismas alegaciones impugnatorias que en la presente litis, por lo que, en virtud del principio de unidad de doctrina, se da por reproducida en esta sentencia la fundamentación jurídica contenida en aquélla, que se transcribe a continuación:

"TERCERO.- El artículo 3 de la Orden establece los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas y concretamente, con respecto a la persona solicitante en su apartado 1.a.2 se exige "Tener cumplidos 45 años o más, a 31 de diciembre del año 2002"; al respecto considera la demandante que se vulnera el principio de igualdad ( artículo 14 de la Constitución ) y que constituye una discriminación por razón de...

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