STSJ Comunidad Valenciana 1886/2006, 14 de Noviembre de 2006
Ponente | MANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES |
ECLI | ES:TSJCV:2006:7842 |
Número de Recurso | 694/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1886/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1886/06
En el recurso contencioso administrativo nº 694/04 interpuesto por la Procuradora Ana Ballesteros Navarro en representación de D. Carlos Jesús , Dª Consuelo , Dª María Virtudes Y Dª Raquel contra la resolución adoptada con fecha 2.4.2004 por el Jurado Provincial de Expropiación de Valencia, mediante la que se justipreció los terrenos propiedad de los hoy demandantes, valorándolos como suelo no urbanizable, en la cantidad total de 198.402,12 #, habiendo sido parte en los autos como demandado el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACON DE VALENCIA, asistido por el LETRADO DEL ESTADO y como codemandado, el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representado y asistido por el Letrado de su Servicio Jurídico y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 2 de Noviembre de 2006.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución adoptada con fecha 2.4.2004 por el Jurado Provincial de Expropiación de Valencia, mediante la que se justipreció los terrenos propiedad de los hoy demandantes, valorándolos como suelo no urbanizable, en la cantidad total de 198.402,12 #.
En dicho recurso lo que se alega es que, si bien nos encontramos ante terrenos clasificados como suelo no urbanizable, los mismos constituyen sistemas generales (es decir, terreno dotacional destinado a servir al conjunto urbano), por lo que debe aplicarse la doctrina jurisprudencial al efecto consolidada por el Tribunal Supremo, y según la cuál este tipo de terrenos debe considerarse, a efectos de su valoración, como suelo urbanizable (pues de lo contrario se incumpliría la obligación de equidistribución de beneficios y cargas derivados del planeamiento, ya que el trazado y características de la red viaria y el desarrollo de los sistemas generales se incluyen entre las especificaciones para el suelo urbano y urbanizable). Conforme a ello, se aporta en la demanda un informe pericial que concluye con una valoración total de los terrenos de 593.848,33 #.
Frente a ello, la Administración codemandada opone, en síntesis, lo siguiente: 1) Vinculación de lo pedido en la hoja de aprecio -que es notablemente inferior a lo que se reclama en esta vía judicial-; 2) El suelo debe valorarse como urbanizable, porque la interpretación judicial de las STS citadas ha sido dejada sin efecto por el legislador con la Ley 10/2003, que dio nueva redacción al art. 27.2 de la Ley 6/1998 ; y 3) Impugnación, por diversas razones, del...
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STS, 3 de Diciembre de 2010
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