STSJ Comunidad Valenciana 1890/2006, 8 de Mayo de 2006

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2006:7447
Número de Recurso1447/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1890/2006
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM:1890/06

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la cuestión de ilegalidad planteada por auto de 8 de mayo de 2006 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Valencia, en el recurso contencioso- administrativo nº 211/05, sobre la liquidación del Impuesto de Actividades Económicas del ejercicio 2004, girada por el Ayuntamiento de La Eliana por importe de 6.405,74 euros, habiendo sido emplazados y personados ante esta Sala el citado Ayuntamiento, representado por el Letrado D. José Luís López de los Cobos, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ BELLMONT MORA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Planteada cuestión de ilegalidad por auto de 8-5-2006, se emplazó a las partes para que comparecieran ante esa Sala y formularan alegaciones, lo que realizaron mediante escritos de personación y formulación de alegaciones sobre la cuestión planteada.

SEGUNDO

Se señaló la votación y fallo para el día 15 de noviembre de dos mil seis, teniendo así lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente cuestión de ilegalidad se ha planteado por auto de 8 de mayo de 2006 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 6 de Valencia , como consecuencia de las determinaciones adoptadas en la sentencia nº 55/06, de 10-2-2006, dictada en el recurso 211/05 , por la que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Ignacio Baixauli González, en nombre y representación de la sociedad mercantil Sociedad Anónima Little K, contra la resolución de 10-10-2004 del Ayuntamiento de La Eliana, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la liquidación de IAE correspondiente al ejercicio 2004, por importe de 6.405,74 euros, anulando dicha resolución por ser contraria a derecho.

SEGUNDO

Pues bien, el fundamento de la cuestión de ilegalidad, planteada al amparo del artículo 27.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , viene dado por el motivo por el que el Juzgador de instancia decidió anular la liquidación tributaria citada: consideró contraria a derecho la cuantificación del IAE del ejercicio 2004, argumentando la sentencia que la falta de concreción y motivación de la cuantificación del importe de tal impuesto es contraria a Derecho, lo que supuso la anulación del acto liquidatorio impugnado y el planteamiento de la cuestión de ilegalidad sobre el defecto de motivación de la cuantificación del IAE establecido en la Ordenanza fiscal mencionada.

Así pues, siendo evidente que el...

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