STSJ Comunidad Valenciana 1006/2006, 18 de Diciembre de 2006
Ponente | JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA |
ECLI | ES:TSJCV:2006:7143 |
Número de Recurso | 115/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1006/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera
Ilmos. Sres. :
Presidente :
EDILBERTO NARBON LAINEZ.
Magistrados :
JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.
En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de diciembre de dos mil seis.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación tramitado con el número de rrollo 115/06, interpuesto por el Procurador/a D. María Paz Gomez Sanchez, en nombre y representación de la SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA VALENCIANA "EL PARC" y la SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA VALENCIANA "ELS XIQUETS", contra la sentencia nº 417/05, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de los de Valencia, en autos de recurso contencioso-administrativo nº P.O. 699/04. Habiendo sido parte en autos como apelada, la Administración demandada, representada por el Letrado de su servicio Jurídico.
El Fallo de la sentencia apelada: desestima el recurso contencioso-administrativo formulado por las demandantes contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencia, de 10 de septiembre de 2004, que trae causa del acuerdo plenario del mismo Ayuntamiento de 25 de marzo de de 1994 en reclamación de responsabilidad patrimonial. Sin costas.
Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación de las demandantes, en tiempo y forma, recurso de Apelación. Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso, que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.
Se señaló para votación y fallo el día 20 de septiembre de 2006, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que en la actuación de la Administración concurre el requisito de la antijuricidad, entendido como la no obligación de las cooperativas demandantes de soportar la lesión derivada del acto administrativo declarado nulo.
La sentencia desestimó el recurso contencioso-administrativo, al entender que en los actos de la Administración en que se fundaba la petición de indemnización por responsabilidad patrimonial de la misma, no se daba el presupuesto de la antijuricidad.
Para la resolución del presente recurso de apelación se deben tener en cuenta los hechos tomados en consideración par la sentencia de instancia:
El Patronato de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Valencia, suscribió con las cooperativas titulares de las Escuelas Infantiles demandantes, conciertos para la subvención de estas últimas (75 % para costes de persoanl fijo, resto para coste del mantenimiento de la escuela); para el curso 1986-1987, su duración era hasta el 31-8-1987, siendo renovable automáticamente por anualidades, si no era denunciado con dos meses de antelación a la fecha de vencimiento del contrato o sus prórrogas por alguna de las partes firmantes. El acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valencia, de 25 de marzo de 1994, ratifica el Acuerdo de la Junta Rectora del...
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