STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Octubre de 2006
Ponente | MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO |
ECLI | ES:TSJCV:2006:5851 |
Número de Recurso | 1497/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº
En el recurso contencioso administrativo nº 1497/04, interpuesto por el Club Náutico de Javea, representado por la Procuradora Doña Celia Sin Sánchez y defendido por el Letrado Don José Luis Martinez Morales, contra la resolución del Secretario Autonómico de Infraestructuras de 20 de julio de 2004, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el requerimiento efectuado por el Ingeniero Técnico del Área de la Nao de 14 de abril de 2004 para que desalojara las embarcaciones atracadas en el espejo de agua no incluido en la concesión que tiene otorgada para explotar zona náutico deportiva en el puerto de Javea.
Han sido parte en los autos, como demandada la Conselleria de Infraestructuras y Transportes, defendido por el Letrado de la Generalidad; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando nos ajustada a derecho la resolución recurrida.
Por las partes demandada y codemandada, se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 25 de octubre de 2005.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es objeto de este recurso la resolución del Secretario Autonómico de Infraestructuras de 20 de julio de 2004, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el requerimiento efectuado por el Ingeniero Técnico del Área de la Nao de 14 de abril de 2004 para que desalojara las embarcaciones atracadas en el espejo de agua no incluido en la concesión que tiene otorgada para explotar zona náutico deportiva en el puerto de Javea, pretendiendo su anulación sobre la base siguiente: 1.- Incompetencia manifiesta del organo que dicto el acto recurrido, al entender que quien posee la competencia es el Director del Centro Marítimo y no el Ingeniero Técnico del Área de la Nao, y tal consideración es equivalente al contenido imposible. 2.- El acto es de contenido imposible, dada la ambigüedad de su naturaleza jurídica. Y
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- ausencia total y absoluta del procedimiento previo en la adopción de la resolución recurrida lo que constituye una vía de hecho, o en su caso, la nulidad absoluta del acto en aplicación del art 62.2 e y 58 de la Ley de Puertos .
La Administración demandada se opone a la pretensión impugnatoria, manteniéndola competencia del autor de la resolución recurrida, la inexistencia de un acto administrativo de contenido imposible por entender que el mismo debe ser material y no jurídico, pues este ultimo acarrearía ilegalidad y no su nulidad absoluta, ni seha inobservado el procedimiento para dictarlo, sin que la actora indique en ningún momento cual ha sido la infracción concreta cometida.
Para la resolución de la litis hemos de partir de los hechos mas relevantes que resultan del expediente administrativo, y que podemos concretarlos en los siguientes:
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- El 11 de noviembre de 2003 se requirió a la actora a fin de que desalojase las embarcaciones atracadas en una longitud de muelle de costa desde el limite de la concesión mas próximo al dique de Levante hasta aproximadamente 56 metros.
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-El 3 de diciembre de 2003 la actora presento alegaciones al requerimiento, manifestando que habían intentado y solicitado a la Conselleria la concesión del espejo de agua que utiliza, sin haber logrado...
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