STSJ Comunidad Valenciana 1650/2006, 10 de Octubre de 2006
Ponente | MARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2006:5914 |
Número de Recurso | 687/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1650/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM:1650/06
En el recurso contencioso administrativo núm. 687/2004, deducido por DÑA. Blanca , en calidad de Administradora de la mercantil MDM SEA ENGINE S.L., representada por la Procuradora Dña. Maria Esperanza de Oca Ros, frente a la resolución de 26 de febrero de 2004 de la Secretaria Autonómica de Empleo, Directora General del SERVEF, desestimatoria del recurso reposición interpuesto por aquélla contra la resolución del Director Territorial de Empleo de Valencia de 25 de septiembre de 2003, dictada en el expediente NUM000 , por la que se denegó la subvención para el fomento de empleo dirigido a emprendedores solicitada por la misma en fecha 27 de mayo de 2003.
Ha sido parte en autos como Administración demandada la GENERALITAT VALENCIANA, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo Magistrada Ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictase sentencia por la que, declarando contraria a Derecho la resolución recurrida, la anulase y reconociese el derecho de MDM SEA ENGINE S.L. a beneficiarse de la subvención regulada en la Orden de 26 de noviembre de 2002 destinada a microempresas participadas mayoritariamente por mujeres desempleadas, al concurrir plenamente los requisitos necesarios para su reconocimiento, y con expresa condena en costas a la demandada.
La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia desestimando el recurso, con todos los pronunciamientos favorables a esa Administración.
No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día doce de septiembre de dos mil seis.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Han de ser tenidos en cuenta, a efectos de la resolución del recurso, los siguientes hechos que se desprenden del expediente administrativo:
En fecha 27 de mayo de 2003 Dña. Blanca , en calidad de Administradora de la mercantil MDM SEA ENGINE S.L., formuló ante la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalidad Valenciana, al amparo de la Orden de 26 de diciembre de 2002 de dicha Conselleria, solicitud de subvención para el fomento de empleo dirigido a emprendedores, en concreto la ayuda establecida a favor de microempresas participadas mayoritariamente por mujeres desempleadas.
La indicada solicitud dio lugar a la incoación del expediente NUM000 del Área de Fomento de Empleo.
En fecha 25 de septiembre siguiente el Director Territorial de Empleo de Valencia dictó Resolución por la que se denegó la mencionada ayuda, por incumplimiento de la obligación exigida en el art. 15.2 de la mencionada Orden para las solicitudes de ayuda establecidas a favor de microempresas participadas mayoritariamente por mujeres desempleadas, al no haber presentado la interesada la solicitud con anterioridad al inicio de la actuación para la que se solicitaba la ayuda, y asimismo porque, al ser la solicitante una Sociedad Limitada Unipersonal, no se cumplía la finalidad del programa, puesto que las ayudas tenían por objeto propiciar la asociación de un pequeño grupo de mujeres, haciendo referencia en todo momento la Orden de convocatoria a microempresas mercantiles constituidas por mujeres, en plural.
Contra la precitada resolución interpuso Dña. Blanca , en la calidad indicada, recurso potestativo de reposición, que fue desestimado por resolución de 26 de febrero de 2004 de la Secretaria Autonómica de Empleo, Directora General del SERVEF, que reiteraba que la solicitante había incumplido lo dispuesto en el art. 15.2 de la Orden de 26 de diciembre de 2002 ...
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