STSJ Comunidad Valenciana 1292/2006, 19 de Julio de 2006
Ponente | ROSARIO VIDAL MAS |
ECLI | ES:TSJCV:2006:5666 |
Número de Recurso | 1526/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1292/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NUM.1292/06
Ilustrísimos Señores
Presidente
Don JOSE BELLMONT MORA
Magistrados
Don RAFAEL PEREZ NIETO
Doña ROSARIO VIDAL MAS
En la ciudad de Valencia, a 19 de julio de 2006.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 1526/03, interpuesto por el Procurador DOÑA ANA MORENO GARIJO, en nombre y representación de ROVER ALCISA S.A., contra el Decreto 5199 de 3.9.03 de la Excma . Diputación Provincial de Valencia, sobre intereses de demora por retraso en el pago de certificaciones de la obra AC-248/C, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA, representada por su Letrado, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló para votación y fallo el día 18.7.06.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo citado sobre la base de que en virtud del Decreto impugnado, se resolvió el pago de intereses por las obras complementarias de "Acondicionamiento de la VP-1061 en el tramo de Daimus-Miramar. VP-1061 Gandía-Oliva (Ac-248/C)", no estando de acuerdo con la misma en cuanto al dies a quo señalado por la Administración que computa el plazo de dos meses a partir de los diez días desde que la certificación deviene en definitiva; en segundo lugar, tampoco comparte el cómputo del fin de la obligación de pago de intereses, dies ad quem, que la Administración considera como el día de la orden de pago, no el día en que el acreedor puede disponer del mismo. Por tanto, estima que la deuda alcanza la cantidad de 1.459,09 # que reclama en el presente procedimiento.
La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y resolución en él recaída, porque la liquidación se ha llevado a cabo en estricta ejecución de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación, no impugnadas.
Planteada en estos términos la litis debemos señalar que el momento en el que nace la obligación de abonar intereses, como ya se ha hecho anteriormente por esta misma Sala y Sección que debe producirse computando desde la fecha de las certificaciones de obra, y así, el art. 100 de la Ley 13/1995 establece respecto al pago del precio que "4 . La Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los dos meses...
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