STSJ Castilla-La Mancha 1270/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2006:3626
Número de Recurso580/2005
Número de Resolución1270/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01270/2006

SECCION PRIMERA

Recurso nº.- 580/05

Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.-ILTMO.SR.DON PEDRO LIBRÁN SAINZ DE BARANDA

Presidente

ILTMO.SR.DON Jesús Rentero Jover

ILTMO.SR.DON FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

ILTMA.SRA.DOÑA Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

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En Albacete, a veinte de Julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1270

En el Recurso de Suplicación número 580/05, interpuesto por DOÑA Francisca , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha 20 de Enero de 2005, en los autos número 774/04, sobre reclamación de cantidad, siendo parte recurrida la empresa MOHAMED ES SADKI.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda formulada por Dª Francisca contra la empresa Mohamed Es Sadki a la que absuelvo de las pretensiones contenidas en aquélla."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La actora Dª Francisca ha prestado servicios para la empresa demandada Mohammed Es Sadki desde el 04/11/2003 con categoría de dependiente; si bien hasta el 01/02/2004, no se suscribió el contrato de duración determinada ni se produjo el alta en la Seguridad Social.

SEGUNDO

La actora llevaba a cabo una jornada completa, 9,30 a 13,30 y 17 a 20,30 horas.

TERCERO

El 30/04/04 la empresa notificó a la trabajadora la finalización del contrato con efectos desde dicha fecha y el mismo 30/04/04 la actora firmó documento finiquito, expresando que quedaba saldada y finiquitada por toda clase de conceptos con la citada empresa, declarando igualmente percibir 446,46 # en concepto de finiquito.

CUARTO

La actora ha percibido todos los meses 400 # de salario, mientras que para su categoría profesional según convenio la cantidad mensual a percibir son 646,12 # mensuales.

QUINTO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que resultó sin efecto por incomparecencia de la empresa."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre cantidad, por la representación letrada de la parte recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se formaliza su escrito de Suplicación a través de tres motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y los otros dos dedicados al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante los que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 49,1,a) del Estatuto de los Trabajadores , en relación con los artículos 1.283, 1.287, 1.288 y 1.815 del Código Civil . Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada del empresario demandado.

SEGUNDO

En el motivo dedicado a la modificación de los hechos tenidos como probados, la trabajadora recurrente solicita dos revisiones. La primera de ellas, consiste en la adición al ordinal tercero, intercalado entre "igualmente percibir" y "446,46 euros", la frase "en esa fecha, solo", para lo que se basa, conforme señala, en el interrogatorio acordado de oficio por el órgano judicial, de la propia actora, obrante en sucinto resumen en el acta de juicio, folio 13. El apoyo probatorio al que se remite para ello no resulta adecuado, para este trámite de Suplicación, al solamente permitir el artículo 191,b) de la Ley de Procedimiento Laboral de 7-4-95 , que es el precepto que sirve de cobijo al motivo, la remisión a la prueba documental o a la pericial, pero no a la de interrogatorio de partes o a la testifical. Que no pierden tal carácter, y no se convierten por tanto en prueba documental, por el hecho de su transcripción en el acta del juicio, conforme a la obligación establecida en el artículo 89 de la norma procesal citada. Todo ello, además, al margen de cual pudiera ser la incidencia resolutoria de tal precisión, que en el entender de este Tribunal, carece de toda significación en relación con la decisión a adoptar resolviendo el recurso. Procede por todo ello desestimar esta primera pretensión de revisión fáctica.

Dentro del mismo motivo primero, igualmente con la finalidad de modificar el contenido probatorio de la Sentencia recurrida, se solicita incluir, dentro del ordinal cuarto de instancia, la precisión "excepto en el mes de abril", a continuación de "La actora ha percibido todos los meses ..". El apoyo probatorio para esta precisión es también el mismo antes mencionado, del interrogatorio judicial de la propia demandante, por lo que cabe reiterar la argumentación ya realizada sobre su falta de idoneidad, a esos efectos de Suplicación, sin perjuicio ello del eventual valor probatorio que se le...

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