STSJ Cataluña 924/2006, 11 de Diciembre de 2006

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2006:12235
Número de Recurso162/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución924/2006
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 924/2006

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

En la ciudad de Barcelona, a once de diciembre de dos mil seis

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 01/06/2005 el Juzgado Contencioso Administrativo 3 de Barcelona, en el Recursoordinario seguido con el número 212/2004 , dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Secretaría General del Ajuntament de l'Hospitalet de Llobregat de 17/2/04 que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial por las lesiones y secuelas sufridas por la recurrente en una caída en la vía pública. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 27 de noviembre de 2006.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la procedencia del recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de los de Barcelona, en fecha 1 de junio de 2005 , que desestimó el recurso contencioso- administratrivo en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

Según se declara probado en la sentencia impugnada, la parte recurrente sufrió una caída en la acera de L' Unió de Hospitalet de Llobregat, como consecuencia de no darse cuenta de la existencia de unos tableros de madera que habían a la salida del Horno de Pan "R. Gonell", bien visible para cualquier peatón.

SEGUNDO

Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en el escrito de recurso de apelación, los escritos aportados por la Administración demandada en oposición del mismo, la prueba practicada, especialmente la documental consistente, en relación con los argumentos jurídicos de la sentencia impugnada y por unanimidad se llega a la conclusión de que, no puede prosperar la acción jurisdiccional ejercitada, debiendo confirmarse la sentencia dictada en primera instancia, en atención a la realidad de los hechos que constituyeron el presupuesto fáctico apreciado por el...

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