STSJ Cataluña 943/2006, 29 de Septiembre de 2006
Ponente | ANA MARIA APARICIO MATEO |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:12035 |
Número de Recurso | 1352/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 943/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 943 / 2006
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de septiembre de dos mil seis.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm.
1.352/02, interpuesto por Dª. Guadalupe , representado por la Procuradora Dª. Dª. Joana Menen Aventin, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.
La representación actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 6 de junio de 2002, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 .
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámitesconferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, respectivamente, en los términos que aparecen en los mismos.
Seguidos los preceptivos trámites, ase acordó el señalamiento para votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día fijado al efecto.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se formula el presente recurso contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cataluña de 6 de junio de 2002, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 , deducida frente al acuerdo de la AEAT, Administración de Igualada, dictado en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio de 1996, cuantía 10.477,36 euros (1.743.286 Ptas).
La cuestión que se debate en el presente procedimiento se contrae a determinar el tratamiento que debe darse a la suma de 7.340.000 Ptas. abonada a la actora por la Compañía Telefónica de España, S.A. en el ejercicio de 1996, correspondiente al sistema de Previsión Social del personal y satisfecha en concepto de prestación de supervivencia por 17 años de servicio con cargo a un Fondo Interno, respecto del que se practicó una retención de 0 pesetas en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La resolución impugnada parte de la consideración de que las cantidades percibidas por la reclamante en concepto de "pago capital jubilación" con cargo al Fondo Interno de Telefónica de España, S.A. tienen la naturaleza de rendimientos del trabajo personal y, como tales, están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas...
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