STSJ Cataluña 908/2006, 18 de Octubre de 2006
Ponente | MARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:11918 |
Número de Recurso | 1595/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 908/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 908
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Jose Antonio Mora Alarcón
Doña Mª Pilar Rovira del Canto
Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga
Don Joaquin Herrero Muñoz Cobo
Don Jordi Morató Aragonés Pamies
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de octubre de dos mil seis.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 1595.01, interpuesto por Don Paulino , representado por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Montero Reiter contra el Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya, representado y asistido por el Sr. Letrado de la Generalitat.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra Magistrada DOÑA Mª Fernanda Navarro de Zuloaga, quien expresa el parecer de la SALA.
La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de la Consellera d'Ensenyament de 14 de mayo de 2.001.
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentosde derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se han recibido los presentes autos a prueba.
.En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, habiéndose señalado día y hora para deliberación y fallo 9 de octubre de 2.006.
La parte recurrente interpone recurso contra la resolución de la Consellera d'Ensenyament de 14 de mayo de 2.001 que resuelve desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por Don. Paulino por el siniestro que afectó a su hijo Jose Miguel el 19 de marzo de
1.999 en el CEIP "Can Sors" de Sentmenat.
Al objeto de centrar adecuadamente la cuestión litigiosa es presico destacar que:
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El accidente tuvo lugar según expresa copia del informe de la monitora del comedor, el día 19 de marzo a las 14 horas. Concretamente expresa que el menor Jose Miguel corriendo en el patio chocó con una compañera produciéndose un golpe en la boca. Fue trasladado al centro asistencial de Sentmenat y después al Hospital de Sabadell, donde esperaban los padres. Como consecuencia del choque finalmente perdió una pieza dentaria definitiva.
Sobre tales circunstancias hay acuerdo entre las partes dado que no sólo se admiten en sus respectivos escritos sino que además no se ha suscitado prueba alguna que desvirtúe la mecánica del accidente.
El menor al tiempo de los hechos contaba siete años de edad.
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STS, 14 de Julio de 2008
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