STSJ Cataluña 1094/2006, 30 de Noviembre de 2006
Ponente | MARIA DEL PILAR ROVIRA Y DEL CANTO |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:11863 |
Número de Recurso | 249/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1094/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1094
Ilmos. Magistrados:
Sra. Dª Mª Pilar Rovira del Canto
Sr. D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
Sr. D. Jordi Morató Aragonés Pàmies
En la ciudad de Barcelona, a treinta de noviembre de dos mil seis.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 249/2002, interpuesto por GOGCONS VALLES, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª PAZ LOPEZ LOIS y asistido de Letrado, contra INSPECCIO DE TREBALL I SEGURETAT SOCIAL DE BARCELONA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 3-12-01 que estima en parte el recurso de alzada contra anterior que eleva a definitivas las actas de liquidación núms. 4906/00 y 4907/00.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se abrió la prueba mediante auto de fecha 3-11-03 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 28-11-06.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Impugna el recurrente la resolución de 3-12-01 que estima en parte el recurso de alzada contra anterior que eleva a definitivas las actas de liquidación núms. 4906/00 y 4907/00. Las actas correspondientes se levantaron por infracotización, al haber percibido un trabajador mayor salario del declarado, modificando las actas en parte la resolución de la alzada al efectuar el cálculo contabilizando las cotizaciones incorrectas efectuadas por el empresario.
La demanda cuestiona en primer lugar que las cantidades que dice el trabajador percibió en concepto de nómina no consten documentadas en forma alguna, ni por extracto o certificación bancaria ni de otro modo, siendo exclusivamente una manifestación del trabajador. Sin embargo, la propia...
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