STSJ Cataluña 851/2006, 31 de Octubre de 2006

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2006:11234
Número de Recurso511/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución851/2006
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 851/2006

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a treinta y uno de octubre de dos mil seis.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 511/2005, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE CELRÀ, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Bassedas Ballús y defendido por el Letrado D. Lluís Juncà i Encesa, siendo parte apelada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 180/2005, seguido por el Procedimiento Ordinario ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Barcelona, a instancias del Ayuntamiento de Celrà, frente a la Generalitat de Catalunya, Departament de Cultura, se dictó sentencia en fecha 6 de septiembre de 2005 , desestimatoria del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la parte demandada, que formalizó su oposición al recurso mediante el pertinente escrito.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación,se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

Constituye el objeto del proceso, del que ha conocido en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso nº 6 de Barcelona, la impugnación por el Ayuntamiento actor de la resolución dictada en fecha 28 de enero de 2002 por el Hble. Conseller de Cultura de la Generalitat de Catalunya, por la que se acordó "desestimar el requeriment previ a la via contenciosa administrativa presentat per l'Ajuntament de Celrà, contra la Resolució de 12 de setembre de 2001 del president del Consell Català de l'Esport".

Dicha resolución inicial había acordado "aprovar la relació de peticions de proyectes d'obres a les instal.lacions fora de la ciutat de Barcelona admeses a la convocatòria de subvencions per a la construcció i el condicionament d'quipaments esportius en el període 2001-2003, aprovada per Resolució de 15 de novembre de 2000", siendo que en dicha relación, el proyecto de "Pavelló doble Poliesportiu", presentado por el Ayuntamiento actor y apelante, con un presupuesto de 197.974.195 pesetas, equivalentes a

1.189.849 euros,

fue excluido de la "relació provisional de peticions de proyectes a subvencionar".

SEGUNDO

La representación procesal del Ayuntamiento actor reitera en esta alzada, su impugnación de los criterios de valoración aplicados por la Administración demandada, que determinaron la exclusión como subvencionable del proyecto presentado por aquél, impugnación que la sentencia recurrida desestimó, en base, según razona en su FJ 2º, a la discrecionalidad técnica de que dispone la Administración actuante, no apreciando el Juzgado a quo, al respecto, ningún "error patente, manifiesto y debidamente acreditado por parte de quien lo alega" que pudiera justificar la anulación de las resoluciones recurridas.

Se argumenta en el recurso de apelación, sobre la errónea valoración del criterio de viabilidad económica del proyecto, con remisión al contenido de su escrito de conclusiones evacuado en primera instancia, en relación con otros tres parámetros, a saber, los relativos a los criterios del emplazamiento, la adaptación a módulos y la valoración del impacto social de la actuación, todos ellos contemplados en la Base 11 ("Criteris d'atorgament de les subvencions"), de la Resolución de 15 de noviembre de 2000, "per la qual es convoca concurs públic per a la concessió de subvencions per a la construcció i el condicionament d'equipaments esportius en el període 2001-2003, i se n'aproven les bases".

La representación procesal de la Administración demandada solicita en esta alzada la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Resulta de lo actuado que, ordenadas territorialmente, conforme a la Base 10 de la resolución de convocatoria, las solicitudes presentadas, los servicios técnicos de la Administración demandada otorgaron a los cinco proyectos correspondientes a la Comarca del Gironés, la siguiente valoración global : piscina cubierta del Ayuntamiento de Salt, 267 puntos ; piscina cubierta del Ayuntamiento de Girona, 220 puntos; pabellón polideportivo del Ayuntamiento de Celrà, 218 puntos; gimnasio del Club Poliesportiu Flaçà, 123 puntos ; y pista polideportiva y vestuarios del Ayuntamiento de Vilablareix, 111 puntos.

En función del presupuesto global disponible, concretado en la convocatoria, tan sólo se incluyeron en la relación provisional de proyectos a subvencionar, los dos primeros.

CUARTO

Tal como pone de manifiesto la STS, Sala 3ª, de 15 de marzo de 2004, rec. 7299/99, en su FL 5º , en materia de subvenciones :

"...esta Sala ha dicho reiteradamente...

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