STSJ Cataluña 780/2006, 25 de Octubre de 2006
Ponente | EDUARDO BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:10472 |
Número de Recurso | 141/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 780/2006 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 780/2006
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de octubre de dos mil seis
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
El día 05/05/2005 el Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Tarragona, en el Recurso ordinario seguido con el número 369/2004 , dictó Sentencia estimatoria del recurso interpuesto contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos por la actora a consecuencia de una caída por la existencia de un socavón en la calle Monteserrat de Calafell. Sin expresa imposición de costas.
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día para votación y fallo, que tuvo lugar el 23 de octubre de 2006.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El objeto de este proceso consiste en determinar la procedencia del recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de los de Tarragona, en fecha 5 de mayo de 2005 , que estimó en parte el recurso contencioso-administrativo en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.
Según se declara probado en la sentencia impugnada, la parte recurrente sufrió una caída en una calle del municipio de Calafell como consecuencia de no darse cuenta de la existencia de un agujero que había correspondiente a una pilona.
En el recurso de apelación se razona la falta de motivación de la indemnización concedida en la sentencia, sin ajustarse a ningún criterio justificativo de la cantidad expresada en la sentencia.
En el escrito de oposición al recurso, el Ayuntamiento alega, en primer lugar, la inexistencia de relación de causalidad, sin hacer referencia a los hechos dañosos, pero subsidiariamente solicita que se confirme la sentencia dictada en primera instancia en lo referente a la fijación de la cuantía.
Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en el escrito de recurso de apelación, los escritos aportados por la Administración demandada en oposición del mismo, la prueba practicada, especialmente la documental consistente, en relación con los argumentos jurídicos de la sentencia impugnada y por unanimidad se llega a la conclusión de que, debe prosperar la acción jurisdiccional ejercitada por el recurrente, debiendo revocarse la sentencia dictada en primera instancia, en atención a la realidad de los hechos que constituyeron el presupuesto fáctico apreciado por el Juzgador de primera instancia, en lo referente a la...
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