STSJ Cataluña 1170/2006, 22 de Noviembre de 2006
Ponente | MARIA PILAR GALINDO MORELL |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:10207 |
Número de Recurso | 1307/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1170/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1170
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª. Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO
Dª. PILAR GALINDO MORELL
En la ciudad de Barcelona, a veintidos de noviembre de dos mil seis.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1307/2002, interpuesto por VALTECNIC, S.A., representado por el Procurador ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos yfundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) de fecha 1 de octubre de 2002, la cual, en la pieza de admisión a trámite de la suspensión de la reclamación económico-administrativa núm. 08/3558/02, interpuesta contra acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de denegación de suspensión de la ejecutoriedad del requerimiento de información, acuerda no admitir a trámite la solicitud de suspensión, con declaración de no haber tenido efecto alguno de suspensión preventiva, al versar la misma sobre un acto negativo.
El objeto del presente litigio, dada la resolución que se impugna, ha de quedar ceñido, única y exclusivamente, a la conformidad a derecho de la no admisión a trámite de la solicitud de suspensión del acuerdo impugnado, que no era otro que que la denegación de suspensión de la ejecutoriedad de un requerimiento de información a la entidad recurrente.
La resolución impugnada del TEARC se basa, con apoyo en diversas citas jurisprudenciales y doctrinales, en que se interesa la suspensión de un acto negativo, por lo que no procede su suspensión, añadiendo, que al amapro de lo dispuesto en el artículo 77 del RD 391/1996 , la reclamante no aportó documentación alguna tendente a acreditar los daños de difícil o imposible reparación que le ocasionaría la...
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