STSJ Cataluña 827/2006, 26 de Julio de 2006

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2006:8972
Número de Recurso852/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución827/2006
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 827 / 2006

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de julio de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 852/02, interpuesto por D. Esteban , representado por la Procuradora Dª. Ana Mª Pujol Gimeno, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 13 de junio de 2002, desestimatoria de la reclamación núm. NUM000 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos dederecho que constan en ellos, suplicaron la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, respectivamente, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Seguidos los preceptivos trámites, se acordó el señalamiento para votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día fijado al efecto.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cataluña de 13 de junio de 2002, desestimatoria de la reclamación económico administrativa núm. NUM000 , deducida frente al acuerdo de la Inspección de Tributos, Delegación de Hacienda, dictado en relación con la notificación de la resolución de fecha 23 de febrero de 1998, en concepto de IVA-SANCIÓN de los ejercicios 1992, 1993 y 1994, por importe de 5.666.835 Ptas. (34. 058,36 euros).

La representación actora propugna la nulidad de la notificación de la resolución de fecha 23 de febrero de 1998, en el sentido de relevar al Sr. Esteban de la obligación de dar traslado a la interesada, por cuanto en la fecha en que se practicó la misma, el 1 de abril de 1998, el citado no ostentaba la representación de la sociedad a la que iba dirigida, Industrias Refrescantes Unidas, S.A., dado que la dirección efectiva de la mercantil ha sido desarrollada en todo momento por el Sr. Inocencio , con quien se han entendido todas las actuaciones y notificaciones llevadas a cabo por la Inspección en el procedimiento del que dimana la repetida notificación; añadiendo que ya mediante escrito de 24 de diciembre de 1996 el recurrente puso en conocimiento de la Inspección su desvinculación con las actuaciones de IRUSA, y por sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Barcelona de 12 de diciembre de 1997 se declaró que el Sr. Esteban no intervino en contrato o acto alguno de disposición de bienes o derechos del patrimonio de la repetida sociedad, respecto de la que nunca tuvo acceso a su contabilidad y administración.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR