STSJ Cataluña 530/2006, 9 de Junio de 2006
Ponente | ANA RUBIRA MORENO |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:8777 |
Número de Recurso | 18/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 530/2006 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 530 /2006
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS:
DON JOSE JUANOLA SOLER
DON MANUEL TABOAS BENTANACHS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
En la ciudad de Barcelona, a nueve de junio de dos mil seis.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 18/2006, interpuesto por DON Felipe y DOÑA Fátima , contra el AYUNTAMIENTO DE CORÇA. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.
En el procedimiento número 262/2005 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Girona, el 21 de junio de 2005 se dictó auto autorizando la entrada por el Ayuntamiento de Corçà en la FINCA000 , a los efectos de ejecutar las resoluciones de 11 de abril de 2002 y 3 de octubre de 2002, que acordaban el derribo de los marlets y de la torre de la citada finca y la ejecución subsidiaria del mismo.
Contra el referido auto la parte actora interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 7 de junio de 2006.
Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene porobjeto el auto dictado el 21 de junio de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Girona , que autoriza la entrada por el Ayuntamiento de Corçà en la FINCA000 , a los efectos de ejecutar las resoluciones de 11 de abril de 2002 y 3 de octubre de 2002, que acordaban, respectivamente, el derribo de los marlets y de la torre de la citada finca y la ejecución subsidiaria del mismo.
El recurso de apelación se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Vulneración del artículo 14 de la Constitución por parte del Ayuntamiento al haber ocultado, a los recurrente el auto apelado durante 30 días, y al Juzgado el emplazamiento del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Girona, en virtud de un recurso interpuesto por los apelantes, en el que se pedía la suspensión del derribo;
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Infracción de los artículo 14 y 16.3 de la Constitución , ya que el Ayuntamiento ha actuado siguiendo a un vecino de la localidad y en el municipio hay otras muchas edificaciones que no cumplen las normas urbanísticas; 3. Está en trámite el recurso formulado contra las resoluciones que acuerdan el derribo.
Con el escrito de interposición del recurso de...
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