STSJ Islas Baleares 105/2006, 14 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2006:1695
Número de Recurso672/2005
Número de Resolución105/2006
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00105/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES

SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DEL MERCAT Nº 12

PALMA DE MALLORCA

Nº RECURSO SUPLICACION 672/05

MATERIA: DERECHO Y CANTIDAD

RECURRENTE: AIR EUROPA L.A., S.A.

RECURRIDOS: Ángel

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. SOCIAL NUM. DOS DE PALMA DE MALLORCA

DEMANDA: 548/04

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a catorce de marzo del dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

SENTENCIA NUM. 105/06

En el RECURSO SUPLICACION 672/05, formalizado por el Sr. Letrado D. Andrés Moll Linares, en nombre y representación de la entidad AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS S.A., contra la sentencia de fecha 22/7/05, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: DOS DE PALMA DE MALLORCA, en sus autos número DEMANDA 548/04, seguidos a instancia de D. Ángel , representada por el Sr. Letrado D. Juan Calatayud Llorca, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por DERECHO Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "I. El demandante presta servicios para la empresa demandada como piloto desde el 1.991, ejerciendo actualmente como comandante.- II. Solicitó la reducción de jornada en un tercio por cuidado de un hijo menor de 6 años, desde el mes de septiembre de 2.003. La reducción de jornada por la razón legal señalada fue concedida.- III. Percibe una retribución mensual que incluye conceptos fijos y variables, existiendo conforme al Convenio Colectivo de la empresa demandada un cobro de las denominadas "retribuciones variables" por superación de 55 horas al mes como "horas vuelo 1", y por superación de 65 horas, "horas vuelo 2".- IV. La empresa no ha reducido en un tercio las "horas vuelo 1 y 2" a efectos del cobro de esas retribuciones variables; y en caso de haber sido efectuado de forma proporcional la reducción del salario por horas de vuelo el cálculo de la cantidad adeudada al actor es de

2.124,54 euros por los meses de septiembre y octubre de 2.003.- V. El trabajador instó papeleta de conciliación ante el TAMIB previa a la presente demanda: sin efecto.".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: "Estimando la demanda presentada por Don. Ángel contra AIR EUROPA S.A. debo declarar y declaro el derecho a percibir el importe de horas de vuelo con prorrata de la reducción de jornada por cuidado de un hijo menor de 6 años y condeno a la empresa a que abone la suma de 2.124,54 euros."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Andrés Moll Linares, en nombre y representación de la entidad AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, S.A., que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado D. Juan Calatayud Llorca, en nombre y representación de D. Ángel ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha

22 DICIEMBRE 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la vía del apartado c) del artº 191 de la LPL , por la empresa demandada, AIR EUROPA L.A. S.A., se formulan el único motivo del recurso, denunciando la infracción, por no aplicación, de los artículos 37.5 y 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como el III Convenio Colectivo de tripulantes técnicos de vuelo Air Europa (BOE 09.06. 2003 ).

La sentencia estima la pretensión esgrimida en la demanda, para que se tenga en cuenta a efectos de la retribución de las horas 1 (a partir de las 55 horas de vuelo mensuales) y horas 2 (a partir de las 75 horas de vuelo mensuales), como conceptos retributivos variables regulado en el artº 66 del Convenio Colectivo de tripulantes técnicos Air Europa, la reducción que el actor tiene reconocida del 30% de su jornada, por cuidado de hijo menor de seis años, de forma que el tope previsto de 55 y 75 horas, a efecto de su retribución variable como horas 1 y horas 2 de vuelo, se aminore en proporción a la reducción de la jornada, es decir en un 30%, lo que determinaría su abono por el importe y periodo que se expresan en el hecho probado sexto de la sentencia de instancia, al estar concordado por las partes, en el caso de que se estime la pretensión...

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