STSJ Asturias 2998/2006, 20 de Octubre de 2006

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2006:5242
Número de Recurso3934/2005
Número de Resolución2998/2006
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003934 /2005, formalizado por el Sr. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSS, contra la sentencia de fecha diecisiete de junio de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000958 /2004, seguidos a instancia de Matías representada por el Sr. Letrado D. Rafael Virgós Sáinz frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de JUBILACION, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecisiete de junio de dos mil cinco por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Matías prestó servicios por cuenta de Caja de Asturias hasta el 31 de marzo de 1998.

    El 28 de febrero de 1998 la empresa notificó al trabajador que a fecha 31 de marzo de 1998 daría por finalizada la relación laboral entre ambos, en base a un despido objetivo, derivado de causas organizativas y de producción que la llevaba a tener que amortizar su puesto de trabajo.

  2. - Entre el 1 de abril de 1998 y el 31 de marzo de 2000 el trabajador permaneció en situación de desempleo y entre el 1-4-2000 y el 20-9-2004 en situación de convenio especial ordinario.

  3. - El 5-7-2004 se inscribió como demandante de empleo.

  4. - El 14-9-2004 solicitó pensión de jubilación en la modalidad de anticipada.

    La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció el derecho a la pensión de jubilación y le aplicó en la cuantía un 8% de reducción por cada año a cumplir hasta los 65 años de edad, lo que dio lugar a que la pensión quedase fijada en un 60% mensuales de una base reguladora de

    2.238,72 euros desde el 21-9-2004.

    El trabajador solicitó la reducción del 6% y vio desestimada la pretensión, sobre la afirmación de que su cese en la empresa no obedecía a un cese involuntario de que su cese en la empresa no obedecía a un cese involuntario y que no accedía a la pensión de jubilación desde la condición de demandante de empleo.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimatoria de la pretensión actora es recurrida por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social interesando la revisión de hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra b) del artículo 191 Ley de Procedimiento Laboral se interesa la modificación del ordinal primero , para que se diga que el actor causó baja en virtud de expediente de regulación de empleo, habiéndose acogido voluntariamente al plan de jubilación anticipada. Se accede a la revisión interesada si bien en parte ya que es dato cierto que el demandante casó baja en virtud de expediente de regulación de empleo según resulta del certificado de empresa que se invoca pero ni resulta del mismo la incorporación voluntaria a los planes de jubilación anticipada ni son documentos idóneos para revisar las sentencias que se citan.

SEGUNDO

Como segundo motivo se formula el propio de la censura jurídica, que autoriza la letra c) del artículo 191 LPL , denunciando el Instituto Nacional de la Seguridad Social la infracción de la disposición transitoria tercera , apartado 2 de la LGSS en relación con la disposición transitoria primera del RD 1132/02 de 31 de octubre .La cuestión debe examinarse a la luz de los hechos declarados probados en la cuestionada resolución de instancia y de la normativa cuya infracción se denuncia:

La disposición transitoria tercera, en su apartado segundo establece:

"Quienes tuvieren la condición de mutualista el 1 de enero de 1967, podrán causar derecho a la pensión de jubilación a partir de los sesenta años.

En tal caso la cuantía de la pensión se reducirá en un 8% por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad que se fija en el apartado 1.a) del...

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