STSJ Aragón 188/2006, 20 de Marzo de 2006
Ponente | JAIME SERVERA GARCIAS |
ECLI | ES:TSJAR:2006:2725 |
Número de Recurso | 239/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 188/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 188 DE 2006
Ilmos. Srs.
Presidente
D. Jaime Servera Garcías
Magistrados
D. Eugenio Esteras Iguacel
D. Fernando García Mata
Zaragoza, veinte de marzo de dos mil seis.
En nombre de SM. el Rey.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 239/2003, seguido entre partes, como demandante, la Diputación General de Aragón, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos; como demandada la Confederación Hidrográfica del Ebro, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Es objeto de impugnación la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de 11 de diciembre de 2002, autorizando la extracción de 15.580 m3 de áridos en el cauce del río MATARRAÑA, término municipal de Valderrobres (Teruel).
Procedimiento: Ordinario
Cuantía: Indeterminada
Ponente: Iltmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.
Mediante escrito presentado con fecha 24 de mayo de 2003, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.
Previa la interposición del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que estimando el recurso, anule la resolución impugnada en el mismo.
La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.
Sin haber lugar a recibir el proceso a prueba, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 15 de los corrientes.
Frente a la indicada resolución deduce la Comunidad Autónoma de Aragón el presente recurso contencioso- administrativo en el que solicita su nulidad, pretensión que, en síntesis, fundamenta en que, partiendo de la afirmación de que el lugar en el que se pretende la extracción de áridos cuya autorización impugna es un espacio calificado como LIC (Lugar de Importancia Comunitaria), el informe de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, de 20 de diciembre 2001, tendría carácter preceptivo y vinculante para la Confederación Hidrográfica demandada, derivado de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Aragón en la protección de montes, aprovechamientos y espacios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos, conforme a la previsión del artículo 31.1.15ª de su Estatuto de Autonomía , en relación con el artículo 129.1.23ª de la Constitución, y el artículo 6 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre , afirmando que el título competencial "espacios naturales protegidos" es distinto del de "medio ambiente", por cuanto aquél sería específico y prevalente sobre este último a partir del principio de especialidad, según deriva de la doctrina del Tribunal Constitucional expresada en las sentencias que invoca y, como causa de nulidad alternativa, alega la falta de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto medioambiental.
Como acertadamente señala el Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda, la cuestión suscitada en este proceso por la Comunidad Autónoma demandante exige discernir el régimen jurídico de las autorizaciones para la extracción de áridos, la incidencia que, en este caso, tendría la declaración del cauce del río Matarraña, donde se proyecta la extracción de áridos autorizada en la resolución recurrida, como lugar de importancia comunitaria (LIC) y la exigibilidad o no de una evaluación de impacto ambiental.
No se discute por la Administración Autonómica demandante cual es el régimen jurídico de las autorizaciones para la extracción de áridos, siendo...
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